Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
C. Control y seguimiento de los proyectos
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación
C. Control y seguimiento de los proyectos
C. Control y seguimiento de los proyectos
Una vez firmado los convenios o contratos asociados a los proyectos, los organismos
administradores deberán enviar copia (en formato digital) de dichos documentos y sus
anexos a la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la fecha de firma de los respectivos documentos.
Las personas encargadas de proyectos de los organismos administradores deberán presentar
un informe a la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar el día 30 de los
meses de marzo y septiembre de cada año, con los avances del cumplimiento de la cartera
de proyectos de cada organismo administrador independiente de los hitos e informes
técnicos de cada proyecto. Dicho informe deberá explicitar el grado de avance o implementación
de los proyectos de investigación y/o proyectos de innovación, los resultados obtenidos
a la fecha, el presupuesto ejecutado del mismo a nivel de cada uno de los proyectos,
y a nivel global de la cartera de proyectos, según el Anexo N°25: "Informe de avance de cartera de proyectos" de la Letra E, del presente Título III.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona encargada de proyectos del organismo administrador
respectivo deberá informar oportunamente a la Superintendencia de Seguridad Social
la ocurrencia de cualquier incidente que retrase la ejecución o incida sustancialmente
en el desarrollo del estudio y/o proyecto, o cualquier cambio de objetivo y/o método
que se introduzca en el proyecto original. En particular, si el proyecto se retrasa
más allá de los plazos contemplados para su ejecución, se deberá entregar un informe
que explícitamente dé cuenta de los motivos para la ampliación del plazo de ejecución.
Esta ampliación no podrá implicar aumento de los recursos otorgados para el proyecto
ni podrá exceder el plazo máximo señalado en las bases de los proyectos.
Asimismo, la Superintendencia de Seguridad Social podrá solicitar, en cualquier momento,
mayor información sobre el estado de avance de los proyectos desde el punto de vista
financiero o técnico. Además, podrá requerir los informes respectivos o cualquier
otro antecedente, pudiendo realizar sobre todos los anteriores, las recomendaciones,
observaciones y comentarios que estime pertinentes, los cuales deberán ser considerados
para el buen desarrollo del proyecto.