Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 49257-2007

.

Fecha: 01 de agosto de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia; Ley N° 16.271

Concordancia con Circulares: Circular N° 1215, de 25 de julio de 1991, de La Superintendencia de Seguridad Social


La representante de un trabajador fallecido recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana Santiago Centro, que autorizó, sin derecho a subsidio por incapacidad laboral, la licencia médica N°1-18046809, extendida a éste por 30 días, a contar del 17 de marzo de 2007.

Consultada al respecto, la referida Subcomisión Médica remitió el Ord. N°2664, de 6 de julio de 2007, junto al Memorándum Interno N° 68, de su Unidad de Subsidios, documento este último el cual señala que en virtud de nuevos antecedentes previsionales, efectuó el pago del aludido beneficio, a la cónyuge del trabajador.

Tal proceder se ajusta a lo dispuesto en el articulo 26 del D.F.L. N°1, de 2000, del Ministerio de Justicia - citado en fuentes - que exceptúa a la cónyuge, padres e hijos, de la obligación de contar con auto de posesión efectiva inscrito, cuando deben percibir de las cajas de previsión o de los empleadores o patrones, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales.

Lo anterior, teniendo presente, además, la interpretación que sobre el alcance de la expresión "cajas de previsión", realizó esta Superintendencia a través de su Circular N° 1215, de 25 de julio de 1991, en la que, según se establece, dicho término debe entenderse en un sentido amplio comprensivo de todas aquéllas entidades que otorgan beneficios de orden previsional, como lo es, el subsidio por incapacidad laboral.

En consecuencia, se aprueba lo obrado, en la especie, por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana Santiago Centro

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
25/07/1991 Circular 1215 Varios PRECISA ALCANCE DEL CONCEPTO "CAJA DE PREVISION" UTILIZADO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY N°16271. Ley N° 16271, artículo N° 26; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
03/07/2015 Dictamen 41762-2015 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Plazo de prescripción para el cobro fallecimiento herencia auto de posesión efectiva excepción D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
09/04/2015 Dictamen 21811-2015 Servicios de Bienestar Bienestar reembolso requisitos varios Ley N°16.395; D.S. N°s. 28 y 126, de 1994 y 2009, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/06/2014 Dictamen 35381-2014 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Herencia - Pago - Posesion efectiva D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 16.271, del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
05/03/2013 Dictamen 14191-2013 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Auto de posesión efectiva - Excepción - Fallecimiento - Herencia D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 16.271, del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
04/02/2013 Dictamen 7797-2013 Servicios de Bienestar Beneficios médicos Ley N° 16.271; D.S. N°s. 28 de 1994 y 41, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/10/2012 Dictamen 62297-2012 Licencias médicas Fallecimiento - Herencia - Plazo de prescripción para el cobro D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s. 16345, 16271; Código Civil.
05/09/2011 Dictamen 53912-2011 Asignación familiar Devolución - Pensionados - Procedimiento D.F.L.N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, artículo 3°; D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/01/2011 Dictamen 892-2011 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.
26/03/1999 Dictamen 6328-1999 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.395
16/12/1998 Dictamen 24538-1998 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16271; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/12/1992 Dictamen 12891-1992 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 16.271; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
25/07/1991 Dictamen 5981-1991 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 16.271; Ley Nº 18.833
25/07/1991 Dictamen 5982-1991 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Circulares citadas

1215

Vea además:

Dictámenes SUSESO