Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Definición
LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS
TÍTULO I. Generalidades
F. Programa de Atención Psicológica Temprana
1. Definición
Definición
Los organismos administradores deberán contar con Programa de Atención Psicológica
Temprana, cuyo objetivo será otorgar la primera respuesta para evaluar y mitigar el
impacto emocional y cognitivo de un incidente cuya consecuencia es exclusivamente
de carácter psíquico. Lo anterior, sin perjuicio, de contribuir a su prevención.
Se entenderá por Programa de Atención Psicológica Temprana a aquel diseñado y ejecutado
por un equipo profesional especializado en psicología del trauma y emergencias, que
deberá desarrolla acciones reactivas y preventivas preferencialmente en terreno, ante
situaciones violentas o altamente disruptivas que afecten el ámbito laboral.