Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
4. Resolución de ciberincidentes
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO V. Gestión de la Seguridad de la Información
D. Ciberseguridad
CAPÍTULO II. Reporte de ciberincidentes
4. Resolución de ciberincidentes
Resolución de ciberincidentes
Una vez detectado un ciberincidente que afecte a una red, equipo o sistema utilizado
en el otorgamiento de las prestaciones del Seguro de la Ley N° 16.744, el organismo
administrador deberá efectuar, de manera oportuna, todas las gestiones que sean necesarias
para su resolución y restaurar la normal provisión de los servicios afectados, dando
primera prioridad a aquellas medidas que permitan evitar o, en su defecto, minimizar
el impacto a los grupos de interés.
En caso que el organismo administrador afectado lo considere necesario, podrá solicitar
la colaboración de la Superintendencia de Seguridad Social u otras entidades competentes
en materia de ciberseguridad, para la resolución de un ciberincidente.
Los organismos administradores deberán proporcionar la información adicional que les
sea requerida para analizar la naturaleza, causas y efectos de los incidentes notificados,
así como para elaborar estadísticas y reunir los datos necesarios para elaborar informes
de resultados.
Asimismo, sin perjuicio de las medidas inmediatas conducentes a la mitigación de los
efectos y al restablecimiento de los servicios afectados por un ciberincidente, los
organismos administradores deberán subsanar, en la medida que sea técnicamente posible,
las vulnerabilidades de sus sistemas, equipos y redes que hubieren permitido o facilitado
el ciberincidente.
En caso que un organismo administrador detecte que sus redes, equipos y sistemas fueron
utilizados como medio para la comisión de algún delito informático, éste deberá efectuar
las denuncias ante los órganos competentes, ejercer las acciones judiciales pertinentes
e informar a la Superintendencia de Seguridad Social.
Los organismos administradores deberán establecer los protocolos de recuperación de
la información, en caso de pérdida de ésta por manipulación, ciberincidentes u otras
causas de su responsabilidad.