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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7460-1989

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Fecha: 21 de septiembre de 1989

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: FUNDACION ASISTENCIAL Y DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Fuentes: Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1106, de 22 de diciembre de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


En ejercicio de sus atribuciones legales, esta Superintendencia en el curso del presente año realizó dos visitas inspectivas a esa Entidad, la primera entre el 17 y 21 de abril y la segunda el día 27 de abril, a objeto de examinar el respaldo de la información financiera contable de subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de 1 año, enviada a este Organismo Contralor, como asimismo revisar la administración del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, en lo referido a las licencias maternales y permiso por enfermedad grave del hijo menor de 1 año.

Examinados los antecedentes de respaldo del cobro de subsidios al citado Fondo por el período comprendido entre enero de 1986 y diciembre de 1988, se pudo constatar que una gran cantidad de licencias médicas no fue habida en el transcurso de la inspección, lo cual no permitió llevar a efecto un estudio cabal de los procedimientos tanto de cálculo como de registro contable por parte de esa Institución. Se hace presente a Ud. que esta información constituye al respaldo documental que da origen al cobro de subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de 1 año, al Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía.

No obstante lo señalado, este Organismo Contralor pudo determinar las siguientes irregularidades:

1. Para determinar el subsidio por reposo maternal post-natal no se mantiene la misma base de cálculo del subsidio por reposo maternal prenatal. Sobre el particular, cabe hacer presente que la circunstancia de que las licencias pre y post-natal sean independientes entre sí, no implica en caso alguno que debe efectuarse un nuevo cálculo de subsidio sobre bases diferentes a las iniciales, ya que el beneficio es uno mismo. El hecho que ambas licencias sean independientes entre sí, solo tiene relevancia para determinar, según sea el caso, la entidad que debe pagar el subsidio. Tal criterio es consecuente con lo establecido en la Circular Nº 1.106, de 22 de diciembre de 1988, de esta Superintendencia.

2.- En los casos de imponentes independientes, esa Entidad considera para el cálculo del subsidio los montos correspondientes a las últimas rentas anteriores al inicio del reposo, en circunstancias que el artículo 21 de la Ley Nº 18.469, de 23 de Noviembre de 1985, establece que el subsidio se calculará en base al promedio mensual de las rentas por las que hubieren cotizado en los últimos 6 meses anteriores al mes en que se inicia la incapacidad laboral.

3.- Por otra parte cabe hacer mención, que esa Entidad durante el año 1988, aplicó reajustes porcentuales al subsidio neto en la misma proporción que los reajustes otorgados en las remuneraciones de los funcionarios del Banco del Estado de Chile, situación que contraviene las disposiciones legales sobre la materia, toda vez que el artículo 18, del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que el monto de los subsidios que se estén devengando se reajustarán cuando opere un reajuste general de remuneraciones y no un reajuste especial para un grupo determinado de trabajadores como se observa en este caso.

De acuerdo con lo señalado precedentemente, esa Entidad deberá en un plazo no superior a 10 días hábiles contados desde la fecha de emisión del presente oficio, recopilar toda la información faltante señalada en el segundo párrafo a fin de que esta Superintendencia de término a la auditoría comenzada en el mes de abril del presente año.

Asimismo, esa Entidad deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de corregir desde ya las observaciones planteadas en los puntos 1, 2 y 3, reliquidando los subsidios correspondientes a los años 1988 y 1989, e informando los resultados de dicha reliquidación a esta Superintendencia. Por todo lo anterior, el Superintendente que suscribe informa a Ud. que hasta no dar cumplimiento con lo solicitado anteriormente, este Organismo Contralor no dará curso a las solicitudes de giros extraordinarios que formule esa Isapre para cubrir los déficit en que incurra en el pago de los subsidios por reposo maternal y no se pondrá término a las pólizas de fianza de las personas que se ha individualizado, que solicitó esa Institución mediante Oficio Ordinario Nº 001, de 23 de marzo de 1989

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
12/10/2023 Circular 3778 Licencias médicas REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. REFUNDE INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA. Ley N°16.395; D.F. L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.585; Código del Trabajo; Estatuto Administrativo; Estatuto de funcionarios municipales; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
10/12/2010 Circular 2700 SIL maternal SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO Y LA INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18867; Ley N° 19728; Ley N° 20407
26/11/2003 Circular 2091 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18834; Ley N° 19728
28/10/1994 Circular 1367 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1337, DE 22 DE MARZO DE 1994. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18867; Ley N° 19250; Ley N° 19299; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/12/1989 Circular 1147 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/07/1989 Circular 1135 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768
22/12/1988 Circular 1106 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO. ACLARA DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONTINUIDAD DE LAS LICENCIAS, EL CALCULO DE LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES, DERECHO AL BENEFICIO EN CASO DE TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESCRIPCIÓN. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Artículos N° 181, N° 182 y N° 185, del Código del Trabajo.
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
25/02/2016 Dictamen 11905-2016 Rechazo del pago del subsidio Licencia médica continuada - Protección de la maternidad - Reclamación D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/05/2015 Dictamen 31260-2015 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Cotizaciones periodo de carencia D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/07/2000 Dictamen 26672-2000 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley N° 18.469
03/03/1999 Dictamen 4276-1999 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980
12/05/1997 Dictamen 7545-1997 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo
08/08/1996 Dictamen 10049-1996 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Código Civil; Ley; Nº 18.469
04/10/1993 Dictamen 9775-1993 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18867; Ley N° 18469
18/06/1993 Dictamen 5963-1993 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Código del Trabajo
16/03/1992 Dictamen 2456-1992 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
06/01/1992 Dictamen 76-1992 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
19/03/1991 Dictamen 2224-1991 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
06/12/1989 Dictamen 9428-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Ley Nº 18681
05/06/1989 Dictamen 4404-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo
17/04/1989 Dictamen 3052-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
02/03/1989 Dictamen 1839-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
26/12/1988 Dictamen 10733-1988 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo; Ley Nº 18469
26/12/1988 Dictamen 10734-1988 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo
Título Detalle
Artículo 21 Ley 18.469, artículo 21

Legislación citada

Ley 18.469, artículo 21

Circulares citadas

1106

Vea además:

Dictámenes SUSESO