Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
6. Notificación
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
G. Prescripción de medidas de control
CAPÍTULO I. Normas generales
6. Notificación
Notificación
La prescripción deberá ser notificada personalmente al trabajador independiente, al
representante legal de la entidad empleadora o a cualquier gerente o administrador
que de acuerdo con el artículo 4° del Código del Trabajo, es dable presumir que la
representa. La firma del notificado deberá hacerse constar en la versión impresa del
documento de prescripción, del cual deberá entregársele una copia íntegra.
Si el trabajador independiente o el representante de la entidad empleadora, se niega
firmar o si, no es posible obtener su firma por cualquier otra circunstancia ajena
al organismo administrador, se deberá dejar constancia de esa situación en el campo
"Observación", de la sección destinada a registrar su firma, sin perjuicio de notificar
las medidas prescritas, mediante carta certificada, dirigida al representante legal
de la entidad empleadora.
También podrán notificarse por carta certificada, las medidas prescritas de manera
no presencial, conforme a lo dispuesto en el número 1., Capítulo III. de la presente Letra G. y en el Capítulo IV. de esta Letra G.
La notificación de las medidas prescritas también podrá efectuarse mediante correo
electrónico, cuando las entidades empleadoras o los trabajadores independientes consientan
expresamente en ser notificados a la dirección de correo electrónico que señalen para
ese efecto.
Cualquiera sea la modalidad de notificación, los organismos administradores deberán
incorporar el siguiente texto en el respectivo documento de prescripción de medidas:
"Conforme al artículo 68 de la Ley N°16.744, la implementación de las medidas prescritas
por este organismo administrador es obligatoria, por lo que su incumplimiento podrá
ser sancionado con el recargo de su cotización adicional diferenciada, sin perjuicio
de las demás sanciones que correspondan.".