Dictamen 20551-2006
Ha recurrido a esta Superintendencia una viuda, quien solicita la intervención de
esta Entidad, a fin de lograr que esa Administradora de Fondos de Pensiones le pague
las asignaciones familiares correspondientes a ella y sus dos hijos por el período
marzo a diciembre de 2005.
Expone, en síntesis, que su cónyuge, pensionado de esa Institución, falleció el 18
de diciembre de 2005 y, en razón de la enfermedad que causó su deceso (cáncer) estuvo
postrado en cama y, por ende, impedido de realizar cualquier trámite. Indica que tal
circunstancia determinó que su cónyuge tampoco firmara la "Declaración sin Rentas
de Asignación Familiar", según se lo ha comunicado esa Administradora en Carta de
20 de febrero de este año (adjunta fotocopia), por lo que no se le paga el beneficio
que reclama.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, en conformidad
con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº18.987, modificado por el artículo
2 de la Ley Nº19.152, para determinar el valor de las prestaciones familiares a que
tenga derecho el beneficiario, se debe entender por ingreso mensual el promedio de
la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o subsidio, o de la pensión
en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los
meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se
devengue la asignación.
Para estos efectos, el beneficiario deberá efectuar una declaración jurada simple,
declarando el monto de sus ingresos en el período indicado.
Por otra parte, esta Superintendencia, impartió instrucciones a las instituciones
pagadoras de pensiones, en orden a que debían implementar mecanismos para controlar
los ingresos adicionales que perciban los pensionados beneficiarios de asignación
familiar, en caso que sus pensiones determinen un ingreso mensual por debajo de aquel
que hace improcedente la percepción del monto pecuniario de la misma. Para estos efectos,
los pensionados debe efectuar una declaración jurada acerca de la percepción de otros
ingresos o rentas adicionales y su monto.
Ahora bien, respecto a la situación planteada, en que el pensionado falleció y no
efectuó la declaración de sus rentas (incluidas las adicionales si existieren), se
debe tener en cuenta lo señalado por este Organismo en el caso de aquellos pensionados
que persistieran en la renuncia a efectuar la declaración de sus rentas (v. gr.Oficio
Ord. N° 6.746, de 1995, dirigido a la A.F.P), indicándose que éstas debían establecerse
de otra forma, por ejemplo, con informe del Servicio de Impuestos Internos.
Al respecto se manifestó, y ello es aplicable al caso de que se trata, que las instituciones
pagadoras de asignaciones familiares debían establecer un procedimiento alternativo,
cuando los beneficiarios de asignación familiar no solicitan dicho beneficio o no
efectúan la declaración de sus rentas, en virtud de la cual se establece el monto
del beneficio. Se hizo presente que no establecer dicho procedimiento, implica dejar
sin el beneficio a los causantes del mismo, situación que no es posible aceptar.
Se puntualizó en el citado Oficio Ord. 6.746, que, de acuerdo al artículo 9 del D.F.L.
Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tanto la cónyuge, como
la madre de los hijos del pensionado causantes de asignación familiar tenían el derecho
a instar ante la Administradora aludida, por el pago del beneficio referido, para
lo cual esa institución debía requerir a la Superintendencia de Administradoras de
Fondos de Pensiones, informe acerca de si la persona de que se trataba se encontraba
afiliada como trabajador activo en alguna Administradora. A su vez, debía solicitar
al Servicio de Impuestos Internos, informe respecto a si la persona registraba iniciación
de actividades o declaración de impuestos ante ese Organismo. Si en definitiva no
se lograba establecer que el beneficiario tuviera otros ingresos distintos a la pensión,
el ingreso mensual del beneficiario se debía determinar teniendo en consideración
el valor bruto de las pensiones, devengadas en el período que señala la ley.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
debe manifestar que resulta procedente que esa Administradora de Fondos dePensiones
se sirva actuar conforme a las pautas antes referidas, en la situación planteada por
la recurrente, relativa a las asignaciones familiares que reclama para ella y sus
hijos, por el período antes indicado
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 13/06/2005 | Circular 2213 | Asignación familiar | Asignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones sobre los nuevos Montos que regirán a contar del 1 °de Julio de 2005. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19728; Ley N° 19985; |
| 17/06/1994 | Circular 1347 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 19.307. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19307 |
| 09/07/1993 | Circular 1304 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 19.228. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19228, artículo N° 1. |
| 22/07/1992 | Circular 1263 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 19.152. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19152, artículos N° 1 y N° 2 |
| 16/01/1992 | Circular 1237 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES A PAGAR A CONTAR DEL MES DE ENERO DE 1998. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19073 |
| 02/08/1991 | Circular 1217 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 19 y 59 DE LA LEY N° 19073. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19073, artículos N° 19 y N° 59 |
| 09/01/1991 | Circular 1189 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES A PAGAR A CONTAR DEL MES DE ENERO DE 1991. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987 |
| 19/07/1990 | Circular 1173 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 18987. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987, artículo N° 1 y N° 2 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 19/12/2007 | Dictamen 83843-2007 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.152 | |
| 20/10/2006 | Dictamen 54074-2006 | Asignación familiar | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°19.728 | |
| 12/04/1993 | Dictamen 3634-1993 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 15/07/1992 | Dictamen 6885-1992 | Asignación familiar | Ley Nº 19.070; Código del Trabajo; Ley Nº 19.010; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.073 | |
| 09/05/1991 | Dictamen 3615-1991 | Asignación familiar | D.S. Nº 93, de 1990; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 10.336; Ley Nº 10.336; Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.933 | |
| 08/04/1991 | Dictamen 2729-1991 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987 | |
| 05/02/1991 | Dictamen 807-1991 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987 | |
| 10/07/1990 | Dictamen 5218-1990 | Asignación familiar | Ley Nº 18.987; D.F.L. Nº 150, de 1981 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 2 | Ley 18.987, artículo 2 |
| Artículo 2 | ley 19.152, artículo 2 |