Se ha dirigido a esta Superintendencia una trabajadora apelando respecto a lo obrado
por esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la cual mediante Resolución N°
1576, de 14 de septiembre de 1998 confirmó el rechazo realizado por la Institución
de Salud Previsional X a su licencia médica que individualiza, otorgada por 15 días
a contar desde el 16 de julio de 1998, por el diagnóstico de Trastorno de ansiedad
generalizado reacción de agotamiento, licencia rechazada por incumplimiento del reposo
por ella prescrito.
Al respecto y a solicitud de esta Superintendencia, esa Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez ha informado que la causal que tuvo para confirmar lo obrado en el caso
por la Institución de Salud se encuentra basada en el Oficio 2A/7420, de 29 de diciembre
de 1995, de la Subsecretaría de Salud, y en el Oficio N° 2822, de 10 de marzo de 1994,
de esta Superintendencia.
Al efecto, ha remitido copia de su resolución N° 1576, antes indicada, en cuyo punto
N° 1.2. se señala que".... La licencia indica lugar de reposo 3, agrega ambulatoria
y enseguida se anota la dirección del domicilio de la paciente. COMPIN Concepción
reitera que la licencia ambulatoria no existe y cuando se indica lugar del reposo
se debe especificar el lugar del reposo que no puede ser el domicilio de la paciente
sino que otro lugar que debe ser especificado....".
Sobre el particular cabe manifestar lo siguiente:
A.- Como lo ha resuelto anteriormente esta Superintendencia (Oficio N° 14352, de 11
de noviembre de 1996), si bien las personas deben cumplir el reposo prescrito, en
el lugar indicado en la licencia médica, existen ciertos tipos de patología, fundamentalmente
de orden psiquiátrico - como ocurre en la especie -, en el cual el objetivo de posibilitar
la recuperación de la salud del trabajador puede verse favorecido por el hecho de
que éste se ausente del lugar señalado en el referido documento, a fin de realizar
otras actividades, de esparcimiento o de cambio de ambiente.
Además debe tenerse presente que el propio médico tratante de la recurrente, en Certificado
Médico cuya fotocopia se ha tenido a la vista ha prescrito la realización de "actividades
físicas y recreacionales, a fin de disminuir stress".
Por tanto, esta Superintendencia discrepa con lo resuelto al efecto por esa COMPIN,
en orden a que la interesada incumplió el reposo prescrito por su licencia médica
dado que como lo señala ésta en su presentación ante esa Comisión, el día en el cual
fue visitada por el funcionario de ISAPRE, se encontraba en su oficina porque era
día de pago de remuneraciones, actividad que contribuye a disminuir el stress que
se buscaba combatir por intermedio de la licencia médica en comento.
En cuanto a la fiscalización de este tipo de licencia médicas, mediante Oficio N°
2693, del año 1992, esta Superintendencia instruyó a las Comisiones de Medicina Preventiva
e Invalidez, para que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N°
3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias
médicas, soliciten al médico tratante, la información complementaria que estimen del
caso. Igual atribución se encuentra contemplada en el artículo 222, letra b), del
Decreto Supremo N° 42, del año 1986, del Ministerio de Salud.
B.- Por otra parte en virtud de lo señalado al efecto por el artículo 38, letra f,
de la Ley N° 16.395, que fija la organización y funciones de la Superintendencia de
Seguridad Social, este Organismo tiene entre sus atribuciones fijar la interpretación
de las leyes de previsión social (entre las cuales se encuentra el Decreto Supremo
N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud), y ordenar que se ajusten a dicha interpretación
las Cajas respectivas, entendiéndose por esta últimas en virtud de lo señalado por
la Circular N° 1215, de 25 de julio de 1991, de este Organismo, a las entidades de
previsión social que por mandato legal administran prestaciones de carácter previsional,
entre las cuales se encuentra el Instituto de Normalización Previsional, las C.C.A.F.,
las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, los Servicios de Salud.
De acuerdo a ello, esta Superintendencia ha manifestado mediante Oficio N° 21613,
de 19 de diciembre de 1997, que "...en el formulario de licencia médica existe un
recuadro denominado "REPOSO", en el que el profesional que la extiende debe indicar
si el reposo es total o parcial, y en el último caso, si debe cumplirse en la mañana
o en la tarde, señalando además el lugar de reposo, dentro de lo cual existen 3 alternativas:
1 (Casa), 2 (Hospital) y 3 (Otro). Finalmente, el profesional debe indicar la dirección
y teléfono donde el paciente cumplirá reposo.
Puede ocurrir que el profesional solamente señale la dirección del domicilio del trabajador
y no la dirección del "otro lugar", porque al emitirse la licencia no se sabe con
certeza el lugar exacto del "otro lugar", por ejemplo, si el médico le recomienda
al paciente hacer reposo en la playa, campo, etc.".
Mediante el Oficio N° 2822, antes indicado y citado por esa COMPIN en su Resolución,
esta Superintendencia señaló que "También es posible, sobre todo tratándose de afecciones
psiquiátricas, que el propio médico tratante indique el domicilio del paciente y el
recuadro "otro"..."
Finalmente, mediante el Oficio N° 14.352, ya citado, esta Superintendencia ha manifestado
que "...tanto el reposo como el tratamiento médico pueden tener carácter ambulatorio.
Lo anterior, sin perjuicio de que la regla general sea que la persona deba cumplir
su reposo en el lugar indicado en la licencia médica, ya en el domicilio mismo u otro
debidamente individualizado puesto que, entre otras cosas, ello facilita el ejercicio
de las facultades fiscalizadoras, tanto de los Servicios de Salud como de las ISAPRE
en esta materia. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que lo relevante
en este tema, más allá de que la persona se encuentre cumpliendo siempre su reposo
en el lugar indicado en la licencia, es la circunstancia de que éste permita al trabajador
recuperarse de su afección y volver a su actividad laboral con sus capacidades plenamente
restablecidas".
Ahora bien, en el caso de las licencias médicas otorgadas por patologías psiquiátricas,
como ocurre en la especie, resulta médicamente justificado y conveniente que el trabajador
salga de su casa y realice actividades de carácter recreativo o disfrute del ocio
en ambientes de carácter vacacional, todo con el objeto de propender al pronto restablecimiento
de su dolencia. Lo anterior, por cierto se encuentra condicionado por las posibilidades
personales y económicas del trabajador afectado, dado lo cual no resulta lógica la
exigencia de que éste deba señalar en forma precisa, el lugar en el cual, y no siendo
su domicilio, cumplirá el reposo prescrito.
El hecho de que, en el caso de las referidas licencias psiquiátricas, no se consigne
como lugar de cumplimiento del reposo un sitio distinto al domicilio del trabajador,
no es causal de rechazo de una licencia médica. Estas por importar una sanción son
de Derecho estricto, por lo cual para poder ser aplicadas requieren de la existencia
de un texto normativo que las contemple expresamente, situación que no acontece en
la especie, dado que entre las causales de rechazo de una licencia médica, contempladas
en el D.S. N° 3, ya indicado, no se encuentra la situación en comento.
Por tanto, esta Superintendencia acoge la apelación presentada por la señora , debiendo
esa Comisión Médica dejar sin efecto su Resolución N° 1576, autorizando la licencia
médica del caso. Lo actuado deberá comunicarse a la interesada y a la referida ISAPRE.