Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
10. Sistema de registro documental para entidades empleadoras
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
A. Responsabilidad de los organismos administradores y de los administradores delegados
10. Sistema de registro documental para entidades empleadoras
Sistema de registro documental para entidades empleadoras
Conforme a lo establecido en el artículo 72 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, los organismos administradores deberán poner a disposición
de la entidad empleadora un sistema de información para el registro de la información
vinculada a la gestión de los riesgos laborales.
Para tal efecto, los organismos administradores deberán poner a disposición, a través
de sus plataformas, un modelo de sistema digital descargable o en línea, del tipo
carpetas de repositorio para el registro de las actividades de seguridad y salud en
el trabajo por parte de las entidades empleadoras, conforme a las exigencias establecidas
en el citado D.S. N°44, que incluya una guía para facilitar su implementación y mantención,
en el que se considere la estructura de registros y elementos mínimos que lo conformarán,
los que se señalan en el capítulo II del Anexo N°68: "Registro documental de la información de la gestión de los riesgos laborales", de la Letra K. Anexos, Título II del Libro IV, así como, el acceso a los formatos tipo de la documentación requerida en el cumplimiento
de estas materias, tales como, pautas de autoevaluación, formatos de matriz de identificación
de peligros y evaluación de riesgos IPER, programa de trabajo preventivo, entre otros,
incluyendo a lo menos los indicados en el listado contenido en el Capítulo III del
Anexo N°68: "Registro documental de la información de la gestión de los riesgos laborales", antes mencionado.
El organismo administrador deberá informar a la entidad empleadora que la documentación
del sistema de registro debe mantenerla a disposición de las entidades fiscalizadoras
que la requieran y del respectivo organismo administrador.
Además, el organismo administrador deberá elaborar cápsulas informativas sobre la
gestión del sistema de registro (uso de la plataforma, descarga de documentos, uso
de los formatos, codificación-foliado, firma, organización de la información, mantención
y disponibilidad de los antecedentes, entre otros).