Dictamen 26672-2000
Ha recurrido a este Organismo el Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Mulchén reclamando
en contra de la Resolución de ese Servicio, en la que invocando la Circular N° 1420,
de 27 de julio de 1995, de esta Superintendencia, rechazó la solicitud de reembolso
por el período de incapacidad laboral de la funcionaria que individualiza.
Señala no estar de acuerdo con dicha Resolución, ya que conforme a lo dispuesto por
el inciso final del artículo 24 de la Ley N° 18.469, el plazo de seis meses se cuenta
desde el término de la respectiva licencia médica, entendiendo por tal, todas las
que se hayan otorgado en forma continuada.
Requerido al efecto, ese Servicio de Salud informó que con fecha 20 de enero de 1999
su Oficina de Partes recibió una solicitud de reembolso efectuada por la I. Municipalidad
de Mulchén, por una licencia médica de la funcionaria, la que vencía el 8 de julio
de 1998, petición que fue rechazada por haberse solicitado fuera del plazo legal de
seis meses, contados desde el término de la respectiva licencia médica.
Expresa que en su concepto el plazo se cuenta desde el término de cada una de las
licencias médicas y no como lo pretende la I. Municipalidad de Mulchén de que el plazo
de seis meses se cuente desde el término de la última licencia médica.
Indica que solamente tratándose de subsidios de maternidad, el plazo se cuenta desde
la fecha de término de la última licencia de origen maternal, tal como se indica en
las Circulares N°s 1106 y 1161, de 1988 y 1999, respectivamente, de esta Superintendencia,
por lo que no corresponde aplicar ese criterio en la especie, por tratarse de una
licencia curativa o de origen común.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo al
inciso final del artículo 24 de la Ley Nº 18.469, dentro del plazo de seis meses contados
desde el término de la respectiva licencia médica, prescribe el derecho de los servicios
públicos e instituciones empleadoras para solicitar los pagos y devoluciones que deban
efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral
de los trabajadores de dichas entidades.
Cabe señalar que para computar el plazo de prescripción ha de entenderse como una
sola licencia médica todas aquellas que se otorguen sin solución de continuidad y
por el mismo diagnóstico. Así lo ha resuelto este Organismo en el Ordinario N° 8118,
de 17 de agosto de 1993.
Por ende, la contabilización del plazo desde la última licencia médica cuando existan
varias continuadas, se aplica tanto para el caso de las licencias médicas curativas
de origen común como maternal.
La circunstancia de que se haya mencionado expresamente en las Circulares N°s 1106
y 1161, que imparten instrucciones sobre licencias de origen maternal, se debe a que
dentro de la protección a la maternidad existen derechos que dan origen a licencias
médicas emitidas aparentemente por distintos diagnósticos, por ejemplo, síntomas de
parto prematuro, descanso prenatal, prórroga del prenatal, descanso postnatal, postnatal
prorrogado, enfermedad grave hijo menor de un año, lo que podría inducir a considerarlas
en forma aislada para efectos tales como, período de carencia, plazo para solicitar
los reembolsos, etc, por lo que este Organismo estimó conveniente en dichas instrucciones,
decir en forma expresa que las licencias de que se trata son continuadas y que el
plazo para solicitar los reembolsos que correspondan se cuentan desde la última de
ellas.
Por ende, ese Servicio de Salud deberá revisar la situación de que se trata, ya que
el plazo para solicitar el reembolso de la licencia médica de la funcionaria de la
I. Municipalidad de Mulchén, se cuenta desde el término de la última licencia médica
que sea continuada con aquella que terminó el 8 de julio de 1998.
Cabe hacer presente que la demora en responder este caso se ha debido, entre otros
motivos, principalmente al proceso de modernización a que se encuentra abocada esta
Superintendencia, para los efectos de optimizar nuestros servicios en términos de
calidad, eficiencia y oportunidad.
Finalmente, esta Superintendencia cumple con manifestar que lamenta la demora producida
en la emisión del presente pronunciamiento, situación que a futuro no debiera repetirse,
dadas las medidas correctivas que se encuentran en actual implementación, tendientes
a optimizar los tiempos de respuesta de esta Entidad Fiscalizadora.
*OJO: está referido al período de carencia y reembolsos
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 12/10/2023 | Circular 3778 | Licencias médicas | REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. REFUNDE INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA. | Ley N°16.395; D.F. L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.585; Código del Trabajo; Estatuto Administrativo; Estatuto de funcionarios municipales; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 27/09/2022 | Circular 3695 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | Ley N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; artículos 1°, 3°, 11, 13 a 18 de la Ley N°18.833, |
| 10/12/2010 | Circular 2700 | SIL maternal | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO Y LA INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18867; Ley N° 19728; Ley N° 20407 |
| 26/11/2003 | Circular 2091 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18834; Ley N° 19728 |
| 19/02/1996 | Circular 1472 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1996. | Decreto Supremo N°194, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 27/07/1995 | Circular 1420 | Cajas de Compensación | AFILIACIÓN A C.C.A.F., RESPECTO DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y DE AQUELLOS DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL QUE DESEMPEÑEN PERSONALMENTE FUNCIONES Y ACCIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 19 DE LA LEY N° 19378. | Ley N° 18833; Ley N° 18418; Ley N° 18768; Ley N° 18867; Ley N° 19070; Ley N° 19378, artículo N° 19; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 24/02/1995 | Circular 1401 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1995. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 158, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 02/02/1995 | Circular 1394 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. MODIFICA FORMULARIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 28/10/1994 | Circular 1367 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1337, DE 22 DE MARZO DE 1994. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18867; Ley N° 19250; Ley N° 19299; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 10/02/1994 | Circular 1330 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1994. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 117, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
| 26/02/1993 | Circular 1291 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1993. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 132, de 1992, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 27/03/1992 | Circular 1247 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO HATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 ANO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL ANO 1992. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 62, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, del 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 25/07/1990 | Circular 1174 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICA CIRCULAR N° 1.161, DE 9 DE MARZO DE 1990, EN CUANTO A INFORMACIÓN DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA A LOS DIFERENTES SERVICIOS DE SALUD. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 18/05/1990 | Circular 1166 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS PARA LA MUJER TRABAJADORA QUE HAYA INICIADO UN JUICIO DE ADOPCIÓN PLENA DE MENORES QUE INDICA Y EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO, BAJO SU CUIDADO PERSONAL. FINANCIAMIENTO DE CARGO DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; Ley N° 18867 |
| 09/03/1990 | Circular 1161 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO. REEMPLAZA CIRCULARES Nos. 1007, 1049, 1050, 1067 Y 1068 Y OFICIO CIRCULAR No. 3545, DE 1988. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 18/12/1989 | Circular 1147 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 18/07/1989 | Circular 1135 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768 |
| 22/12/1988 | Circular 1106 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO. ACLARA DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONTINUIDAD DE LAS LICENCIAS, EL CALCULO DE LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES, DERECHO AL BENEFICIO EN CASO DE TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESCRIPCIÓN. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Artículos N° 181, N° 182 y N° 185, del Código del Trabajo. |
| 29/01/1988 | Circular 1068 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR CIRCULARES N°s. 1007, DE 1986 Y 1050, DE 1987, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LOS SERVICIOS DE SALUD. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 27/01/1988 | Circular 1067 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE CIRCULARES N°s. 1007, DE 1986 Y 1060, DE 1987. REQUERIMIENTOS DE INFORMACION A C.C.A.F. E ISAPRES | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 338, de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395. |
| 06/08/1987 | Circular 1050 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 22/07/1987 | Circular 1049 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986 DE ESTA SUPERINTENDENCIA, Y REEMPLAZA SU ANEXO N° 2. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 23/12/1986 | Circular 1007 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA Y ESTADISTICA QUE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2200, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Derogado); D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 25/02/2016 | Dictamen 11905-2016 | Rechazo del pago del subsidio | Licencia médica continuada - Protección de la maternidad - Reclamación | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 18/05/2015 | Dictamen 31260-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cotizaciones periodo de carencia | D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 22/12/2010 | Dictamen 80210-2010 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación - Educación - Salud - Sector municipal - Sector público | Ley N°18.833. |
| 25/06/2010 | Dictamen 39228-2010 | Cajas de Compensación | Ley N°. 16.395; Ley N°18.833. | |
| 27/04/2004 | Dictamen 16487-2004 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.378; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
| 03/03/1999 | Dictamen 4276-1999 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980 | |
| 12/05/1997 | Dictamen 7545-1997 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo | |
| 19/12/1996 | Dictamen 16022-1996 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 1-3063, del Ministerio del Interior; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.196; Ley Nº 19.117 | |
| 26/09/1996 | Dictamen 12160-1996 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 19.378; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.834; Ley Nº 18.883 | |
| 08/08/1996 | Dictamen 10049-1996 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Código Civil; Ley; Nº 18.469 | |
| 17/04/1996 | Dictamen 4502-1996 | Cajas de Compensación | Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.378 | |
| 14/12/1995 | Dictamen 13145-1995 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.469; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378 | |
| 04/10/1993 | Dictamen 9775-1993 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18867; Ley N° 18469 | |
| 18/06/1993 | Dictamen 5963-1993 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Código del Trabajo | |
| 09/07/1992 | Dictamen 6683-1992 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418; Ley Nº 10.336 | |
| 16/03/1992 | Dictamen 2456-1992 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 16/03/1992 | Dictamen 2466-1992 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo | |
| 06/01/1992 | Dictamen 76-1992 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
| 18/06/1991 | Dictamen 4710-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418 | |
| 19/03/1991 | Dictamen 2224-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 06/12/1989 | Dictamen 9428-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Ley Nº 18681 | |
| 21/09/1989 | Dictamen 7460-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 05/06/1989 | Dictamen 4404-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo | |
| 17/04/1989 | Dictamen 3052-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980 | |
| 02/03/1989 | Dictamen 1839-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud | |
| 26/12/1988 | Dictamen 10733-1988 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo; Ley Nº 18469 | |
| 26/12/1988 | Dictamen 10734-1988 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 24 | Ley 18.469, artículo 24 |