Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
3. Evaluaciones de condiciones de trabajo propias de patologías musculoesqueléticas
LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES
TÍTULO III. Calificación de enfermedades profesionales
B. Protocolo de patologías musculoesqueléticas
CAPÍTULO II. Normas especiales del proceso de calificación de las patologías musculoesqueléticas
3. Evaluaciones de condiciones de trabajo propias de patologías musculoesqueléticas
Evaluaciones de condiciones de trabajo propias de patologías musculoesquelética
El organismo administrador deberá realizar un estudio de puesto de trabajo de patología
musculoesquelética, de acuerdo con lo establecido en el Anexo N°14: "Instructivo y formatos de estudio de puesto de trabajo por sospecha de
patología músculo-esquelética", en la Letra H. Anexos, Título III del Libro III, debiéndo utilizarse uno o más de ellos, según la sospecha clínica o segmento corporal
comprometido.
La información contenida en el estudio de puesto de trabajo de patología musculoesquelética
deberá ser enviado al SISESAT, según el formato contenido en el Anexo N°47: "Documento electrónico de evaluación de Puesto de Trabajo en Enfermedad
Musculoesquelética", en la Letra H. Anexos, Título I del Libro IX, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Capítulo XII. Documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo, Letra B, Título I del Libro IX. En el caso que exista más de un segmento afectado, se deberán enviar en documentos
electrónicos distintos.
El estudio del puesto de trabajo deberá ser realizado por un kinesiólogo o terapeuta
ocupacional. También podrá efectuarlo otro profesional con, a lo menos, 3 años de
experiencia en EPT para enfermedades musculoesqueléticas. Todos ellos deberán ser
capacitados en el uso específico de estos formatos. Se considerará capacitado en el
uso específico del EPT, quienes hayan aprobado un curso de 32 o más horas, de las
cuales, al menos 16 horas, deben corresponder a la aplicación supervisada de este
instrumento. La capacitación deberá ser actualizada cada 3 años.
El organismo administrador o administrador delegado deberá informar a la persona trabajadora
afectada la fecha y hora de realización del EPT, para que esté presente, debiendo
mantener registro de la entrega de esta información.
Si por razones de fuerza mayor o negativa expresa de la persona trabajadora, no acude
para realizar el EPT, el organismo administrador o administrador delegado deberá dejar
registro de esto, junto con las razones de la inasistencia.
Los organismos administradores deberán diseñar, en forma conjunta, un curso de capacitación
online para el uso de los EPT, con un componente tutorial, el que deben poner a disposición
de los profesionales encargados de efectuar los EPT. Este curso servirá de material
de consulta para dichos profesionales y podrá reemplazar la parte teórica de la capacitación
señalada en el párrafo anterior.
Para la aplicación de los EPT en trabajadores cargadores de residuos domiciliarios, en trabajadores cargadores y repartidores de bebidas de fantasía, en trabajadores portuarios y en personas trabajadoras manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar y Prescolar, además de lo indicado en el primer párrafo de este número 3, se deberá considerar lo señalado en las guías contenidas en el Anexo N°29: "Guía para la aplicación del Estudio de Puesto de Trabajo (EPT) en trabajadores recolectores de residuos domiciliarios con Patologías Musculoesqueléticas de Extremidad Superior", Anexo N°30: "Guía para la Aplicación del Estudio de Puesto de Trabajo (EPT) en cargadores y repartidores de bebidas de fantasía y afines con patologías Musculoesquelética de Extremidad Superior", en el Anexo N°35: "Guía para la Aplicación del Estudio de Puesto de Trabajo (EPT) en Trabajadores de Puertos con Enfermedades Musculoesqueléticas", y en el Anexo N°39: "Guía para la Aplicación del Estudio de Puesto de Trabajo para Enfermedades Musculoesqueléticas (EPT-ME) en Personas Manipuladoras de Alimentos del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y Parvularia (PAP)", respectivamente, todas de la Letra H. Anexos, Título III del Libro III. Por lo señalado, los organismos administradores deberán instruir a los profesionales que realizan estos Estudios de Puesto de Trabajo (EPT), que en la evaluación tomen como base estas guías.