Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Definición
LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS
TÍTULO II. Atenciones médicas
F. Reeducación profesional
1. Definición
Definición
La reeducación profesional es la prestación a que tiene derecho un trabajador inválido
que se encuentra imposibilitado de desarrollar la función o labor habitual que tenía
al momento del accidente o antes de diagnosticársele la enfermedad, de ser instruido
en algún oficio o profesión que le permita utilizar su capacidad funcional residual,
mediante un proceso de aprendizaje, en alguna de las áreas que solicite. No obstante,
esta prestación debe otorgarse siempre dentro de los márgenes racionales, que se señalan
en el número 2. Márgenes racionales para otorgar la reeducación profesional y cobertura
de gastos asociados, siguiente.
Para efectos de la Ley N°16.744 se considera inválido al trabajador que producto de
un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional presenta una disminución
en su capacidad funcional igual o superior a un 15% de incapacidad presumiblemente
permanente.