Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Autoevaluación inicial de riesgos críticos en centros de trabajo
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
B. Asesoría inicial en seguridad y salud en el trabajo
2. Autoevaluación inicial de riesgos críticos en centros de trabajo
Autoevaluación inicial de riesgos críticos en centros de trabajo
Los organismos administradores deberán asesorar para que la entidad empleadora pueda
identificar en cada uno de sus centros de trabajo, aquellas tareas que impliquen alto
riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y que puedan ocasionar accidentes
del trabajo y/o enfermedades profesionales. Esta actividad será realizada por la entidad
empleadora con la asistencia técnica del organismo administrador (de manera presencial
o remota) utilizando el listado de tareas disponibles en el Anexo N°3 "Autoevaluación inicial de Riesgos Críticos", definido por la Superintendencia de Seguridad Social.
Los organismos administradores deberán informar sobre este listado de autoevaluación
de riesgos críticos a todas sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas, según
corresponda, de hasta 100 trabajadores y mantenerlo disponible en su página web, con
el respectivo instructivo de aplicación. En el caso de las mutualidades, la obligación
de informar sobre el listado deberá cumplirse dentro de los tres meses siguientes
a la adhesión de la respectiva entidad empleadora y tratándose del ISL, una vez enteradas
al menos, seis cotizaciones continuas. Para el cumplimiento de esta obligación, los
organismos administradores deberán utilizar todos los medios de comunicación de que
dispongan. De igual modo, cuando la Superintendencia de Seguridad Social actualice
este instrumento, los organismos administradores deberán informar a sus entidades
empleadoras adherentes o afiliadas, sobre el nuevo listado de autoevaluación y propiciar
que lo apliquen.
Asimismo, los organismos administradores deberán mantener un sistema de registro individual,
de aquellas entidades empleadoras que respondieron y finalizaron el listado de autoevaluación.
Respecto de aquellas entidades empleadoras que identificaron la existencia de tareas
asociadas a riesgos críticos, el organismo administrador deberá definir, en virtud
de los resultados obtenidos las acciones a realizar en materia de asistencia técnica
preventiva, la que podrá ser proporcionada a través de los distintos canales disponibles.
Estas entidades empleadoras deberán ser reportadas de acuerdo a lo instruido por la
Superintendencia de Seguridad Social, en la circular del plan anual de prevención
de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Lo dispuesto en el presente número, será aplicable también a los trabajadores independientes
afiliados al respectivo organismo administrador.