Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
9. Asistencia técnica en programa preventivo de seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
D. Asistencia técnica
9. Asistencia técnica en programa preventivo de seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices
Asistencia técnica en programa preventivo de seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices
Esta asistencia técnica se realiza para permitir el desarrollo de un programa de gestión preventiva de seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices, según lo establecido en la "Guía para la elaboración de programa preventivo de seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices (mehm)" del Instituto de Salud Pública ISP o la que la reemplace los siguientes centros de trabajo:
- Centros de trabajo de entidades empleadoras que hayan presentado accidentes del trabajo graves o con consecuencias fatales, producto de la utilización y mantención de máquinas, equipos o herramientas motrices, y
- Centros de trabajo de entidades empleadoras de hasta 100 trabajadores, que en el resultado de la evaluación de riesgos asociados a la operación y mantención de máquinas, equipos o herramientas motrices, presenten uno o más riesgos en categoría importante o intolerable.
La asistencia técnica deberá contemplar, la prescripción y verificación de medidas
preventivas y/o correctivas así como, actividades de difusión de la citada guía, entre
las entidades empleadoras adheridas o afiliadas; actividades de sensibilización, capacitación
y la generación de competencias en herramientas para la implementación de la guía
para la elaboración y mantención del programa preventivo de seguridad en máquinas,
equipos y herramientas motrices; el desarrollo de material facilitador de apoyo como
instructivos de implementación, formatos tipo, desarrollo de aplicaciones web u otros
que determinen; la asistencia en la elaboración de la matriz de riesgos, que incluya
estos factores de riesgo, en especial en las entidades empleadoras de hasta 100 trabajadores
que lo requieran, además, en este ámbito se deberá considerar la formación específica
de los profesionales del organismo administrador en la mencionada guía.
En caso que la entidad empleadora implemente o haya implementado un sistema de gestión
de la seguridad y salud en el trabajo, el organismo administrador deberá otorgar asistencia
técnica para que las acciones de este programa se encuentren incorporadas en dicho
sistema.