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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5963-1993

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Fecha: 18 de junio de 1993

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Código del Trabajo

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 9428, de 1989; 12488, de 1992, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1106, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las resoluciones de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN - del Servicio de Salud Metropolitano Sur, por haberle negado el pago del subsidio correspondiente a las licencias médicas maternales 143148, 102509, 102511 y 596655, que en su conjunto abarcan el período comprendido entre el 13 de diciembre de 1991 y el 23 de abril de 1992.

Requerida al efecto la COMPIN ha informado que las licencias médicas de que se trata fueron autorizadas, sin embargo, la Oficina de Subsidios de ese Servicio de Salud no las canceló atendido a que estarían prescritos los plazos para ello, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 18.469.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 24 inciso segundo de la Ley Nº 18.469 dispone: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

Cabe señalar, que esta Superintendencia ha expresado que los diferentes tipos de licencias médicas de protección a la maternidad otorgadas, se consideran como una sola en la medida que no exista solución de continuidad entre ellas, de manera que el citado plazo establecido en el artículo 24 inciso segundo de la Ley Nº 18.469, debe contarse desde la fecha de término de la última de las licencias médicas concedidas, que en la especie, constituye la post natal, cuyo término ocurrió el 23 de abril de 1992.

Como el derecho al subsidio fue impetrado el 24 de julio de 1992, ante esta Entidad, esto es, antes del plazo de prescripción citado, procede que ese Servicio de Salud tramite el correspondiente subsidio por incapacidad laboral, puesto que no hubo prescripción del referido derecho. Lo actuado deberá comunicarlo a la interesada y a esta Superintendencia.

Finalmente, en relación al Memorándum Nº 95, de 28 de diciembre de 1992, del Jefe de Subsidios de ese Servicio de Salud, acompañado a los antecedentes, se hace presente que todas las licencias médicas deben ser recibidas, aunque aparezca que no reúnen los requisitos, debiendo estamparse en sus formularios el timbre de recepción y luego la pertinente resolución, en conformidad con las normas del D.S. 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
12/10/2023 Circular 3778 Licencias médicas REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. REFUNDE INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA. Ley N°16.395; D.F. L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.585; Código del Trabajo; Estatuto Administrativo; Estatuto de funcionarios municipales; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
10/12/2010 Circular 2700 SIL maternal SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO Y LA INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18867; Ley N° 19728; Ley N° 20407
26/11/2003 Circular 2091 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18834; Ley N° 19728
28/10/1994 Circular 1367 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1337, DE 22 DE MARZO DE 1994. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18867; Ley N° 19250; Ley N° 19299; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/12/1989 Circular 1147 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/07/1989 Circular 1135 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768
22/12/1988 Circular 1106 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO. ACLARA DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONTINUIDAD DE LAS LICENCIAS, EL CALCULO DE LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES, DERECHO AL BENEFICIO EN CASO DE TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESCRIPCIÓN. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Artículos N° 181, N° 182 y N° 185, del Código del Trabajo.
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
25/02/2016 Dictamen 11905-2016 Rechazo del pago del subsidio Licencia médica continuada - Protección de la maternidad - Reclamación D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/05/2015 Dictamen 31260-2015 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Cotizaciones periodo de carencia D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/07/2000 Dictamen 26672-2000 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley N° 18.469
03/03/1999 Dictamen 4276-1999 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980
12/05/1997 Dictamen 7545-1997 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo
08/08/1996 Dictamen 10049-1996 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Código Civil; Ley; Nº 18.469
04/10/1993 Dictamen 9775-1993 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18867; Ley N° 18469
16/03/1992 Dictamen 2456-1992 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
06/01/1992 Dictamen 76-1992 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
19/03/1991 Dictamen 2224-1991 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
06/12/1989 Dictamen 9428-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Ley Nº 18681
21/09/1989 Dictamen 7460-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/06/1989 Dictamen 4404-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo
17/04/1989 Dictamen 3052-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
02/03/1989 Dictamen 1839-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
26/12/1988 Dictamen 10733-1988 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo; Ley Nº 18469
26/12/1988 Dictamen 10734-1988 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo
Título Detalle
Artículo 24 Ley 18.469, artículo 24

Legislación citada

Ley 18.469, artículo 24

Circulares citadas

1106

Vea además:

Dictámenes SUSESO