Dictamen 3634-1993
La señora Mónica María Rojas, periodista de la Sección Línea Directa del Diario El
Mercurio, ha remitido a esta Superintendencia la carta que le dirigió una lectora,
exponiendo que no ha podido cobrar en esa Caja de Compensación, las asignaciones familiares
que corresponden a sus hijos, por cuanto el beneficiario y padre de éstos, se niega
a efectuar una declaración jurada de sus remuneraciones y/o rentas ante esa Institución
de Previsión.
Requerida al efecto, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha informado
que aplicó el procedimiento instruido por esta Superintendencia en la Circular Nº1173,
de 19 de junio de 1990, reiterado por Circular Nº1263, de 19 de julio de 1992, en
cuanto al otorgamiento de las asignaciones familiares, diferenciadas por tramos de
renta.
Según estas instrucciones, el beneficiario de asignación familiar debe presentar en
forma directa a la Institución pagadora de este beneficio, en este caso la C.C.A.F.,
una declaración jurada del monto de sus ingresos devengados en el semestre enero a
junio inmediatamente anterior a aquél en que se devengue la asignación.
Señala esa Entidad que oportunamente se le hicieron llegar al beneficiario los formularios
correspondientes, sin que hasta la fecha del informe que se analiza, el trabajador
haya cumplido con la obligación de presentar la declaración jurada por los períodos
correspondientes.
Debido a lo anterior, esa Institución ha aplicado el siguiente criterio para el pago
de las asignaciones familiares:
a) Pagar por el período enero a junio de 1992, el valor mínimo por cada carga familiar,
es decir, $552.
b) Por el período posterior a junio de 1992, no pagó asignación familiar, puesto que
de acuerdo a la normativa de la Ley Nº19.152 e instrucciones contenidas en Circular
Nº1263, de esta Superintendencia, se asumió que el trabajador tiene una renta promedio
superior a $250.000.
Finalmente, señala que la situación que afecta a la interesada es de pronta regularización
si el trabajador presenta su declaración jurada.
Sobre el particular, esta Superintendencia viene en manifestar que analizada la situación
que se le ha presentado a la interesada, al verse impedida de cobrar las asignaciones
familiares que corresponden a sus hijos, por la negativa del padre de éstos, chofer
de locomoción colectiva, de efectuar una declaración jurada ante esa Caja de Compensación
de Asignación Familiar, acerca de sus remuneraciones y rentas, conforme se instruyera
en la parte II de la Circular Nº1173, de 19 de julio de 1990, reiterada por Circular
Nº1263, de 19 de julio de 1992, este Organismo viene en señalar que en los casos en
que se presente esta situación, las remuneraciones o rentas percibidas por el beneficiario
de la asignación familiar, durante el semestre comprendido entre enero y junio, ambos
inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devenga la asignación deberán
establecerse de acuerdo a la información con que la Caja cuenta, de las remuneraciones
por las que le efectuó cotizaciones la empresa afiliada, durante el período a considerar.
Además, y sólo en el caso que la Caja tenga conocimiento de que el beneficiario tiene
otra remuneración, renta, subsidio o pensión, deberá requerir información a la institución
a que se encuentra afiliado para el régimen de pensiones y/o al Servicio de Impuestos
Internos, para así complementar la información de que dispone.
No efectuar un procedimiento alternativo que permita establecer las remuneraciones
y/o rentas percibidas por el beneficiario en el período a considerar, cuando éste
se niegue a efectuar una declaración jurada al respecto, implicaría un perjuicio para
aquellas personas que tienen la calidad de causantes de asignación familiar en relación
a ese beneficiario, haciendo inoperante disposiciones legales, tales como los incisos
segundo y tercero del artículo 7º y artículo 9º del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
Cabe recordar que el inciso segundo del artículo 7º del citado D.F.L. prescribe que
las asignaciones familiares causadas por hijos menores se pagarán directamente a la
madre con la cual vivan, si ésta lo solicitare.
El inciso tercero del mismo artículo establece que igualmente procederá el pago directo
a la cónyuge, a los causantes mayores de edad o a las personas a cuyo cargo se encuentren,
siempre que lo soliciten.
A mayor abundamiento, el artículo 9º del D.F.L. Nº150, señala que si el beneficiario,
pudiendo hacerlo, se rehusare a impetrar de la respectiva institución el derecho a
la asignación familiar o a la maternal y/o su pago, éstas podrán ser solicitadas por
la persona a cuyo cargo se encuentre el causante o por la cónyuge, en su caso.
En la especie, con su renuencia a declarar sus remuneraciones y/o rentas, está conculcando
el derecho de su cónyuge, de impetrar el pago directo de las asignaciones familiares
que le corresponden por los hijos que viven con ella.
En consecuencia, para proceder al pago de las asignaciones familiares reclamadas,
esa Caja deberá estarse a las remuneraciones por las que se efectuaron cotizaciones
al trabajador, durante los meses de enero a junio de 1992, por el empleador afiliado
a la misma, requiriendo información complementaria a la institución a que se encuentre
afiliado para el régimen de pensiones y/o Servicio de Impuestos Internos, solamente
si tiene conocimiento de que el beneficiario de las asignaciones familiares cuenta
con algún otro ingreso.
Además, mediante el mismo procedimiento, deberá establecer las remuneraciones y/o
rentas que percibió el beneficiario durante los meses de octubre a diciembre de 1991,
a fin de determinar el monto a pagar por cada asignación familiar, durante el período
enero a junio de 1992, cancelando a la interesada, las diferencias que se produjeren,
si se establece que debió pagarse una cifra superior a $552 por cada una de las asignaciones
familiares que corresponden.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 17/06/1994 | Circular 1347 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 19.307. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19307 |
| 09/07/1993 | Circular 1304 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 19.228. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19228, artículo N° 1. |
| 22/07/1992 | Circular 1263 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 19.152. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19152, artículos N° 1 y N° 2 |
| 16/01/1992 | Circular 1237 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES A PAGAR A CONTAR DEL MES DE ENERO DE 1998. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19073 |
| 02/08/1991 | Circular 1217 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 19 y 59 DE LA LEY N° 19073. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19073, artículos N° 19 y N° 59 |
| 09/01/1991 | Circular 1189 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES A PAGAR A CONTAR DEL MES DE ENERO DE 1991. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987 |
| 19/07/1990 | Circular 1173 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 18987. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987, artículo N° 1 y N° 2 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 19/12/2007 | Dictamen 83843-2007 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.152 | |
| 28/04/2006 | Dictamen 20551-2006 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.152 | |
| 30/11/2004 | Dictamen 47262-2004 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.152 | |
| 10/08/1998 | Dictamen 15633-1998 | Asignación familiar | ||
| 02/07/1993 | Dictamen 6407-1993 | Asignación familiar | Ley Nº 19.152; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987 | |
| 28/09/1992 | Dictamen 9825-1992 | Asignación familiar | Ley Nº 19.152; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 15/09/1992 | Dictamen 9386-1992 | Asignación familiar | D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.073; Ley Nº 19.152; Ley Nº 18.987 | |
| 15/07/1992 | Dictamen 6885-1992 | Asignación familiar | Ley Nº 19.070; Código del Trabajo; Ley Nº 19.010; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.073 | |
| 09/05/1991 | Dictamen 3615-1991 | Asignación familiar | D.S. Nº 93, de 1990; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 10.336; Ley Nº 10.336; Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.933 | |
| 08/04/1991 | Dictamen 2729-1991 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987 | |
| 05/02/1991 | Dictamen 807-1991 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987 | |
| 10/07/1990 | Dictamen 5218-1990 | Asignación familiar | Ley Nº 18.987; D.F.L. Nº 150, de 1981 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 19.152 | ley 19.152 |