Dictamen 46864-2008
1.- Esa entidad ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo que el Servicio de
Salud Talcahuano llevó a cabo, durante los días 14, 15 y 16 de mayo del año en curso,
las asambleas de rigor, de modo que los funcionarios se pronunciaran por la afiliación
a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Señala que el proceso antes referido implicó la realización de votaciones en cuatro
establecimientos, a saber: Dirección del Servicio de Salud ; Hospital H; Hospital
T y Hospital L, obteniéndose como resultado general la negativa de los trabajadores
a afiliarse al sistema de Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
En relación con el resultado antes citado, señala que éste se produjo a causa de haberse
organizado por el servicio de bienestar y jefes de áreas de recursos humanos, en la
semana previa a las votaciones, una serie de reuniones informativas en las que, erróneamente,
al referirse a las desventajas de afiliarse a una C.C.A.F., se señalaba el traspaso
a las Cajas de los servicios de bienestar y la administración del régimen de subsidios
por incapacidad laboral.
Además, señala, el voto utilizado por los funcionarios contenía dos preguntas, a saber:
¿quiere Ud. afiliarse a una Caja de Compensación? y ¿a cuál?, figurando a continuación
las cinco Cajas existentes, lo que, a su juicio, no coincidiría con lo señalado por
esta Superintendencia en la charla informativa que impartió en la región, en orden
a que ambas consultas debían efectuarse en forma separada.
Por las razones antes expuestas, esa Entidad solicita se declare nula la votación
realizada en razón de no haber existido una información adecuada para los funcionarios.
Finalmente, solicita que esta Superintendencia, con la finalidad de entregar una información
fidedigna a los funcionarios, imparta una charla en la que participe el máximo de
funcionarios del Servicio de Salud.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que tal como se señala en la
Circular citada en CONC., la afiliación de una entidad empleadora del sector público
y sus funcionarios a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), es
sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de bienestar social que dichas
entidades otorgan, esto es: crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones
complementarias.
De este modo, la antes referida afiliación, en el caso de las entidades empleadoras
del sector público, no trae como consecuencia el traspaso de la administración a ellas
del régimen de subsidios por incapacidad laboral de trabajadores afiliados a FONASA.
Es decir, los funcionarios cuya entidad se ha afiliado a una C.C.A.F., seguirán teniendo
derecho a remuneración íntegra en caso de hacer uso de licencia médica.
Ahora bien, en cuanto a los servicios de bienestar del sector público, la incorporación
a una C.C.A.F. de las entidades empleadoras, en modo alguno importa el traspaso de
éstos a las Cajas, por el contrario, se trata de dos sistemas que operan independientemente
el uno del otro, estando llamados, finalmente, a complementarse en beneficio de los
funcionarios. Lo anterior se encuentra demostrado, por ejemplo, en el hecho que las
asignaciones o bonos que pagan los servicios de bienestar son absolutamente compatibles
con aquellas prestaciones que, por las mismas causas, contemplan las Cajas en sus
regímenes de prestaciones adicionales. De este modo, si un servicio de bienestar tiene
contemplado el pago de un bono por nupcialidad para sus afiliados y la Caja a que
se encuentra afiliada la entidad empleadora tiene previsto un bono, por la misma causa,
dentro de las prestaciones adicionales que otorga, el funcionario tiene derecho a
cobrar el bono tanto a su servicio de bienestar como a la respectiva C.C.A.F.
En cuanto al voto utilizado en las asambleas, el que, según señala esa entidad, contenía
dos preguntas, dirigidas, en primer lugar a establecer si el funcionario quería afiliarse
al sistema y una segunda, en la que de ser positiva su voluntad, se le pedía que escogiera
entre las cinco C.C.A.F. existentes, esta Superintendencia estima que dicho voto fue
correctamente elaborado, no resultando procedente, como señala en su presentación,
que ambas consultas fueran efectuadas separadamente o a través de votaciones distintas.
Aclarados los puntos anteriores, cabe referirse a la solicitud efectuada por esa entidad
en orden a decretar la nulidad del proceso de votación efectuado. Al respecto, hago
presente a Ud. que ello no resulta procedente, habida consideración que en la especie
no han existido irregularidades en las asambleas parciales llevadas a cabo por el
Servicio de Salud, en el marco del proceso de afiliación al sistema C.C.A.F, refiriéndose
la denuncia efectuada por esa entidad, a temas vinculados con información errónea
que habrían proporcionado tanto jefes de personal como servicios de bienestar en cuanto
a los efectos de la afiliación, materias que se encuentran debidamente aclaradas en
el presente Oficio.
Sin perjuicio de lo anterior, hago presente a Ud. que esta Superintendencia, con la
finalidad de difundir la normativa sobre C.C.A.F. entre los funcionarios públicos,
realizó una serie de charlas a lo largo de todo el país, incluyendo la VIII Región,
en donde se invitó a jefes de personal, miembros de los servicios de bienestar y funcionarios
en general con la finalidad que se interiorizaran del sistema y lo difundieran entre
el resto de los trabajadores. Del mismo modo, a través de la página web de la Superintendencia
de Seguridad de Social - www.suseso.cl -, los trabajadores en general han tenido acceso
permanente a información relevante sobre el sistema C.C.A.F.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
viene en declarar que no resulta procedente anular el proceso de votación realizado
por el Servicio de Salud durante los días 14, 15 y 16 de mayo del año en curso.
Lo anterior no obsta que el Servicio de Salud , en su calidad de entidad empleadora,
pueda organizar un nuevo proceso de afiliación, generando canales de información adecuados
para los funcionarios.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 27/09/2022 | Circular 3695 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | Ley N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; artículos 1°, 3°, 11, 13 a 18 de la Ley N°18.833, |
| 27/06/2013 | Circular 2937 | Asignación familiar | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO QUE NO OPERAN ACTUALMENTE CON L FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, PARA QUE OPEREN CON ÉL. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo de Previsión Social; D.S. N 124, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 18833 |
| 18/06/2013 | Circular 2934 | Asignación familiar | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE LES TRASPASA EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
| 26/02/2009 | Circular 2511 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328 |
| 19/12/2007 | Circular 2424 | Cajas de Compensación | INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO A C.C.A.F. Y MODIFICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A DICHAS ENTIDADES. IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 18833; Ley N° 19070; Ley N° 20233; D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación |
| 23/08/1999 | Circular 1740 | Asignación familiar | Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Fija nuevo Procedimiento de Traspaso y de Recursos del citado Fondo a las Entidades que operan con el a través de las Cuentas Corrientes N°.s. 901034-3 y 901721-6, del Banco del Estado de Chile. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 16395 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/01/2022 | Dictamen 11-2022 | Afiliación | CCAF - Afiliación entidad empleadora sector público | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
| 24/06/2021 | Dictamen 2418-2021 | CCAF - Afiliación y desafiliación de empresa | Ley N° 16.395; Ley N° 18.833 | |
| 17/05/2019 | Dictamen 3854-2019 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Funcionario pública - Regímenes especiales - Base de cálculo - Funcionario municipal - Subsidio común | Leyes N°s 19.070, 18.883, 20.233 y 18.833. |
| 25/01/2016 | Dictamen 4599-2016 | Cajas de Compensación - Servicios de Bienestar | Afiliación entidad empleadora sector público | Leyes N°s. 18.833 y 20.233. |
| 25/04/2013 | Dictamen 26207-2013 | Cajas de Compensación | Desafiliacion asamblea mayoría nueva asamblea | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
| 19/02/2013 | Dictamen 11407-2013 | Asignación familiar | Procedimiento - Trabajadores dependientes sector público | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 07/12/2012 | Dictamen 79056-2012 | Licencias médicas | Beneficios - Sector público | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
| 26/04/2012 | Dictamen 26918-2012 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación - Funcionario público | Leyes 16.395, 18.833, 18.918 artículo 40 a) y 20.233, artículo 40 letra a). |
| 22/02/2012 | Dictamen 12988-2012 | Cajas de Compensación | Afiliación - Por regiones - Sector público | Leyes N°s. 16.395 , 18.833 y 20.233 |
| 22/12/2010 | Dictamen 80210-2010 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación - Educación - Salud - Sector municipal - Sector público | Ley N°18.833. |
| 25/06/2010 | Dictamen 39228-2010 | Cajas de Compensación | Ley N°. 16.395; Ley N°18.833. |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.833 | Ley 18.833 |
| Ley 20.233 | Ley 20.233 |
Descriptores
Condonación multa prevista por artículo 22 a) Ley 17.322Prestaciones CCAF a Servicios de Bienestar