Concordancia con Circulares: Circulares Nºs 990, de 1986; 2133, de 2004, de la Superintendencia
de Seguridad Social
Esa Caja de Compensación ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento
respecto de las medidas que esa CCAF debiera adoptar para recuperar del Fondo para
Subsidios por Incapacidad Laboral los valores pagados por concepto de cotizaciones
del Seguro de Cesantía, por aquellos subsidios por incapacidad laboral de licencias
médicas curativas que se dispusieron para ser pagados en dinero en efectivo, pero
que prescribieron al no ser cobrados oportunamente por los beneficiarios, debido a
que en el actual formato del Informe Financiero no se contempla un ítem específico
para imputar este gasto.
Sobre el particular, esta Superintendencia, manifiesta a Usted lo siguiente:
a) Por mandato legal, las entidades pagadoras de subsidio, en este caso las CCAF,
deben descontar del subsidio por incapacidad laboral que corresponda al interesado,
la cotización para el seguro de cesantía que es de cargo del trabajador. Esta obligación
es independiente de la circunstancia de que el trabajador cobre o no el subsidio.
Por ende, en la especie, aún cuando al trabajador le prescribió su derecho a cobrar
el subsidio por incapacidad laboral, una parte de ese subsidio, en su oportunidad
y por mandato legal, fue descontado por la entidad pagadora de subsidio para efectuar
el pago de la cotización para el seguro de cesantía que es de cargo del trabajador.
Por lo tanto, la parte del subsidio que se descontó y destinó al pago de la cotización
señalada, corresponde a un gasto en subsidio para la entidad pagadora, el cual debe
ser restituido por el Fondo para Subsidios por Incapacidad Laboral.
b) Por lo tanto, esa CCAF deberá remitir a través de un CD y en formato excel la nómina
de los casos prescritos de que se trata, a objeto de revisarlos y aprobar los montos
que corresponda recuperar del Fondo SIL. Dicha nómina deberá contener, a lo menos,
los siguientes datos: Nombre completo y Rut. de los trabajadores, N° de licencia médica,
N° de días pagados, monto del subsidio determinado, monto del seguro de cesantía pagado,
montos en cotizaciones para pensión y salud pagados.
Asimismo, deberá remitir los Informes Financieros Mensuales Complementarios que correspondan,
en los cuales se impute como gasto en subsidios por incapacidad laboral los montos
pagados por concepto del seguro de cesantía de estos casos en análisis.
c) Finalmente, se instruye a esa CCAF para que adopte las medidas necesarias para
que en lo sucesivo, impute los valores pagados por concepto de cotizaciones del seguro
de cesantía en el ítem 1. Subsidios por Incapacidad Laboral, de la letra B. Egresos
del actual formato del Informe Financiero.
En consecuencia, esa CCAF deberá remitir lo solicitado en la letra b) del punto anterior,
dentro de un plazo de 10 días hábiles contado desde el segundo día hábil siguiente
a la fecha del presente oficio
SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. SOLICITA A LAS C.C.A.F. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
SOBRE NUMERO DE SUBSIDIOS, INICIADOS POR ENFERMEDAD COMÚN, DISTRIBUIDOS POR SERVICIOS
DE SALUD.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395;
Ley N° 18833
SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COTIZACIONES PARA EL
SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY N°19.728, DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395;
Ley N° 16744; Ley N° 18833; Ley N° 19728; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS
DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DE NIÑO MENOR DE UN
AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2000.
Ley N° 18833; D.S. N° 70, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
SUBSIDIO DE INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A C.C.A.F. SOBRE INFORMACIÓN
ESTADÍSTICA QUE ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA
SUPERINTENDENCIA.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
FONDOS PARA SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. INFORMACIÓN FINANCIERA Y ESTADÍSTICA
QUE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A
ESTA SUPERINTENDENCIA.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395;
Ley N° 18469