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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26672-2000

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Fecha: 27 de julio de 2000

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DE BIO BIO

Fuentes: Ley N° 18.469

Concordancia con Circulares: Circulares N°s 1106; 1161; 1420, todas de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a este Organismo el Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Mulchén reclamando en contra de la Resolución de ese Servicio, en la que invocando la Circular N° 1420, de 27 de julio de 1995, de esta Superintendencia, rechazó la solicitud de reembolso por el período de incapacidad laboral de la funcionaria que individualiza.

Señala no estar de acuerdo con dicha Resolución, ya que conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 24 de la Ley N° 18.469, el plazo de seis meses se cuenta desde el término de la respectiva licencia médica, entendiendo por tal, todas las que se hayan otorgado en forma continuada.

Requerido al efecto, ese Servicio de Salud informó que con fecha 20 de enero de 1999 su Oficina de Partes recibió una solicitud de reembolso efectuada por la I. Municipalidad de Mulchén, por una licencia médica de la funcionaria, la que vencía el 8 de julio de 1998, petición que fue rechazada por haberse solicitado fuera del plazo legal de seis meses, contados desde el término de la respectiva licencia médica.

Expresa que en su concepto el plazo se cuenta desde el término de cada una de las licencias médicas y no como lo pretende la I. Municipalidad de Mulchén de que el plazo de seis meses se cuente desde el término de la última licencia médica.

Indica que solamente tratándose de subsidios de maternidad, el plazo se cuenta desde la fecha de término de la última licencia de origen maternal, tal como se indica en las Circulares N°s 1106 y 1161, de 1988 y 1999, respectivamente, de esta Superintendencia, por lo que no corresponde aplicar ese criterio en la especie, por tratarse de una licencia curativa o de origen común.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo al inciso final del artículo 24 de la Ley Nº 18.469, dentro del plazo de seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica, prescribe el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras para solicitar los pagos y devoluciones que deban efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades.

Cabe señalar que para computar el plazo de prescripción ha de entenderse como una sola licencia médica todas aquellas que se otorguen sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico. Así lo ha resuelto este Organismo en el Ordinario N° 8118, de 17 de agosto de 1993.

Por ende, la contabilización del plazo desde la última licencia médica cuando existan varias continuadas, se aplica tanto para el caso de las licencias médicas curativas de origen común como maternal.

La circunstancia de que se haya mencionado expresamente en las Circulares N°s 1106 y 1161, que imparten instrucciones sobre licencias de origen maternal, se debe a que dentro de la protección a la maternidad existen derechos que dan origen a licencias médicas emitidas aparentemente por distintos diagnósticos, por ejemplo, síntomas de parto prematuro, descanso prenatal, prórroga del prenatal, descanso postnatal, postnatal prorrogado, enfermedad grave hijo menor de un año, lo que podría inducir a considerarlas en forma aislada para efectos tales como, período de carencia, plazo para solicitar los reembolsos, etc, por lo que este Organismo estimó conveniente en dichas instrucciones, decir en forma expresa que las licencias de que se trata son continuadas y que el plazo para solicitar los reembolsos que correspondan se cuentan desde la última de ellas.

Por ende, ese Servicio de Salud deberá revisar la situación de que se trata, ya que el plazo para solicitar el reembolso de la licencia médica de la funcionaria de la I. Municipalidad de Mulchén, se cuenta desde el término de la última licencia médica que sea continuada con aquella que terminó el 8 de julio de 1998.

Cabe hacer presente que la demora en responder este caso se ha debido, entre otros motivos, principalmente al proceso de modernización a que se encuentra abocada esta Superintendencia, para los efectos de optimizar nuestros servicios en términos de calidad, eficiencia y oportunidad.

Finalmente, esta Superintendencia cumple con manifestar que lamenta la demora producida en la emisión del presente pronunciamiento, situación que a futuro no debiera repetirse, dadas las medidas correctivas que se encuentran en actual implementación, tendientes a optimizar los tiempos de respuesta de esta Entidad Fiscalizadora.

*OJO: está referido al período de carencia y reembolsos

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
12/10/2023 Circular 3778 Licencias médicas REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. REFUNDE INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA. Ley N°16.395; D.F. L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.585; Código del Trabajo; Estatuto Administrativo; Estatuto de funcionarios municipales; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
27/09/2022 Circular 3695 Cajas de Compensación CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA Ley N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; artículos 1°, 3°, 11, 13 a 18 de la Ley N°18.833,
10/12/2010 Circular 2700 SIL maternal SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO Y LA INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18867; Ley N° 19728; Ley N° 20407
26/11/2003 Circular 2091 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18834; Ley N° 19728
19/02/1996 Circular 1472 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1996. Decreto Supremo N°194, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/07/1995 Circular 1420 Cajas de Compensación AFILIACIÓN A C.C.A.F., RESPECTO DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y DE AQUELLOS DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL QUE DESEMPEÑEN PERSONALMENTE FUNCIONES Y ACCIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 19 DE LA LEY N° 19378. Ley N° 18833; Ley N° 18418; Ley N° 18768; Ley N° 18867; Ley N° 19070; Ley N° 19378, artículo N° 19; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/02/1995 Circular 1401 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1995. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 158, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
02/02/1995 Circular 1394 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. MODIFICA FORMULARIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/10/1994 Circular 1367 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1337, DE 22 DE MARZO DE 1994. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18867; Ley N° 19250; Ley N° 19299; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/02/1994 Circular 1330 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1994. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 117, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
26/02/1993 Circular 1291 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1993. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 132, de 1992, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/03/1992 Circular 1247 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO HATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 ANO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL ANO 1992. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 62, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, del 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/07/1990 Circular 1174 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICA CIRCULAR N° 1.161, DE 9 DE MARZO DE 1990, EN CUANTO A INFORMACIÓN DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA A LOS DIFERENTES SERVICIOS DE SALUD. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/05/1990 Circular 1166 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS PARA LA MUJER TRABAJADORA QUE HAYA INICIADO UN JUICIO DE ADOPCIÓN PLENA DE MENORES QUE INDICA Y EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO, BAJO SU CUIDADO PERSONAL. FINANCIAMIENTO DE CARGO DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; Ley N° 18867
09/03/1990 Circular 1161 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO. REEMPLAZA CIRCULARES Nos. 1007, 1049, 1050, 1067 Y 1068 Y OFICIO CIRCULAR No. 3545, DE 1988. D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/12/1989 Circular 1147 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/07/1989 Circular 1135 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768
22/12/1988 Circular 1106 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO. ACLARA DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONTINUIDAD DE LAS LICENCIAS, EL CALCULO DE LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES, DERECHO AL BENEFICIO EN CASO DE TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESCRIPCIÓN. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Artículos N° 181, N° 182 y N° 185, del Código del Trabajo.
29/01/1988 Circular 1068 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR CIRCULARES N°s. 1007, DE 1986 Y 1050, DE 1987, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LOS SERVICIOS DE SALUD. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/01/1988 Circular 1067 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE CIRCULARES N°s. 1007, DE 1986 Y 1060, DE 1987. REQUERIMIENTOS DE INFORMACION A C.C.A.F. E ISAPRES D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 338, de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395.
06/08/1987 Circular 1050 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/07/1987 Circular 1049 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986 DE ESTA SUPERINTENDENCIA, Y REEMPLAZA SU ANEXO N° 2. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
23/12/1986 Circular 1007 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA Y ESTADISTICA QUE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2200, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Derogado); D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
25/02/2016 Dictamen 11905-2016 Rechazo del pago del subsidio Licencia médica continuada - Protección de la maternidad - Reclamación D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/05/2015 Dictamen 31260-2015 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Cotizaciones periodo de carencia D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/12/2010 Dictamen 80210-2010 Cajas de Compensación Afiliación - Desafiliación - Educación - Salud - Sector municipal - Sector público Ley N°18.833.
25/06/2010 Dictamen 39228-2010 Cajas de Compensación   Ley N°. 16.395; Ley N°18.833.
27/04/2004 Dictamen 16487-2004 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.378; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
03/03/1999 Dictamen 4276-1999 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980
12/05/1997 Dictamen 7545-1997 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo
19/12/1996 Dictamen 16022-1996 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 1-3063, del Ministerio del Interior; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.196; Ley Nº 19.117
26/09/1996 Dictamen 12160-1996 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley N° 19.378; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.834; Ley Nº 18.883
08/08/1996 Dictamen 10049-1996 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Código Civil; Ley; Nº 18.469
17/04/1996 Dictamen 4502-1996 Cajas de Compensación   Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.378
14/12/1995 Dictamen 13145-1995 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.469; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378
04/10/1993 Dictamen 9775-1993 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18867; Ley N° 18469
18/06/1993 Dictamen 5963-1993 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Código del Trabajo
09/07/1992 Dictamen 6683-1992 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418; Ley Nº 10.336
16/03/1992 Dictamen 2456-1992 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/03/1992 Dictamen 2466-1992 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo
06/01/1992 Dictamen 76-1992 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/06/1991 Dictamen 4710-1991 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418
19/03/1991 Dictamen 2224-1991 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
06/12/1989 Dictamen 9428-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Ley Nº 18681
21/09/1989 Dictamen 7460-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/06/1989 Dictamen 4404-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo
17/04/1989 Dictamen 3052-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
02/03/1989 Dictamen 1839-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
26/12/1988 Dictamen 10733-1988 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo; Ley Nº 18469
26/12/1988 Dictamen 10734-1988 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo
Título Detalle
Artículo 24 Ley 18.469, artículo 24

Legislación citada

Ley 18.469, artículo 24

Circulares citadas

142011061161

Vea además:

Dictámenes SUSESO