Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
5. Comité de reeducación profesional
LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS
TÍTULO II. Atenciones médicas
F. Reeducación profesional
5. Comité de reeducación profesional
Comité de reeducación profesional
El organismo administrador o el administrador delegado deberá constituir un comité
de reeducación profesional, conformado por un mínimo de 3 integrantes: un médico,
un profesional del área de la salud y uno del área social. El comité podrá sesionar
en modalidad presencial o remota.
El comité de reeducación deberá verificar si el solicitante cumple los requisitos
para acceder al beneficio y si los términos en que solicita su reeducación se enmarcan
dentro de los márgenes racionales establecidos en el número 2 de esta Letra F.
El comité de reeducación deberá pronunciarse sobre la solicitud, mediante una resolución
fundada, en un plazo no superior a quince días hábiles, contados desde su presentación.
Dicha resolución deberá ser notificada al trabajador en un plazo no superior a cinco
días hábiles. En ella, se deberá hacer presente al trabajador que, en caso de disconformidad
con lo resuelto, podrá reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro
del plazo de noventa días hábiles, establecido en el inciso tercero del artículo 77
de la Ley N°16.744.