Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Política para la Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
A. Responsabilidad de los organismos administradores y de los administradores delegados
2. Política para la Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Política para la Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Atendido lo señalado en el número 1. anterior, los organismos administradores deberán contar con una política para la Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, destinada a establecer las medidas que adoptará la institución en el desarrollo de sus responsabilidades como administrador del Seguro de la Ley N°16.744, vinculadas a la prevención de riesgos laborales.
Las directrices para la elaboración y presentación de esta política, se describen
en el número 2, Capítulo I, Letra E, Título I del Libro VII.
Por su parte, las empresas con administración delegada igualmente deberán contar con
una política para la Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
que deberá ser aprobada por el directorio u órgano equivalente. Dicha política deberá
establecer las medidas que adoptará la entidad en el desarrollo de sus responsabilidades
como administrador delegado del Seguro de la Ley N°16.744, vinculadas a la prevención
de riesgos laborales, debiendo contemplar los aspectos considerados en las instrucciones
que en materia de prevención de riesgos ha impartido la Superintendencia de Seguridad
Social. Esta política deberá mantenerse actualizada y ser remitida a la Superintendencia
de Seguridad Social.