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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


A. Aspectos generales

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

A. Aspectos generales

Aspectos generales

A. Aspectos generales

1. Introducción

1. Introducción

Mediante el Decreto Supremo que establece el presupuesto anual para la aplicación del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se dispone que el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y las mutualidades de empleadores deberán utilizar parte de los recursos, que anualmente destinan a las actividades de prevención de riesgos laborales, en financiar proyectos de investigación e innovación.

Los proyectos financiados con recursos del Seguro Social de la Ley N°16.744 tienen como objetivo generar conocimiento científico y soluciones innovadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, que contribuyan, en primer lugar, a la promoción de entornos seguros y saludables y la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales; en segundo lugar, a mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad de las prestaciones médicas y económicas, incluyendo la rehabilitación, reintegro laboral y la reeducación que contempla la Ley N°16.744; así como los efectos sociales y económicos relacionados con la incapacidad laboral.

En este contexto, además, se ha instaurado el otorgamiento del Premio Tesis en Seguridad y Salud en el Trabajo para reconocer los trabajos académicos en seguridad y salud en el trabajo, en materias vinculadas a la realidad nacional, y contribuir a la producción científica en seguridad y salud en el trabajo en Chile por parte de estudiantes de postgrado.

2. Financiamiento

2. Financiamiento

Los montos que los organismos administradores del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deberán destinar al financiamiento de los proyectos de investigación e innovación, incluida la evaluación externa, el seminario nacional y el premio Tesis, serán los que se establezcan en el decreto supremo anual que dicta el Ministerio del Trabajo y Previsión Social fijando los recursos que dichos organismos deben destinar a las actividades de prevención de riesgos.

Con estos recursos se financiará la evaluación de los proyectos, su ejecución, seguimiento y difusión de resultados. La Superintendencia de Seguridad Social, además, podrá destinar parte de estos recursos al desarrollo y mantención de una plataforma digital que permita gestionar el proceso de postulación, realizar el seguimiento de los proyectos adjudicados y facilitar el acceso público a los resultados obtenidos.

Los montos que se asignen a cada proyecto incluyen todo tipo de costos, gastos o ítems asociados, incluidos los impuestos a que puedan estar afectos.

Cabe señalar que, los montos máximos para proyectos de investigación e innovación se expresan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), los que se calcularán según su valor al mes de cierre de las postulaciones de la convocatoria.

La Superintendencia de Seguridad Social, dentro del marco de financiamiento de proyectos de investigación e innovación, podrá determinar la realización de uno o más estudios específicos de áreas y/o temas que, de acuerdo a su criterio, contribuyan al desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo. Estos proyectos se denominan proyectos especiales.

El financiamiento anual destinado a estos proyectos especiales no podrá superar el 15% de los fondos fijados en el decreto supremo que regula el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Asimismo, la contribución de cada organismo administrador se calculará de manera proporcional a los recursos determinados en dicho decreto, teniendo la opción de incrementar su participación de forma voluntaria.

Sin embargo, es posible establecer porcentajes de financiamiento diferenciados para cada proyecto específico sin acatar de forma estricta esa proporción. Esto se permitirá siempre y cuando no se sobrepase el total de la contribución obligatoria asignada a tales iniciativas, excepto en los casos en que se opte por incrementarla de manera voluntaria por parte de los citados organismos.

3. Énfasis de los proyectos a financiar

3. Énfasis de los proyectos a financiar

Los proyectos de investigación e innovación deben generar conocimientos y soluciones en materias de seguridad y salud en el trabajo. Sus líneas de desarrollo deben estar vinculadas, principalmente, con la promoción de entornos de trabajo seguros y saludables, y con la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Además, podrán abarcar áreas relacionadas con las prestaciones médicas y económicas derivadas de la Ley N°16.744, como la atención de salud, la rehabilitación, la reinserción laboral y la reeducación profesional.

Con dicha finalidad, la Superintendencia de Seguridad Social establecerá lineamientos estratégicos temáticos de investigación e innovación y las bases de los referidos proyectos, los que serán publicados en su sitio web. Además, la Superintendencia podrá identificar temas que considere pertinentes de abordar por uno o más organismos administradores, por medio del financiamiento compartido de proyectos que sean de interés de todo el sistema de seguridad y salud en el trabajo.

Los proyectos de investigación se clasifican en: especiales, prioritarios y generales. En el caso de los proyectos innovación estos pueden ser prioritarios y generales, así como iniciación, continuidad e implementación. Dichas clasificaciones se especificarán en las bases de postulación respectivas.

La Superintendencia de Seguridad Social publicará, anualmente, los temas de interés para el desarrollo de estudios, en el documento denominado "Lineamientos Estratégicos de Investigación e Innovación". Este documento contendrá términos de referencias amplios, indicativos para la elaboración de proyectos de estudios específicos que sean pertinentes y que contribuyan al desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo.

En estos lineamientos se definirán los proyectos prioritarios a partir de los términos de referencia que presenten los organismos administradores en una etapa preliminar, debiendo indicar, al menos, lo siguiente:

  1. Modalidad investigación o innovación (iniciación, continuidad o implementación), según corresponda;
  2. Título de la propuesta;
  3. Problema de investigación (propuestas de investigación) u oportunidad o problema de innovación (propuestas de innovación);
  4. Justificación del problema de investigación o innovación;
  5. Objetivo general;
  6. Objetivos específicos;
  7. Relevancia de la propuesta y aporte a la seguridad y salud en el trabajo (impacto y valor público);
  8. Metodología propuesta y su justificación;
  9. Modalidad de la investigación (sólo aplicable a este tipo de proyectos): revisiones sistemáticas, investigaciones con uso de datos secundarios o investigación con datos primarios;
  10. Presupuesto estimado;
  11. Perfil del equipo de investigación o innovación

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social podrá rechazar propuestas de proyectos prioritarios presentadas por los organismos administradores que considere no cumplen con los objetivos de los proyectos.

4. Postulación, selección y adjudicación de proyectos

Postulación, selección y adjudicación de proyectos

La Superintendencia de Seguridad Social publicará, anualmente, la resolución que aprueba las bases de postulación, selección y adjudicación de los proyectos de investigación e innovación. Dicha resolución se publicará en su sitio web y se notificará a los organismos administradores para su difusión.