Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
3. Precisión, factibilidad y otras variables a considerar en la prescripción de medidas
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
G. Prescripción de medidas de control
CAPÍTULO I. Normas generales
3. Precisión, factibilidad y otras variables a considerar en la prescripción de medidas
Precisión, factibilidad y otras variables a considerar en la prescripción de medidas
Los organismos administradores, previo a prescribir medidas, deberán verificar que
sean sostenibles en el tiempo, que se adapten a cada caso, en función de la situación
particular de la entidad empleadora y del riesgo detectado, evitando, por tanto, la
prescripción de medidas preestablecidas o estándar que se limiten a la transcripción
de una norma o que no tomen en cuenta la factibilidad técnica y económica de su implementación
por parte del empleador.
Las medidas deberán ser específicas. Excepcionalmente, se podrán prescribir medidas
generales en el contexto de la evaluación de factores de riesgos psicosociales, cuando
la aplicación del cuestionario CEAL-SM / SUSESO, arroje la existencia de unestado
de riesgo bajo, pero se deberá considerar la exposición al riesgo que tengan las diferentes
unidades, medidas dentro del centro de trabajo, prescribiendo medidas conforme a lo
establecido en el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo,
del Ministerio de Salud. En todos los casos, el organismo administrador o administrador
delegado, según corresponda, tomará en cuenta las prescripciones que hayan derivado
del proceso de calificación de origen de una enfermedad en uno o varios trabajadores,
de manera que las prescripciones sean esencialmente coherentes, sin importar la forma
en la que se hayan originado.
Asimismo, los organismos administradores deberán tener en consideración las necesidades
de aquellos trabajadores que, en razón de su género, de su discapacidad, de su condición
de migrantes, de su edad o de otra variable, ameriten la prescripción de medidas especiales.