Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Solicitud de la evaluación por incapacidad permanente
LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES
TÍTULO V. Declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes
A. Inicio del proceso de evaluación por incapacidad permanente
2. Solicitud de la evaluación por incapacidad permanente
Solicitud de la evaluación por incapacidad permanente
Los organismos administradores y las empresas con administración delegada, deberán
derivar al trabajador para la evaluación de su incapacidad permanente, dentro de los
5 días hábiles siguientes al Alta Médica otorgada por el médico tratante, si procede
que se evalúe una incapacidad permanente.
Se entenderá por Alta Médica la certificación del médico del término de los tratamientos
médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada
caso específico.
En caso que, la entidad empleadora hubiere cambiado de organismo administrador o bien
cuando el trabajador cambie de entidad empleadora y esta última se encuentre adherida
o afiliada a otro organismo administrador, la evaluación de incapacidad laboral deberá
ser efectuada o solicitada, según corresponda, por el organismo administrador que
calificó el origen laboral del accidente o enfermedad.