Dictamen 83843-2007
1.- Una persona recurrió a esta Superintendencia exponiendo que se encuentra separada
de hecho de su cónyuge quien percibe una pensión a través de esa Compañía de Seguros,
de la cual se le paga una pensión de alimentos por la suma de $12.000.-. Expresa que
hasta junio del presente año la compañía le pagaba la asignación familiar junto con
la pensión, pero que ahora le exige una orden judicial para acceder al beneficio,
procedimiento que le resulta muy engorroso.
Agrega que de acuerdo a las informaciones que le han proporcionado, podría solicitar
el beneficio por si misma si su marido se niega a hacerlo, y que, de hecho, la compañía
estuvo pagando el beneficio sin que él lo autorizara ya que siempre se ha negado a
cobrarlo.
2.- Requerida al efecto, esa compañía informó que paga a la recurrente una pensión
de $12.000.- que se instruyó retener al pensionado, más la asignación familiar. Agrega
que a contar del mes de julio de 2007, no ha podido dar cumplimiento al pago de la
referida asignación, por cuanto el pensionado no ha presentado una declaración jurada
en la que señale el monto de sus ingresos.
En efecto, expresa que de acuerdo a lo que establece la Circular N°2.375, de 17 de
mayo de 2007, de esta Superintendencia, en los casos en que el beneficiario no presente
la declaración correspondiente, se asumirá que su ingreso mensual es superior a $412.791.-
y por lo tanto, hasta que no demuestre lo contrario, no tendrá derecho a valor pecuniario
alguno por su carga.
Concluye solicitando se le informe si es correcta la aplicación que ha hecho de la
citada Circular.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, en conformidad
con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº18.987, modificado por el artículo
2 de la Ley Nº19.152, para determinar el valor de las prestaciones familiares a que
tenga derecho el beneficiario, se debe entender por ingreso mensual el promedio de
la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o subsidio, o de la pensión
en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los
meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se
devengue la asignación.
Para estos efectos, el beneficiario deberá efectuar una declaración jurada simple,
declarando el monto de sus ingresos en el período indicado.
Por otra parte, esta Superintendencia, impartió instrucciones a las instituciones
pagadoras de pensiones, en orden a que debían implementar mecanismos para controlar
los ingresos adicionales que perciban los pensionados beneficiarios de asignación
familiar, en caso que sus pensiones determinen un ingreso mensual por debajo de aquel
que hace improcedente la percepción del monto pecuniario de la misma. Para estos efectos,
los pensionados debe efectuar una declaración jurada acerca de la percepción de otros
ingresos o rentas adicionales y su monto.
Ahora bien, respecto a la situación planteada, en que el pensionado se niega a efectuar
la declaración de sus rentas (incluidas las adicionales si existieren), se debe tener
en cuenta lo señalado por este Organismo en el caso de aquellos pensionados que persistieran
en la renuncia a efectuar la declaración de sus rentas (v.gr.Oficio Ord. N°6.746,
de 1995, dirigido a la A.F.P. Provida), indicándose que éstas debían establecerse
de otra forma, por ejemplo, con informe del Servicio de Impuestos Internos.
Al respecto se manifestó y ello es aplicable al caso de que se trata, que las instituciones
pagadoras de asignaciones familiares debían establecer un procedimiento alternativo,
cuando los beneficiarios de asignación familiar no solicitan dicho beneficio o no
efectúan la declaración de sus rentas, en virtud de la cual se establece el monto
del beneficio. Se hizo presente que no establecer dicho procedimiento, implica dejar
sin el beneficio a los causantes del mismo, situación que no es posible aceptar.
Se puntualizó en el citado Oficio Ord. 6.746, que, de acuerdo al artículo 9 del D.F.L.
Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tanto la cónyuge, como
la madre de los hijos del pensionado causantes de asignación familiar tenían el derecho
a requerir el pago del beneficio referido, para lo cual la institución debía requerir
a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, o a la Institución
de Previsión que corresponda, informe acerca de si la persona de que se trataba se
encontraba afiliada como trabajador activo en alguna Administradora. A su vez, debía
solicitar al Servicio de Impuestos Internos, informe respecto a si la persona registraba
iniciación de actividades o declaración de impuestos ante ese Organismo.
Finalmente, se señaló que si no se lograba establecer que el beneficiario tuviera
otros ingresos distintos a la pensión, el ingreso mensual del beneficiario se debía
determinar teniendo en consideración el valor bruto de las pensiones, devengadas en
el período que señala la ley.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
debe manifestar que resulta procedente que esa Compañía de Seguros se sirva actuar
conforme a las pautas antes referidas, en la situación planteada por la cónyuge del
pensionado de que se trata, relativa a las asignaciones familiares que reclama.
En cuanto a la aplicación de la Circular N°2.375, de 17 de mayo de 2007, cabe hacer
presente que ella es correcta, pero que en los casos en que el beneficiario se niegue
a firmar la declaración de ingresos, deberá aplicarse el procedimiento especial de
verificación de ingresos a que se refiere el presente oficio
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 17/05/2007 | Circular 2375 | Asignación familiar | Asignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones sobre los nuevos montos que regirán a contar del 1° Julio de 2007. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19728; Ley N° 20143 |
| 13/06/2005 | Circular 2213 | Asignación familiar | Asignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones sobre los nuevos Montos que regirán a contar del 1 °de Julio de 2005. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19728; Ley N° 19985; |
| 17/06/1994 | Circular 1347 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 19.307. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19307 |
| 09/07/1993 | Circular 1304 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 19.228. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19228, artículo N° 1. |
| 22/07/1992 | Circular 1263 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 19.152. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19152, artículos N° 1 y N° 2 |
| 16/01/1992 | Circular 1237 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES A PAGAR A CONTAR DEL MES DE ENERO DE 1998. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19073 |
| 02/08/1991 | Circular 1217 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 19 y 59 DE LA LEY N° 19073. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19073, artículos N° 19 y N° 59 |
| 09/01/1991 | Circular 1189 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES A PAGAR A CONTAR DEL MES DE ENERO DE 1991. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987 |
| 19/07/1990 | Circular 1173 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 18987. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987, artículo N° 1 y N° 2 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 20/10/2006 | Dictamen 54074-2006 | Asignación familiar | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°19.728 | |
| 28/04/2006 | Dictamen 20551-2006 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.152 | |
| 12/04/1993 | Dictamen 3634-1993 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 15/07/1992 | Dictamen 6885-1992 | Asignación familiar | Ley Nº 19.070; Código del Trabajo; Ley Nº 19.010; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.073 | |
| 09/05/1991 | Dictamen 3615-1991 | Asignación familiar | D.S. Nº 93, de 1990; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 10.336; Ley Nº 10.336; Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.933 | |
| 08/04/1991 | Dictamen 2729-1991 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987 | |
| 05/02/1991 | Dictamen 807-1991 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987 | |
| 10/07/1990 | Dictamen 5218-1990 | Asignación familiar | Ley Nº 18.987; D.F.L. Nº 150, de 1981 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 2 | Ley 18.987, artículo 2 |
| Artículo 2 | ley 19.152, artículo 2 |