La Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) Los Héroes, ha solicitado
a esta Superintendencia que se pronuncie acerca del proceso de desafiliación de esa
C.C.A.F. respecto del "Departamento Administrativo de Educación Municipal" de la Municipalidad
de Curacautín y por consiguiente, de la afiliación a la C.C.A.F. 18 de Septiembre.
Expresa que en dicha afiliación y desafiliación no se habrían cumplido las exigencias
de los artículos 11 y 15 de la Ley Nº18.833, en orden a que las decisiones respectivas
deben ser adoptadas por la mayoría absoluta de los trabajadores afectados. Dicha mayoría
no se cumplió por los siguientes hechos:
a) En el Acta de Asamblea y en el Acta de Desafiliación de 15 de mayo de 1995, se
deja constancia que de un total de 209 trabajadores afectos, 114 votaron por la desafiliación.
Sin embargo, de acuerdo con lo señalado por la Directora del Departamento de Educación,
en la Asamblea participaron y votaron 3 funcionarios no afectos al Estatuto Docente
y por lo tanto, no afiliados a esa C.C.A.F. Los Héroes. Además, el referido Depto.
de Educación Municipal registra 208 funcionarios al mes de mayo de 1995.
b) En virtud de la Ley Nº 19.378, de 13 de abril de 1995 y de lo señalado en la Circular
Nº 1420, de 27 de julio de 1995, de esta Superintendencia, el personal municipal que
se desempeña en la atención primaria de salud quedó automáticamente afiliado a la
C.C.A.F. Los Héroes, al entrar en vigencia la citada ley.
La dotación del Departamento de Salud de la Municipalidad de Curacautín alcanza a
14 personas.
c) Atendido lo anterior, la dotación de trabajadores afiliados a la C.C.A.F. Los Héroes,
vigente al mes de mayo de 1995, era de 222 personas, esto es, incluidos los del área
Educacional y de Salud.
En consecuencia, la mayoría absoluta de los trabajadores, necesaria para adoptar el
acuerdo de desafiliación de la C.C.A.F. Los Héroes era, a la fecha de la respectiva
Asamblea, de 112 votos.
Dado el hecho que sólo pueden considerarse 111 votos válidos en la respectiva Asamblea,
no se habría alcanzado la mayoría absoluta exigida por la Ley.
Los antecedentes acompañados son: Actas de Desafiliación y de Asamblea de fechas 15
y 16 de Mayo de 1995, ambas certificadas por el Ministro de Fe e Inspector del Trabajo
don Gonzalo Pacheco Fuentes, con resultado de la votación de 209 trabajadores, de
los que 114 votaron por desafiliarse, lo cual representa el 54,54% del total de trabajadores;
carta de 8 de agosto de 1995, del Departamento de Educación de la Municipalidad de
Curacautín dirigida a la C.C.A.F. Los Héroes, que envía nómina e indica las 3 personas
que no pertenecen al cuerpo de docentes; Nómina de los 14 funcionarios del área de
Salud de la Municipalidad de Curacautín, de fecha 8 de agosto de 1995; nómina de declaración
y pago de cotizaciones previsionales de mayo de 1995, de D.A.E.M. Curacautín de la
C.C.A.F. Los Héroes, con 208 cotizantes.
Requerida al efecto la C.C.A.F. 18 de Septiembre, ha informado que el proceso de desafiliación
y afiliación del Departamento Administrativo de Educación Municipal de la Municipalidad
de Curacautín de la C.C.A.F. Los Héroes, se ajusta plenamente a los artículos 11,
13 y 15 de la Ley Nº 18.833 y a la jurisprudencia de esta Superintendencia (Oficio
Circular Nº 6771 y Circulares Nº1125 y 1204).
Expresa que el 13 de abril de 1995, entró en vigor la Ley 19.378 que facultó, en el
inciso 2º de su artículo 19, a las entidades administradoras de la salud municipal
para afiliar a las C.C.A.F. a su personal.
La desafiliación fue acordada en la Asamblea de 15 de mayo de 1995, por la mayoría
absoluta de los trabajadores del referido Departamento Administrativo de Educación.
El 27 de julio de 1995, se emitió la Circular Nº 1420, de esta Superintendencia que
instruyó que hay afiliación automática de los trabajadores de los Departamentos de
Salud Municipales. En consecuencia, a la fecha de la referida Circular Nº 1420, el
Departamento de Salud de la Municipalidad de Curacautín, se encontraba afiliado a
la C.C.A.F. 18 de Septiembre. Los trabajadores del Departamento de Salud jamás han
estado afiliados a la C.C.A.F. Los Héroes y nunca han manifestado su voluntad en tal
sentido.
Finalmente, señala que en ninguno de los documentos se acredita cuáles serían los
supuestos trabajadores que tendrían el carácter de personal no docente y que habrían
votado la desafiliación reclamada.
Sobre el particular, cabe señalar que una entidad empleadora sólo puede estar afiliada
a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, dentro de una misma Región, conforme
a lo dispuesto en el artículo 9º inciso segundo de la Ley Nº 18.833, cuyo caso es
el de las municipalidades.
La Circular Nº 1420, de 27 de julio de 1995, en su punto Nº 2, cita el inciso segundo
del artículo 19 de la Ley Nº 19.378, que faculta a las entidades administradoras de
salud municipal para afiliar a su personal a las C.C.A.F., conforme con la legislación
que regula la materia y además, recuerda que en conformidad a lo dispuesto en el artículo
2º de la Ley, las entidades administradoras de salud municipal que tengan a su cargo
la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal
pueden ser las mismas municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro
que los administren en virtud de convenios. Por consiguiente y en relación a la afiliación
a una Caja de Compensación de Asignación Familiar hace el distingo respecto del personal
dependiente de la municipalidad y de aquellos que lo son de las Corporaciones de Derecho
Privado, a quienes la Municipalidad hayan entregado la administración de establecimientos
municipales de atención primaria de salud.
La afiliación del personal dependiente de la municipalidad a que se refiere el artículo
3º de la Ley Nº 19.378, se entiende hecha en forma automática y ante la misma C.C.A.F.
que afilió a su personal que tiene el carácter de profesional de la educación, según
la Ley Nº 19.070.
En este punto, la Circular Nº 1420, refiriéndose a la norma general contenida en el
citado artículo 9º de la Ley 18.833, señala que la afiliación debe ser efectuada por
la entidad empleadora respecto de todos sus establecimientos situados en una misma
Región, ante la misma C.C.A.F. y ella se produce por mandato legal.
En la especie, la Municipalidad de Curacautín se encontraba afiliada a la C.C.A.F.
Los Héroes, al entrar en vigencia, el 13 de abril de 1995, el artículo 19 inciso segundo
de la Ley Nº 19.378, por lo que el personal municipal que se desempeñaba en la atención
primaria de salud, quedó automáticamente, por mandato legal afiliado a esa C.C.A.F..
El Acta de Desafiliación de fecha 15 de mayo de 1995, certifica que los trabajadores
del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Curacautín,
son un total de 209 y votaron 114, por la desafiliación de la C.C.A.F. Los Héroes.
Los demás antecedentes tenidos a la vista acreditan al mes de mayo de 1995, los siguientes
hechos:
a) Según la planilla de declaración y pago de cotizaciones previsionales Nº 2141220,
de la Municipalidad de Curacautín (D.A.E.M.), aparecen 84 hombres y 124 mujeres, por
lo que da un total de 208 trabajadores; y
b) Conforme al certificado de fecha 8 de agosto de 1995, extendido por la Encargada
de Finanzas del Departamento de Salud, existían 14 funcionarios del área de Salud
en la Municipalidad de Curacautín.
De los referidos antecedentes se desprende que el total de trabajadores con derecho
a voto al 15 de mayo de 1995, fecha de la asamblea, es en este caso: 208 docentes
y 14 de salud, que da un total de 222, por lo que su mayoría absoluta es 112 votos.
El Acta de Desafiliación certifica que votaron 114 trabajadores por la desafiliación,
pero hay tres de ellos que no pertenecen al estatuto docente, quienes son paradocentes
o auxiliares, regidos por el Código del Trabajo, según lo informado por la Directora
de Educación, mediante carta de fecha 8 de agosto de 1995.
Por lo expuesto, sólo pueden contabilizarse 111 votos, número que es insuficiente
para acordar la desafiliación, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes
de la citada Ley Nº 18.833, que requieren la mayoría absoluta del total de los trabajadores
de cada entidad empleadora o establecimiento, en asambleas especialmente convocadas
al efecto.
Finalmente, cabe señalar que el Ministro de Fe no ha acreditado haber actuado, ejecutado
o haberse desempeñado en la Asamblea de 15 de mayo de 1995, sólo certifica los siguientes
hechos: que la Asamblea se realizó ese día por los trabajadores que suscriben por
la Empresa DAEM Curacautín y que ella se celebró para resolver sobre la desafiliación
y afiliación que da cuenta.
Por lo anotado, no aparece certificado por el Ministro de fe que el haya actuado en
la asamblea, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley Nº 18.833.
Por consiguiente, esta Superintendencia manifiesta que los acuerdos en estudio no
cumplen con los requisitos establecidos por las normas citadas, por lo que no ha podido
producir los efectos de desafiliación y afiliación.
En consecuencia, se acoge la reclamación interpuesta y se instruye a ambas Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, para que adopten las medidas tendientes a fin
de regularizar todas las situaciones que hayan originado los hechos reclamados.