Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
11. Riesgo reputacional
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO IV. Gestión integral de riesgos
A. Sistema de gestión de riesgos
CAPÍTULO II. Definiciones
11. Riesgo reputacional
Riesgo reputacional
Se entenderá por riesgo reputacional aquel relacionado con las consecuencias o efectos
adversos en la reputación corporativa, producto de la pérdida de confianza de los
adherentes, beneficiarios, organizaciones sociales, medios de comunicación y/o comunidad
en general, en la integridad de las entidades o en el funcionamiento del Seguro de
la Ley N°16.744, debido a una acción u omisión de la mutualidad.
Para fines de la presente normativa, se entenderá por reputación corporativa, al conjunto
de percepciones que tienen sobre la mutualidad los diversos grupos de interés con
los que se relaciona, tanto internos como externos, como resultado del comportamiento
desarrollado por la mutualidad a lo largo del tiempo y de su capacidad para distribuir
valor a los mencionados grupos. En este sentido, se diferencia del concepto de imagen
corporativa, el cual se entiende como la forma como las mutualidades de la Ley N°16.744
se presentan a sí mismas, a sus entidades empleadores adherentes, a los trabajadores
protegidos, a sus propios trabajadores y a los organismos fiscalizadores, entre otros.