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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11905-2016

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Fecha: 25 de febrero de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Reclamación licencia médica continuada protección a la maternidad

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circular N°1106, de 22 de diciembre de 1988, de esta Superintendencia.

1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Caja, por cuanto alega que esa Entidad es la encargada del pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica de descanso postnatal N° 27, por 84 días a contar del 04/09/2015, y no la Caja de Compensación de Asignación Familiar, a la cual su empleador se encuentra afiliado desde el 01/09/2015.

Lo anterior, debido a que respecto a la licencia médica de descanso prenatal N° 84, por 42 días a contar del 01/08/2015, fue emitida, autorizada y pagado el correspondiente subsidio, con anterioridad a dicho cambio.

Agrega que por error su empleador "Sociedad Educacional ...", tramitó la licencia médica de descanso postnatal en la Caja a la que actualmente se encuentra afiliado.

Acompaña copias del listado maestro de licencias médicas y del comprobante de recepción del formulario en comento.

2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar, informó en síntesis, que con fecha 26/10/215 recepcionó de parte de la COMPIN Región del Maule, la licencia médica de descanso postnatal N° 27, autorizada sin solución de continuidad, y que posteriormente, con fecha 26/11/2015, el formulario fue retirado por la recurrente.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que las licencias médicas continuas, esto es, aquellas emitidas sin solución de continuidad y extendidas por el mismo cuadro clínico, deben considerarse como un mismo instrumento.

En tal sentido, cabe hacer presente el contenido de lade 22 de diciembre de 1988, de este Servicio, la cual dispone que tratándose licencias otorgadas para dar protección a la maternidad o al niño enfermo menor de un año, continuadas con otras que la precedan o sucedan y que sumadas fueren iguales o inferiores a diez días, no deben considerarse aisladamente para los efectos de aplicar el artículo 14 del D.F.L Nº 44 de 1978 (período de carencia), sino conjuntamente por ser de la misma naturaleza.

En la especie, según constató personal fiscalizador de este Servicio la licencia médica de descanso postnatal N° 27 fue autorizada el día 19/10/2015 por la COMPIN Región del Maule.

Por otra parte, cabe señalar que la licencia médica de descanso prenatal N° 84, por 42 días a contar del 01/08/2015, que se le emitió y autorizó a la recurrente, es de la misma naturaleza que la del documento posterior, por lo que es esa Caja, la encargada del pago del subsidio correspondiente, ya que al menos al 01/08/2015 el empleador se encontraba afiliado a esa Entidad.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Caja que pague a la interesada el subsidio por incapacidad laboral derivado a la licencia médica de descanso postnatal N° 27.

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
12/10/2023 Circular 3778 Licencias médicas REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. REFUNDE INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA. Ley N°16.395; D.F. L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.585; Código del Trabajo; Estatuto Administrativo; Estatuto de funcionarios municipales; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
10/12/2010 Circular 2700 SIL maternal SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO Y LA INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18867; Ley N° 19728; Ley N° 20407
26/11/2003 Circular 2091 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18834; Ley N° 19728
28/10/1994 Circular 1367 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1337, DE 22 DE MARZO DE 1994. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18867; Ley N° 19250; Ley N° 19299; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/12/1989 Circular 1147 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/07/1989 Circular 1135 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768
22/12/1988 Circular 1106 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO. ACLARA DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONTINUIDAD DE LAS LICENCIAS, EL CALCULO DE LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES, DERECHO AL BENEFICIO EN CASO DE TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESCRIPCIÓN. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Artículos N° 181, N° 182 y N° 185, del Código del Trabajo.
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
18/05/2015 Dictamen 31260-2015 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Cotizaciones periodo de carencia D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/07/2000 Dictamen 26672-2000 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley N° 18.469
03/03/1999 Dictamen 4276-1999 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980
12/05/1997 Dictamen 7545-1997 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo
08/08/1996 Dictamen 10049-1996 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Código Civil; Ley; Nº 18.469
04/10/1993 Dictamen 9775-1993 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18867; Ley N° 18469
18/06/1993 Dictamen 5963-1993 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Código del Trabajo
16/03/1992 Dictamen 2456-1992 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
06/01/1992 Dictamen 76-1992 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
19/03/1991 Dictamen 2224-1991 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
06/12/1989 Dictamen 9428-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Ley Nº 18681
21/09/1989 Dictamen 7460-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/06/1989 Dictamen 4404-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo
17/04/1989 Dictamen 3052-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
02/03/1989 Dictamen 1839-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
26/12/1988 Dictamen 10734-1988 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo
26/12/1988 Dictamen 10733-1988 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo; Ley Nº 18469
Título Detalle
Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud DS 3 de 1984 Minsal
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo DFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 14 DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 14