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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


D. Instrucciones sobre registro del gasto y otras materias

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

D. Instrucciones sobre registro del gasto y otras materias

Instrucciones sobre registro del gasto y otras materias

  1. Las mutualidades deberán registrar el gasto incurrido y/o provisionado en estos proyectos en los ítems 21110 "Provisiones" y 42050 "Prestaciones preventivas de riesgos" del FUPEF-IFRS contenido en el Capítulo II, Letra A, Título IV, del Libro VIII, según corresponda, y mostrar dicho gasto de la forma requerida en la Notas explicativas respectivas, es decir, en las NOTA 33 "PROVISIONES, RETENCIONES, OBLIGACIONES PREVISIONALES E IMPUESTOS" y en la NOTA 49 "PRESTACIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS", ambas del Capítulo III, Letra A.,Título IV del Libro VIII;
  2. El Instituto de Seguridad Laboral deberá registrar el gasto incurrido en estos proyectos en el ítem 42050 'Prestaciones Preventivas de Riesgos' de los Reportes de Estado de Situación Financiera Clasificado y de Estado de Resultados por Función contenidos en el Capítulo II, Letra C, Título IV, del Libro VIII, según corresponda, y mostrar dicho gasto de la forma requerida en la Nota explicativa NOTA 49 "PRESTACIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS", del Capítulo III, Letra A, Título IV del Libro VIII;
  3. En relación a la provisión del Ítem 21110 "Provisiones", la diferencia que se genere entre el monto asignado en el respectivo decreto de presupuesto anual y el monto total de los proyectos asignados por el Comité de Evaluación, señalado en la Letra B de este Título III, deberá traspasarse para la convocatoria del año siguiente. Asimismo, deberá incluirse en dicha provisión toda diferencia que se produzca por diferentes motivos, en el proceso de asignación y ejecución de los proyectos contemplados en el respectivo año;
  4. Los documentos a los que se hace referencia, así como la documentación escrita y digital que se genere en el desarrollo de los proyectos, deben estar disponibles para ser auditados en cualquier momento por la Superintendencia de Seguridad Social;
  5. La Superintendencia de Seguridad Social publicará los informes finales de los proyectos en su sitio web, www.suseso.cl, específicamente en la Biblioteca de Recursos Digitales, a medida que estos estén disponibles. Las opiniones, análisis y conclusiones expresadas en los proyectos de investigación e innovación son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente la posición ni la opinión de la Superintendencia de Seguridad Social;
  6. Anualmente se invitará a las personas adjudicatarias y encargadas de los proyectos a presentar los resultados de los proyectos realizados, en un seminario de alcance nacional, que financiarán los organismos administradores, y
  7. Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones y las personas encargadas de cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de las mismas.