Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Financiamiento
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación
A. Aspectos generales
2. Financiamiento
2. Financiamiento
Los montos que los organismos administradores del seguro social de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales deberán destinar al financiamiento de los proyectos
de investigación e innovación, incluida la evaluación externa, el seminario nacional
y el premio Tesis, serán los que se establezcan en el decreto supremo anual que dicta
el Ministerio del Trabajo y Previsión Social fijando los recursos que dichos organismos
deben destinar a las actividades de prevención de riesgos.
Con estos recursos se financiará la evaluación de los proyectos, su ejecución, seguimiento
y difusión de resultados. La Superintendencia de Seguridad Social, además, podrá destinar
parte de estos recursos al desarrollo y mantención de una plataforma digital que permita
gestionar el proceso de postulación, realizar el seguimiento de los proyectos adjudicados
y facilitar el acceso público a los resultados obtenidos.
Los montos que se asignen a cada proyecto incluyen todo tipo de costos, gastos o ítems
asociados, incluidos los impuestos a que puedan estar afectos.
Cabe señalar que, los montos máximos para proyectos de investigación e innovación
se expresan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), los que se calcularán según su
valor al mes de cierre de las postulaciones de la convocatoria.
La Superintendencia de Seguridad Social, dentro del marco de financiamiento de proyectos
de investigación e innovación, podrá determinar la realización de uno o más estudios
específicos de áreas y/o temas que, de acuerdo a su criterio, contribuyan al desarrollo
de la seguridad y salud en el trabajo. Estos proyectos se denominan proyectos especiales.
El financiamiento anual destinado a estos proyectos especiales no podrá superar el
15% de los fondos fijados en el decreto supremo que regula el seguro social contra
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Asimismo, la contribución
de cada organismo administrador se calculará de manera proporcional a los recursos
determinados en dicho decreto, teniendo la opción de incrementar su participación
de forma voluntaria.
Sin embargo, es posible establecer porcentajes de financiamiento diferenciados para
cada proyecto específico sin acatar de forma estricta esa proporción. Esto se permitirá
siempre y cuando no se sobrepase el total de la contribución obligatoria asignada
a tales iniciativas, excepto en los casos en que se opte por incrementarla de manera
voluntaria por parte de los citados organismos.