Dictamen 2456-1992
Por Oficio de antecedentes, ese Servicio de Salud remitió a esta Superintendencia
el informe financiero y las nóminas de respaldo del gasto por concepto de subsidios
por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, correspondientes
al mes de julio de 1991.
Analizada la nómina de respaldo remitida, se pueden efectuar y/o reiterar las siguientes
objeciones:
2.1. En el ítem de subsidios por enfermedad grave del hijo menor de un año, se detectaron
errores en los subsidios pagados a las Sras. En efecto, esa Entidad determinó montos
diarios, para cada una de ellas, de $587, $1.204.57 y $1.001.28; debiendo ser $593,52,
$1.005,82 y $1.023,50, cifras que se obtienen de la aplicación de los artículos 8º
y 16º del D.F.L. Nº44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
definen respectivamente, la base de cálculo y el subsidio diario. De acuerdo con ello
el procedimiento para determinar los montos correctos ya señalados es el siguiente
en cada uno de los casos observados:
a) Cálculo del subsidio diario de la Sra A.
Meses de la base de cálculo y subsidios percibidos:
abril 1991 ($587 x 30 días) = $ 17.610
mayo 1991 ($587 x 31 días) = $ 18.197
junio 1991 ($587 x 30 días) = $ 17.610
--------------
Total de subsidios percibidos $ 53.417
Base de cálculo = (53.417:3) $ 17.805,66
Subsidio diario = ($17.805,66:30) $ 593,52
-----------
b) Cálculo del subsidio diario de la Sra B.
Meses de la base de cálculo y subsidios percibidos:
febrero 1991 ($1.017,12 x 28 días) = $ 28.479,36
marzo 1991 ($1.017,12 x 31 días) = $ 31.530,72
abril 1991 ($1.017,12 x 30 días) = $ 30.513,60
-----------------
Total de subsidios percibidos $ 90.523,68
Base de Cálculo = (90.523,68:3) $ 30.174,56
Subsidio diario = (30.174,56:30) $ 1.005,82
-----------------
c) Cálculo del subsidio diario de la Sra C.
Meses de la base de cálculo y subsidios percibidos:
marzo 1991 ($1.001,25 x 31 días) = $ 31.038,75
abril 1991 ($1.001,25 x 30 días) = $ 30.037,50
mayo 1991 ($1.001,25 x 31 días) = $ 31.038,75
-----------------
Total de subsidios percibidos $ 92.115
Base de cálculo = (92.115:3) $ 30.705
Subsidio diario = (30.705:30) $ 1.023,50
------------------
2.2. También, del análisis de las nóminas en el ítem permiso por enfermedad grave
del hijo menor de un año, se constataron casos en los cuales el procedimiento para
determinar la cantidad de días a pagar está mal aplicado, en contravención a las normas
contenidas en el punto 1 de la Circular Nº1.106, de 1988, de este Organismo, el cual
establece que licencias de la misma naturaleza cuyo período fuere igual o inferior
a 10 días y continuadas con otra que la preceda o suceda, no deben considerarse aisladamente
para los efectos de aplicar el artículo 14 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social (período de carencia), sino conjuntamente.
A continuación se indican los casos que se encuentran en esta situación:
Nombre beneficiaria y cantidad de días periodo duración
licencia médica licencia pagados por pagar
Sra D.
05.06.91-11.06.91 7 4 3
12.06.91-18.06.91 7 7 0
Sra E
03.02.91-09.02.91 7 4 3
10.02.91-16.02.91 7 4 3
17.02.91-23.02.91 7 4 3
Sra F
28.01.91-01.02.91 5 5 0
02.02.91-08.02.91 7 4 3
2.3. Asimismo, en el ítem permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, se
constataron pagos en excesos. En efecto, en los casos señalados más adelante figura
como cancelado el período completo que indica la licencia respectiva más tres días.
a continuación se mencionan los casos objetados:
Nombre beficiaria y cantidad de días periodo duración licencia médica; licencia pagados
pagados en exceso
Sra G
29.01.91-06.02.91 3 9 12 3
Sra H
31.01.91-06.02.91 7 10 3
Sra I
26.06.91-02.07.91 7 10 3
Sra J
03.06.91-09.06.91 7 7 3
Sra K
16.01.91-22.01.91 7 10 3
2.4. Por último, se detectaron casos cobrados al fondo unico de prestaciones familiares
y subsidios de cesantía por valores inferiores al subsidio diario mínimo vigente en
el período de la incapacidad laboral, regulado por el artículo 17 del D.F.L. Nº 44,
de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Al respecto, se debe reiterar
que dicha disposición legal señala que el monto diario de los subsidios no podrán
ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo que rige para el sector
privado, siendo dicho ingreso mínimo el utilizado para fines no remuneracionales.
Cabe agregar que por el período junio de 1990 a mayo de 1991 el subsidio mínimo diario
alcanzó un valor de $322,33, y desde el 1º de junio de 1991 se elevó a la suma de
$409.04 diarios, de conformidad con la ley Nº19.060, comentada en la circular Nº 1.212,
de 14 de junio de 1991, de este organismo.
A continuación se mencionan algunos de los casos objetados:
Nombre beficiaria periodo duración licencia medica
Sra L 25.05.91-16.08.91
Sra M 25.04.91-17.07.91
En estos casos se pagó por el período completo de las licencias post natales sobre
la base del subsidio diario mínimo de $ 322,33, vigente desde el mes de junio de 1990
a mayo de 1991, en circunstancias que a contar del 1º de junio de 1991, quedaron bajo
el monto mínimo diario vigente a contar de esa fecha de $409,04, debiendo pagarse
con este último monto.
Cabe insistir en esta materia, que para determinar el monto correcto del subsidio
diario que debe pagarse a una beneficiaria, hay que considerar el período de vigencia
de la licencia, el valor y/o valores del subsidio mínimo diario que se encuentran
vigentes en dicho período y el monto de cálculo del beneficio obtenido de los datos
propios de cada subsidiada.
De la comparación de estas variables, e independientemente de la fecha en que se paguen
los distintos lapsos devengados de la licencia, deberá siempre pagarse el mayor valor
que se obtenga de la comparación entre el subsidio de cálculo y el subsidio mínimo.
en la especie, tratándose de licencias maternales iniciadas antes del 1º de junio
de 1991 y que terminan después de esta fecha, tendrá que pagarse el valor diario que
resulte mayor entre el de cálculo y el mínimo vigente a su fecha de inicio ($322,33)
hasta el 31 de mayo de 1991, a partir del referido 1º de junio de 1991 deberá hacerse
una nueva comparación entre el aludido subsidio de cálculo y el nuevo subsidio mínimo
diario reajustado ($409,04), a objeto de no pagar una suma inferior a esta última.
Finalmente, debe agregarse que dicho procedimiento tendrá que utilizarse cada vez
que ocurra un reajuste del ingreso mínimo fijado para fines no remuneracionales, por
cuanto éste hará variar el monto diario mínimo de los subsidios, de conformidad con
el ya indicado artículo 17 del D.F.L. Nº44, de 1978, antes mencionado.
Por lo expuesto, esa entidad deberá revisar y reliquidar, según proceda, todos los
casos señalados en los puntos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, en un plazo de 10 días hábiles
contados desde la fecha de emisión del presente oficio.
Sin perjuicio de lo anterior, esta superintendencia autoriza al Servicio de Salud
metropolitano oriente para efectuar un giro extraordinario de la cuenta corriente
Nº 901721-6, del Banco del Estado de Chile, por la cantidad de $3.145.090.- (tres
millones ciento cuarenta y cinco mil noventa y cuatro pesos).- correspondiente al
déficit informado del mes de julio de 1991
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 12/10/2023 | Circular 3778 | Licencias médicas | REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. REFUNDE INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA. | Ley N°16.395; D.F. L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.585; Código del Trabajo; Estatuto Administrativo; Estatuto de funcionarios municipales; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 10/12/2010 | Circular 2700 | SIL maternal | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO Y LA INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18867; Ley N° 19728; Ley N° 20407 |
| 26/11/2003 | Circular 2091 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18834; Ley N° 19728 |
| 28/10/1994 | Circular 1367 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1337, DE 22 DE MARZO DE 1994. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18867; Ley N° 19250; Ley N° 19299; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 14/06/1991 | Circular 1212 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMUNICA MONTO DE SUBSIDIO DIARIO MÍNIMO QUE DEBERÁ PAGARSE A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 1991. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18647; Ley N° 18870 |
| 18/12/1989 | Circular 1147 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 18/07/1989 | Circular 1135 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768 |
| 22/12/1988 | Circular 1106 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO. ACLARA DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONTINUIDAD DE LAS LICENCIAS, EL CALCULO DE LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES, DERECHO AL BENEFICIO EN CASO DE TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESCRIPCIÓN. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Artículos N° 181, N° 182 y N° 185, del Código del Trabajo. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 25/02/2016 | Dictamen 11905-2016 | Rechazo del pago del subsidio | Licencia médica continuada - Protección de la maternidad - Reclamación | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 18/05/2015 | Dictamen 31260-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cotizaciones periodo de carencia | D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 27/07/2000 | Dictamen 26672-2000 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.469 | |
| 03/03/1999 | Dictamen 4276-1999 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980 | |
| 12/05/1997 | Dictamen 7545-1997 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo | |
| 08/08/1996 | Dictamen 10049-1996 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Código Civil; Ley; Nº 18.469 | |
| 04/10/1993 | Dictamen 9775-1993 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18867; Ley N° 18469 | |
| 18/06/1993 | Dictamen 5963-1993 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Código del Trabajo | |
| 16/03/1992 | Dictamen 2466-1992 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo | |
| 06/01/1992 | Dictamen 76-1992 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
| 19/03/1991 | Dictamen 2224-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 06/12/1989 | Dictamen 9428-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Ley Nº 18681 | |
| 21/09/1989 | Dictamen 7460-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 05/06/1989 | Dictamen 4404-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo | |
| 17/04/1989 | Dictamen 3052-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980 | |
| 02/03/1989 | Dictamen 1839-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud | |
| 26/12/1988 | Dictamen 10734-1988 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo | |
| 26/12/1988 | Dictamen 10733-1988 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo; Ley Nº 18469 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 19.060 | ley 19.060 |