Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
3. Pruebas de efectividad a los planes de continuidad operacional
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO IV. Gestión integral de riesgos
B. Gestión específica de los riesgos
CAPÍTULO VI. Gestión de la continuidad operacional
3. Pruebas de efectividad a los planes de continuidad operacional
Pruebas de efectividad a los planes de continuidad operacional
Con el objetivo de asegurar que un Plan de Continuidad Operacional funcione de manera
adecuada, las mutualidades deberán realizar de forma periódica, de acuerdo a la criticidad
de su impacto en la operación de la mutualidad, pruebas sobre la efectividad de los
planes de continuidad operacional. El resultado de dichas pruebas deberá quedar documentado,
así como las posibles medidas correctivas y oportunidades de mejoras implementadas.
Asimismo, en caso de materializarse algún evento cuyo impacto sea significativo en
el funcionamiento de los procesos de la mutualidad, desde el punto de vista de su
continuidad operacional, se deberá realizar un análisis en relación a las acciones
ejecutadas y la efectividad de éstas, una vez recuperada la capacidad operativa.
La mutualidad deberá establecer planes anuales de pruebas de efectividad a los planes
de continuidad operacional, de acuerdo a la criticidad de sus procesos. Los resultados
obtenidos de estas pruebas, así como los resultados de la activación del plan, producto
de la materialización de escenarios reales de riesgo de continuidad operativa, deberán
estar documentados, junto con los análisis y conclusiones respectivas, las que pueden
originar acciones correctivas y oportunidades de mejora al plan.
Se considera buena práctica que, el Comité de Riesgos de la mutualidad tome conocimiento
acerca de los resultados obtenidos de las pruebas realizadas, así como los resultados
de la materialización de eventos de continuidad operacional, analizando el desempeño
del Sistema de Continuidad Operacional, como una actividad relevante para la revisión
del mismo, y con una periodicidad al menos anual.