Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Tramitación de la licencia médica de papel tipo 5 o 6 por el trabajador dependiente
LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES
TÍTULO I. Denuncias
A. Denuncia de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional
CAPÍTULO VI.Tramitación de la licencia médica de papel emitida como tipo 5 o 6
2. Tramitación de la licencia médica de papel tipo 5 o 6 por el trabajador dependiente
Libro III_Parte de Compendio [214]: TÍTULO I, A, Cap.VI, 2. Tramitación de la licencia médica de papel tipo 5 o 6 por el trabajador dependiente
El trabajador dependiente deberá entregar la licencia médica de papel tipo 5 o 6 a su empleador, quien deberá fechar y firmar el respectivo comprobante. En caso que el empleador no reciba la licencia médica, el trabajador podrá presentarla directamente ante el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744, efectuando, además, la respectiva Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP).