Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Organización
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO
TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados
D. Administradores delegados
1. Organización
Organización
Atendida su doble condición de empleador y administrador delegado del Seguro Social
de la Ley N°16.744, las entidades deberán desarrollar medidas administrativas, de
gestión y control interno, que le permitan cumplir con las exigencias legales y reglamentarias
vigentes, para lo cual deberá desarrollar un modelo de gestión que permita dar cumplimiento
íntegro a las funciones de administrador delegado que han asumido. Dicho modelo deberá
contemplar la implementación de un organigrama, estableciendo de este modo un marco
formal de responsabilidad para la ejecución y control de las actividades que permitan
el cumplimiento de sus objetivos dentro del marco normativo vigente, sin perjuicio
de la responsabilidad que le corresponde a la máxima autoridad de la entidad que asume
la administración delegada.
El modelo de gestión deberá considerar una estructura diferenciada dentro de la empresa
que garantice el cumplimiento de los procedimientos normados en materia de la Ley
N°16.744.
El citado organigrama deberá ser informado a la Superintendencia de Seguridad Social,
en el plazo de 90 días, contados desde que se ha autorizado la delegación, debiendo
informarse inmediatamente a la Superintendencia de cualquier modificación.
La Superintendencia de Seguridad Social podrá requerir auditorías específicas en materias
de la aplicación de la Ley N°16.744, las que serán informadas oportunamente mediante
oficio. Dichas auditorías deberán ser realizadas en forma objetiva e independiente
de las funciones operacionales, contando con acceso oportuno e irrestricto a la información
de todas las materias y departamentos, unidades o áreas principales, funcionales y
de apoyo correspondiente, incluyendo a las funciones contratadas con prestadores externos.
Los informes de las auditorías, con los resultados y las medidas correctivas asociadas
a las revisiones, deberán ser reportadas a la administración superior del respectivo
administrador delegado, así como también a la Superintendencia de Seguridad Social.
Para efectos de este Compendio Normativo se usarán indistintamente los conceptos "administradores
delegados" y "empresas con administración delegada".