Dictamen 80210-2010
1.- Mediante el Oficio de antecedentes, el Alcalde de la Iltma. Municipalidad que
indica, ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento legal,
acerca de si el proceso de desafiliación de la C.C.A.F. de Los Andes y afiliación
a la C.C.A.F. La Araucana, del Departamento de Educación de esa Municipalidad, se
ajustaba a las normas legales vigentes y a las instrucciones emitidas sobre la materia.
Señala que el DAEM le informó la intención de los funcionarios de esa dependencia
de cambiar de C.C.A.F., para dar curso a esa petición se instruyó para que se realizara
una votación, los días 28, 29 y 30 de abril de 2010, oficiándose al Director del Trabajo
de la Décima Región, para que se pronunciara sobre la legalidad del acto, y de ser
procedente, invistiera como Ministros de fe a los funcionarios propuestos.
El día martes 4 de abril se le dio cuenta del proceso eleccionario, junto a la documentación
de respaldo y Acta de Incorporación a la C.C.A.F. La Araucana, la que firmó sin mayor
análisis.
Agrega que con posterioridad revisó los antecedentes, dándose cuenta que:
No existe Decreto mediante el cual, el representante del municipio manifieste la voluntad
del empleador y el acuerdo de todos los trabajadores del mismo.
No se cumple con la Ley N° 18.833, ni con la Circular N° 1420, de 1995, de esta Superintendencia
Sólo participó en este proceso, la C.C.A.F. La Araucana, sin considerar otras opciones,
ni participaciones
El personal regido por la Ley N° 19.378 de Atención primaria de salud no participó,
ni manifestó su voluntad, tampoco lo hizo el personal regido por la Ley N° 18.833
Tampoco se cumple con el Quórum de más del 50%, por cuanto el personal de educación
suman 241 personas (187 funcionarios de educación y de salud 54). Sin embargo votaron
103 personas a favor de afiliarse a la C.C.A.F. La Araucana y no 138 personas.
Las personas que actuaron como Ministros de fe, nunca estuvieron investidos de tal
calidad por la Dirección del Trabajo, pues el Oficio de esa municipalidad que lo requirió,
sólo fue recepcionado el 4 de mayo de 2010, fecha posterior al acto eleccionario.
Hubo locales de votación en los que se levantaron actas rubricadas por los presuntos
Ministros de fe y el acta consolidada y elaborada por el DAEM, el 30 de abril de 2010,
no detalla los procedimientos efectuados.
Se usaron como urnas, cajas de cartón para archivadores tipo Rhein.
En el escrutinio faltaron 10 votos.
El acta es reemplazada por un acta de Desafiliación y Afiliación de fecha 4 de mayo
de 2010, cuyos votos y porcentajes no concuerda, ni declaran detalles, por lo que
es irregular.
2.- Por la carta de antecedentes, la C.C.A.F. De Los Andes señala que con fecha 14
de mayo de 2010 recibió carta proveniente de la C.C.A.F. La Araucana, en la cual le
informan que con fecha 1 de julio de 2010, se ha aprobado la solicitud de afiliación
de esa Iltma. Municipalidad, Departamento de Educación.
En respuesta a dicha carta, el 7 de junio de 2010, se les informó que no era posible
dar curso a la desafiliación, debido a que no se ha considerado en el proceso de votación
al Departamento de Salud Municipal, ello en atención a lo prescrito por el artículo
9 de la Ley N° 18.833 y la Circular N° 2424, de esta Superintendencia.
Por lo anterior, solicita un pronunciamiento de este Servicio sobre la desafiliación
mencionada.
3.- La C.C.A.F. La Araucana, por su parte manifiesta su sorpresa por el reclamo del
Alcalde, luego de haber realizado varios actos que explícitamente demuestran voluntad
y aceptación para la realización de un proceso tendiente a que los funcionarios del
Departamento de Educación Municipal se pronunciaran respecto de la Caja a la cual
desean estar afiliados.
Señala que la Jefa de personal del DAEM, con fecha 30 de abril de 2010, levantó un
Acta consolidada "Votación Desafiliación y Afiliación a Caja de Compensación de Asignación
familiar del Personal del Área de Educación Municipal", la que posteriormente se expresó
en dos actas, una de Desafiliación y otra de Afiliación, ambas de fecha 4 de mayo
de 2010, suscritas por la misa funcionaria, investida como Ministra de Fe y visadas
por el Sr. Alcalde.
Agrega que el número de trabajadores que ese documento contiene es totalmente concordante
con la referida Acta consolidada, razón por la que no existe ninguna circunstancia
que pueda ser constitutiva de alguna irregularidad como lo sostiene el recurrente
en su presentación.
En cuanto a la necesidad que existiese un Decreto mediante el cual el representante
legal del municipio manifestara la voluntad del empleador y el acuerdo de todos los
trabajadores del municipio, toda vez que el mismo Alcalde solicitó al Director Regional
del Trabajo que invistiera como ministros de fe a funcionarios del DAEM y de establecimientos
educacionales de la comuna. Entiende que ese sólo hecho es una manifestación de voluntad
para la iniciación y realización del proceso de desafiliación y afiliación y la circunstancia
que no haya sido dictado un acto administrativo formal, como sería un Decreto alcaldicio,
en nada obsta a lo señalado precedentemente.
Respecto a la objeción de los Ministros de fe, estima que con independencia de la
fecha en la que haya recibido la comunicación la Dirección del Trabajo, y aún cuando
ella sea posterior a las asambleas, estima que el acto administrativo nació en el
mismo momento en el que se dictó y que la actuación de los funcionarios como ministros
de fe, se hizo en virtud de un decreto que resulta inobjetable y se ajusta a la legalidad
vigente.
En cuanto a la supuesta falta de participación de otras C.C.A.F. en el acto eleccionario,
entiende que basta con examinar las dos Actas parciales, para advertir que hubo la
posibilidad para votar por cualquiera de las 5 Cajas de Compensación existentes en
el país.
Respecto a la observación que el acta consolidada de 30 de abril de 2010 no detalla
el o los procedimientos efectuados, estima que ello debe ser desestimado, toda vez
que el Ministro de fe hace una completa relación de la manera en que se efectuaron
las votaciones en los distintos establecimientos educacionales, la circunstancia de
haberse solicitado a la Dirección del trabajo que se invistiera como tales a los ministros
de fe, las urnas que se usaron el proceso de votación, el número total de trabajadores
del DAEM en el mes de abril de 2010, el número de votos emitidos para la desafiliación
y el número de preferencias por la afiliación obtenidos por las diferentes Cajas
En cuanto al supuesto incumplimiento de la Circular N° 1420, de 1995, de esta Superintendencia,
en relación al artículo 7 de la Ley N° 18.833, el cual señala que un empleador de
una misma región, sólo puede estar afiliado a una C.C.A. F. respecto de su personal
regido tanto por la Ley N° 19.070, como de la Ley N° 19.378. sobre este punto, se
ha entendido que así, como de acuerdo con la Circular N° 2424, de 2007, de este Organismo,
los funcionarios municipales propiamente tales pueden estar afiliados a una Caja diferente
de aquella a la que pertenecen los trabajadores del sector salud y de educación de
la misma Municipalidad y obviamente todos ubicados en la misma región, así también
en esta última categoría de trabajadores pudiera producirse la misma situación de
estar afiliados a Cajas diferentes.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que no está de acuerdo
con las conclusiones ni los fundamentos aludidos por esa C.C.A.F., ya que conforme
a la aplicación armónica de las Circulares N°s. 1420 y 2424, se observa lo siguiente:
La Circular N° 2424, en su número 1, párrafo antepenúltimo, establece que "Los funcionarios
municipales propiamente tales - distintos de los que se rigen por la Ley N°19.070,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L. N° 1, de
1996, del Ministerio de Educación, y de los trabajadores que se rigen por la Ley N°
19.378 - podrán afiliarse a una C.C.A.F. independientemente de estos últimos, basándose
en las reglas generales, esto es, en la medida que ello fuere acordado por el empleador,
en este caso la Municipalidad, y la mayoría absoluta de los trabajadores, en la forma
prevista por la Ley N° 18.833."
A su vez, el número 2 de la Circular N° 2424, en el párrafo segundo dispone que la
afiliación a una C.C.A.F. de aquellos trabajadores que se rigen por la Ley N° 19.070,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L. N° 1, de
1996, del Ministerio de Educación, y de los que se rigen por la Ley N°19.378, quienes
desde antes de la Ley N° 20.233, se encontraban facultados para afiliarse a una C.C.A.F.,
continuarán rigiéndose por la normativa vigente.".
Entre la normativa vigente, se encuentra la Circular N°1420, de 1995, que instruyó
que no corresponde que una Municipalidad afiliada a una C.C.A.F respecto de su personal
docente, se afilie a otra distinta respecto del personal de su Departamento de Salud,
regido por la Ley Nº19.378. Por ende, debe darse aplicación a esta normativa especial
respecto de los Departamentos de Educación y Salud de una Municipalidad.
La distinta regulación se fundamenta en que a diferencia de los funcionarios municipales
propiamente tales, los profesionales y trabajadores de los Departamentos de Educación
y Salud, fueron autorizados a incorporarse a una C.C.A.F., los primeros en el año
1991, por el art. 36 de la Ley N° 19.070 y, los segundos en el año 1995, por el art.
19 de la Ley N° 19.378, para todos los regímenes que ellas administran.
En cambio la afiliación de los funcionarios municipales, propiamente tales, incorporados
en el año 2007, a las C.C.A.F. por el artículo 40 letra a) en relación a su letra
c), de la Ley N° 20.233, es sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de
los Regímenes de Crédito Social, de Prestaciones Adicionales y Complementarias que
las C.C.A.F. otorgan conforme a la Ley N° 18.833.
En efecto, distinta es la situación de los profesionales y trabajadores de los Departamentos
de Educación y Salud, quienes acceden a todas las prestaciones y beneficios contemplados
en la mencionada Ley N° 18.833, sin restricciones como las establecidas para los funcionarios
municipales propiamente tales. De este modo, respectos a aquéllos las C.C.A.F son
las administradoras del Sistema Único de Prestaciones Familiares y las Entidades pagadoras
del subsidio por incapacidad laboral de aquellos no afiliados a Isapres.
Cabe hacer presente que las Corporaciones de Derecho Privado, a quienes las Municipalidades
les hayan entregado la administración de establecimientos municipales de educación
y de atención primaria de salud, pudieron afiliarse a una C.C.A.F. con todo su personal,
al tener el carácter de empresa exigido por el artículo 7 de la Ley N°18.833, desde
antes de la vigencia de las Leyes Nºs 19.070, 19.378 y 20.233.
En virtud de lo expuesto y conforme a la normativa vigente sobre la materia, esta
Superintendencia manifiesta que los Departamentos de Educación y Salud de la I. Municipalidad
reclamante, continúan afiliados a la C.C.A.F. de Los Andes. Por ende ambas Cajas deberán
adoptar a la mayor brevedad posible la medidas necesarias para regularizar la situación
de acuerdo a lo señalado en el cuerpo de este Oficio.
Finalmente, esta Superintendencia no se pronunciará sobre las restantes objeciones
y descargos de este proceso, por cuanto lo señalado en los párrafos anteriores, lo
torna innecesario.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 27/09/2022 | Circular 3695 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | Ley N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; artículos 1°, 3°, 11, 13 a 18 de la Ley N°18.833, |
| 27/06/2013 | Circular 2937 | Asignación familiar | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO QUE NO OPERAN ACTUALMENTE CON L FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, PARA QUE OPEREN CON ÉL. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo de Previsión Social; D.S. N 124, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 18833 |
| 18/06/2013 | Circular 2934 | Asignación familiar | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE LES TRASPASA EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
| 26/02/2009 | Circular 2511 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328 |
| 19/12/2007 | Circular 2424 | Cajas de Compensación | INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO A C.C.A.F. Y MODIFICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A DICHAS ENTIDADES. IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 18833; Ley N° 19070; Ley N° 20233; D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación |
| 23/08/1999 | Circular 1740 | Asignación familiar | Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Fija nuevo Procedimiento de Traspaso y de Recursos del citado Fondo a las Entidades que operan con el a través de las Cuentas Corrientes N°.s. 901034-3 y 901721-6, del Banco del Estado de Chile. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 16395 |
| 27/07/1995 | Circular 1420 | Cajas de Compensación | AFILIACIÓN A C.C.A.F., RESPECTO DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y DE AQUELLOS DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL QUE DESEMPEÑEN PERSONALMENTE FUNCIONES Y ACCIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 19 DE LA LEY N° 19378. | Ley N° 18833; Ley N° 18418; Ley N° 18768; Ley N° 18867; Ley N° 19070; Ley N° 19378, artículo N° 19; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/01/2022 | Dictamen 11-2022 | Afiliación | CCAF - Afiliación entidad empleadora sector público | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
| 24/06/2021 | Dictamen 2418-2021 | CCAF - Afiliación y desafiliación de empresa | Ley N° 16.395; Ley N° 18.833 | |
| 17/05/2019 | Dictamen 3854-2019 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Funcionario pública - Regímenes especiales - Base de cálculo - Funcionario municipal - Subsidio común | Leyes N°s 19.070, 18.883, 20.233 y 18.833. |
| 25/01/2016 | Dictamen 4599-2016 | Cajas de Compensación - Servicios de Bienestar | Afiliación entidad empleadora sector público | Leyes N°s. 18.833 y 20.233. |
| 25/04/2013 | Dictamen 26207-2013 | Cajas de Compensación | Desafiliacion asamblea mayoría nueva asamblea | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
| 19/02/2013 | Dictamen 11407-2013 | Asignación familiar | Procedimiento - Trabajadores dependientes sector público | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 07/12/2012 | Dictamen 79056-2012 | Licencias médicas | Beneficios - Sector público | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
| 26/04/2012 | Dictamen 26918-2012 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación - Funcionario público | Leyes 16.395, 18.833, 18.918 artículo 40 a) y 20.233, artículo 40 letra a). |
| 22/02/2012 | Dictamen 12988-2012 | Cajas de Compensación | Afiliación - Por regiones - Sector público | Leyes N°s. 16.395 , 18.833 y 20.233 |
| 25/06/2010 | Dictamen 39228-2010 | Cajas de Compensación | Ley N°. 16.395; Ley N°18.833. | |
| 10/07/2008 | Dictamen 46864-2008 | Cajas de Compensación | Condonación multa prevista por artículo 22 a) Ley 17.322 - Prestaciones CCAF a Servicios de Bienestar | Leyes N°s. 18.833 y 20.233. |
| 27/04/2004 | Dictamen 16487-2004 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.378; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
| 27/07/2000 | Dictamen 26672-2000 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.469 | |
| 19/12/1996 | Dictamen 16022-1996 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 1-3063, del Ministerio del Interior; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.196; Ley Nº 19.117 | |
| 26/09/1996 | Dictamen 12160-1996 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 19.378; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.834; Ley Nº 18.883 | |
| 17/04/1996 | Dictamen 4502-1996 | Cajas de Compensación | Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.378 | |
| 14/12/1995 | Dictamen 13145-1995 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.469; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 19.378 | Ley 19.378 |
| Ley 18.833 | Ley 18.833 |
| Ley 20.233 | Ley 20.233 |
| Ley 19.070 | Ley 19.070 |
| Artículo 7 | Ley 18.833, artículo 7 |
| Artículo 9 | Ley 18.833, artículo 9 |
| Artículo 19 | Ley 19.378, artículo 19 |
| Artículo 36 | ley 19.070, artículo 36 |