Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
8. Incorporación del centro de trabajo al programa de vigilancia
LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES
TÍTULO III. Calificación de enfermedades profesionales
C. Protocolo de enfermedades mentales
CAPÍTULO II. Normas especiales del proceso de calificación
8. Incorporación del centro de trabajo al programa de vigilancia
Incorporación del centro de trabajo al programa de vigilancia
Todo trabajador diagnosticado con una enfermedad mental de carácter profesional, será
considerado un "caso centinela" y el Grupo de Exposición Similar (GES) será todo el
personal que labore en el centro de trabajo independiente de su tamaño.
Ante la presencia de un "caso centinela", las empresas con administración delegada
y los organismos administradores notificarán a la entidad empleadora el ingreso del
centro de trabajo al programa de vigilancia en un plazo no superior a 15 días, contados
desde la fecha de la resolución de calificación de origen de los accidentes y enfermedades
de la Ley N°16.744 (RECA). En dicha notificación se deberán incluir todas aquellas
medidas que el organismo administrador prescriba para modificar en su origen los factores
de riesgo que se hayan identificado durante el proceso de calificación, el plazo para
su cumplimiento y la verificación. Para el caso de los administradores delegados,
estos deberán llevar un registro de centros de trabajo que ingresen a vigilancia.
La incorporación de cada centro deberá efectuarse en un plazo de 15 días desde la
fecha de la resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades
de la Ley N°16.744 (RECA). En tal registro deberán consignarse todas las medidas destinadas
a modificar en su origen los factores de riesgo que se hayan identificado durante
el proceso de calificación, el plazo para su cumplimiento y la verificación.
Dicha notificación podrá efectuarse preferentemente mediante correo electrónico a
las entidades empleadoras que consientan expresamente en ser notificadas por esa vía
y señalen una dirección electrónica para ese efecto. En los demás casos, podrá notificarse
personalmente al representante legal de la entidad empleadora o por carta certificada
dirigida al domicilio que hubieren señalado en la solicitud de adhesión a la mutualidad
correspondiente o al que consignen ante el Instituto de Seguridad Laboral. Las notificaciones
por carta certificada se entenderán practicadas, al tercer día de recibida en el Servicio
de Correos y las efectuadas por correo electrónico, el día hábil siguiente a su despacho.
Cualquiera sea la modalidad de notificación, los organismos administradores deberán
dejar registro en sus sistemas de la forma y fecha en que se efectuó.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán incorporar al centro
de trabajo al programa de vigilancia, aunque el trabajador calificado ya no forme
parte de él. El centro de trabajo permanecerá en el programa de vigilancia si, habiendo
modificado su ubicación geográfica o el número de trabajadores/as, mantiene una organización
similar a la que tenía cuando fue evaluado o se le prescribieron medidas de modificación
y carece, asimismo, de alguna de las condiciones que permiten egresar de la condición
de vigilancia detalladas en la letra f), número 3, Capítulo V, Letra F, Título II, Libro IV.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán cumplir con lo
instruido en los números 1 al 3 del Capítulo I, Letra G, Título II del Libro IV, para lo cual el área responsable del estudio de puesto de trabajo requerido para
la calificación del origen de la enfermedad, deberá poner a disposición del área a
cargo del plan específico de vigilancia ambiental de riesgos psicosociales en el trabajo,
la información de dicho proceso que permita el diseño óptimo de las intervenciones,
de acuerdo a lo descrito en el Anexo N°28 "Antecedentes del proceso de calificación de patología de salud mental
para su uso en prevención", de la Letra H de este Título III.
Referencias legales: Ley 16.744, artículo 68