Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación
Estudios de investigación e innovación
El desarrollo de proyectos de investigación e innovación en Seguridad y Salud en el Trabajo, que se financian con parte de los recursos destinados a actividades de prevención de riesgos laborales, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto para la aplicación del Seguro de la Ley N°16.744, se regirán por lo señalado a continuación y las bases para la postulación de proyectos de estudios de investigación e innovación que se publicarán anualmente.
Referencias legales: Ley 16.744
TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación
A. Aspectos generales
Aspectos generales
A. Aspectos generales
1. Introducción
1. Introducción
Mediante el Decreto Supremo que establece el presupuesto anual para la aplicación del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se dispone que el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y las mutualidades de empleadores deberán utilizar parte de los recursos, que anualmente destinan a las actividades de prevención de riesgos laborales, en financiar proyectos de investigación e innovación.
Los proyectos financiados con recursos del Seguro Social de la Ley N°16.744 tienen como objetivo generar conocimiento científico y soluciones innovadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, que contribuyan, en primer lugar, a la promoción de entornos seguros y saludables y la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales; en segundo lugar, a mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad de las prestaciones médicas y económicas, incluyendo la rehabilitación, reintegro laboral y la reeducación que contempla la Ley N°16.744; así como los efectos sociales y económicos relacionados con la incapacidad laboral.
En este contexto, además, se ha instaurado el otorgamiento del Premio Tesis en Seguridad y Salud en el Trabajo para reconocer los trabajos académicos en seguridad y salud en el trabajo, en materias vinculadas a la realidad nacional, y contribuir a la producción científica en seguridad y salud en el trabajo en Chile por parte de estudiantes de postgrado.
2. Financiamiento
2. Financiamiento
Los montos que los organismos administradores del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deberán destinar al financiamiento de los proyectos de investigación e innovación, incluida la evaluación externa, el seminario nacional y el premio Tesis, serán los que se establezcan en el decreto supremo anual que dicta el Ministerio del Trabajo y Previsión Social fijando los recursos que dichos organismos deben destinar a las actividades de prevención de riesgos.
Con estos recursos se financiará la evaluación de los proyectos, su ejecución, seguimiento y difusión de resultados. La Superintendencia de Seguridad Social, además, podrá destinar parte de estos recursos al desarrollo y mantención de una plataforma digital que permita gestionar el proceso de postulación, realizar el seguimiento de los proyectos adjudicados y facilitar el acceso público a los resultados obtenidos.
Los montos que se asignen a cada proyecto incluyen todo tipo de costos, gastos o ítems asociados, incluidos los impuestos a que puedan estar afectos.
Cabe señalar que, los montos máximos para proyectos de investigación e innovación se expresan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), los que se calcularán según su valor al mes de cierre de las postulaciones de la convocatoria.
La Superintendencia de Seguridad Social, dentro del marco de financiamiento de proyectos de investigación e innovación, podrá determinar la realización de uno o más estudios específicos de áreas y/o temas que, de acuerdo a su criterio, contribuyan al desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo. Estos proyectos se denominan proyectos especiales.
El financiamiento anual destinado a estos proyectos especiales no podrá superar el 15% de los fondos fijados en el decreto supremo que regula el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Asimismo, la contribución de cada organismo administrador se calculará de manera proporcional a los recursos determinados en dicho decreto, teniendo la opción de incrementar su participación de forma voluntaria.
Sin embargo, es posible establecer porcentajes de financiamiento diferenciados para cada proyecto específico sin acatar de forma estricta esa proporción. Esto se permitirá siempre y cuando no se sobrepase el total de la contribución obligatoria asignada a tales iniciativas, excepto en los casos en que se opte por incrementarla de manera voluntaria por parte de los citados organismos.
3. Énfasis de los proyectos a financiar
3. Énfasis de los proyectos a financiar
Los proyectos de investigación e innovación deben generar conocimientos y soluciones en materias de seguridad y salud en el trabajo. Sus líneas de desarrollo deben estar vinculadas, principalmente, con la promoción de entornos de trabajo seguros y saludables, y con la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Además, podrán abarcar áreas relacionadas con las prestaciones médicas y económicas derivadas de la Ley N°16.744, como la atención de salud, la rehabilitación, la reinserción laboral y la reeducación profesional.
Con dicha finalidad, la Superintendencia de Seguridad Social establecerá lineamientos estratégicos temáticos de investigación e innovación y las bases de los referidos proyectos, los que serán publicados en su sitio web. Además, la Superintendencia podrá identificar temas que considere pertinentes de abordar por uno o más organismos administradores, por medio del financiamiento compartido de proyectos que sean de interés de todo el sistema de seguridad y salud en el trabajo.
Los proyectos de investigación se clasifican en: especiales, prioritarios y generales. En el caso de los proyectos innovación estos pueden ser prioritarios y generales, así como iniciación, continuidad e implementación. Dichas clasificaciones se especificarán en las bases de postulación respectivas.
La Superintendencia de Seguridad Social publicará, anualmente, los temas de interés para el desarrollo de estudios, en el documento denominado "Lineamientos Estratégicos de Investigación e Innovación". Este documento contendrá términos de referencias amplios, indicativos para la elaboración de proyectos de estudios específicos que sean pertinentes y que contribuyan al desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo.
En estos lineamientos se definirán los proyectos prioritarios a partir de los términos de referencia que presenten los organismos administradores en una etapa preliminar, debiendo indicar, al menos, lo siguiente:
- Modalidad investigación o innovación (iniciación, continuidad o implementación), según corresponda;
- Título de la propuesta;
- Problema de investigación (propuestas de investigación) u oportunidad o problema de innovación (propuestas de innovación);
- Justificación del problema de investigación o innovación;
- Objetivo general;
- Objetivos específicos;
- Relevancia de la propuesta y aporte a la seguridad y salud en el trabajo (impacto y valor público);
- Metodología propuesta y su justificación;
- Modalidad de la investigación (sólo aplicable a este tipo de proyectos): revisiones sistemáticas, investigaciones con uso de datos secundarios o investigación con datos primarios;
- Presupuesto estimado;
- Perfil del equipo de investigación o innovación
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social podrá rechazar propuestas de proyectos prioritarios presentadas por los organismos administradores que considere no cumplen con los objetivos de los proyectos.
4. Postulación, selección y adjudicación de proyectos
Postulación, selección y adjudicación de proyectos
La Superintendencia de Seguridad Social publicará, anualmente, la resolución que aprueba las bases de postulación, selección y adjudicación de los proyectos de investigación e innovación. Dicha resolución se publicará en su sitio web y se notificará a los organismos administradores para su difusión.
B. Comité de evaluación
Comité de evaluación
El Comité de Evaluación estará conformado por el/la Intendente(a) de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, y por una persona encargada de proyectos de cada organismo administrador que designe para estos efectos. El comité será presidido por el/la Intendente(a) de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien podrá designar a un o una profesional de la Superintendencia en su representación. Cada integrante tendrá derecho a un voto. Cada organismo administrador podrá asistir a las sesiones del comité, con un máximo de dos personas asesoras, quienes tendrán derecho a voz.
La persona encargada de proyectos designada por cada organismo administrador coordinará los aspectos administrativos de la cartera de proyectos de cada entidad, seguirá la ejecución de cada proyecto y concentrará la información de todos ellos.
La identidad de la persona encargada de proyectos deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social dentro de los 5 días hábiles siguientes a su designación, debiendo informarse por medio de una comunicación formal. De la misma manera deberá informarse cuando se produzca el cambio de encargado/a.
Dentro de las funciones del comité se encuentran:
- Seleccionar los proyectos de investigación o innovación de acuerdo con el procedimiento y los criterios dispuestos en las bases de postulación de los mencionados proyectos;
- Seleccionar a los evaluadores externos, conforme a la resolución que apruebe las bases de postulación de dichos evaluadores, que se publica en la página web de la Superintendencia de Seguridad Social;
- Dirimir frente a empates o discordancias en las evaluaciones externas, y requerir una reunión con los evaluadores externos en el caso que exista discrepancia en los puntajes asignados;
- Seleccionar las tesis en Seguridad y Salud en el Trabajo, que se presenten según la resolución que apruebe las bases de postulación. Además, determinará el organismo administrador que pagará el premio, y
- Definir el organismo administrador que se hará cargo de la organización del seminario nacional anual.
C. Control y seguimiento de los proyectos
C. Control y seguimiento de los proyectos
Una vez firmado los convenios o contratos asociados a los proyectos, los organismos administradores deberán enviar copia (en formato digital) de dichos documentos y sus anexos a la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de firma de los respectivos documentos.
Las personas encargadas de proyectos de los organismos administradores deberán presentar un informe a la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar el día 30 de los meses de marzo y septiembre de cada año, con los avances del cumplimiento de la cartera de proyectos de cada organismo administrador independiente de los hitos e informes técnicos de cada proyecto. Dicho informe deberá explicitar el grado de avance o implementación de los proyectos de investigación y/o proyectos de innovación, los resultados obtenidos a la fecha, el presupuesto ejecutado del mismo a nivel de cada uno de los proyectos, y a nivel global de la cartera de proyectos, según el Anexo N°25: "Informe de avance de cartera de proyectos" de la Letra E, del presente Título III.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona encargada de proyectos del organismo administrador respectivo deberá informar oportunamente a la Superintendencia de Seguridad Social la ocurrencia de cualquier incidente que retrase la ejecución o incida sustancialmente en el desarrollo del estudio y/o proyecto, o cualquier cambio de objetivo y/o método que se introduzca en el proyecto original. En particular, si el proyecto se retrasa más allá de los plazos contemplados para su ejecución, se deberá entregar un informe que explícitamente dé cuenta de los motivos para la ampliación del plazo de ejecución. Esta ampliación no podrá implicar aumento de los recursos otorgados para el proyecto ni podrá exceder el plazo máximo señalado en las bases de los proyectos.
Asimismo, la Superintendencia de Seguridad Social podrá solicitar, en cualquier momento, mayor información sobre el estado de avance de los proyectos desde el punto de vista financiero o técnico. Además, podrá requerir los informes respectivos o cualquier otro antecedente, pudiendo realizar sobre todos los anteriores, las recomendaciones, observaciones y comentarios que estime pertinentes, los cuales deberán ser considerados para el buen desarrollo del proyecto.
D. Instrucciones sobre registro del gasto y otras materias
Instrucciones sobre registro del gasto y otras materias
- Las mutualidades deberán registrar el gasto incurrido y/o provisionado en estos proyectos en los ítems 21110 "Provisiones" y 42050 "Prestaciones preventivas de riesgos" del FUPEF-IFRS contenido en el Capítulo II, Letra A, Título IV, del Libro VIII, según corresponda, y mostrar dicho gasto de la forma requerida en la Notas explicativas respectivas, es decir, en las NOTA 33 "PROVISIONES, RETENCIONES, OBLIGACIONES PREVISIONALES E IMPUESTOS" y en la NOTA 49 "PRESTACIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS", ambas del Capítulo III, Letra A.,Título IV del Libro VIII;
- El Instituto de Seguridad Laboral deberá registrar el gasto incurrido en estos proyectos en el ítem 42050 'Prestaciones Preventivas de Riesgos' de los Reportes de Estado de Situación Financiera Clasificado y de Estado de Resultados por Función contenidos en el Capítulo II, Letra C, Título IV, del Libro VIII, según corresponda, y mostrar dicho gasto de la forma requerida en la Nota explicativa NOTA 49 "PRESTACIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS", del Capítulo III, Letra A, Título IV del Libro VIII;
- En relación a la provisión del Ítem 21110 "Provisiones", la diferencia que se genere entre el monto asignado en el respectivo decreto de presupuesto anual y el monto total de los proyectos asignados por el Comité de Evaluación, señalado en la Letra B de este Título III, deberá traspasarse para la convocatoria del año siguiente. Asimismo, deberá incluirse en dicha provisión toda diferencia que se produzca por diferentes motivos, en el proceso de asignación y ejecución de los proyectos contemplados en el respectivo año;
- Los documentos a los que se hace referencia, así como la documentación escrita y digital que se genere en el desarrollo de los proyectos, deben estar disponibles para ser auditados en cualquier momento por la Superintendencia de Seguridad Social;
- La Superintendencia de Seguridad Social publicará los informes finales de los proyectos en su sitio web, www.suseso.cl, específicamente en la Biblioteca de Recursos Digitales, a medida que estos estén disponibles. Las opiniones, análisis y conclusiones expresadas en los proyectos de investigación e innovación son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente la posición ni la opinión de la Superintendencia de Seguridad Social;
- Anualmente se invitará a las personas adjudicatarias y encargadas de los proyectos a presentar los resultados de los proyectos realizados, en un seminario de alcance nacional, que financiarán los organismos administradores, y
- Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones y las personas encargadas de cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de las mismas.
E. Anexos
E. Anexos
Anexo N°25: Informe de avance cartera de proyectos