Dictamen 79056-2012
1.- La Contraloría General de la República remitió a esta Superintendencia, por ser
materia de su competencia, una presentación efectuada por el trabajador del Hospital
de Carabineros, bajo la modalidad de contrato de trabajo, reclamando en contra de
la COMPIN, por haberle rechazado sus licencias médicas, porque por un error se lo
consideró afiliado a una ISAPRE.
2.- Requerido al efecto, ese Hospital informó que el interesado está contratado por
ese establecimiento bajo las normas del Código del Trabajo, desde el 13 de octubre
de 2000, enterándose sus cotizaciones previsionales en A.F.P. Habitat y las de Salud
en la ISAPRE Cruz Blanca S.A., afiliación a esta última que se mantuvo hasta el mes
de febrero de 2011, no obstante, esa entidad no tomó conocimiento oportunamente, por
lo que siguió enterando las cotizaciones en la ISAPRE hasta junio de 2011, por lo
que algunas licencias médicas del interesado se tramitaron ante dicha entidad, que
las rechazó. Agrega que la situación se regularizó en julio de 2011.
Acompaña certificado de desafiliación de la ISAPRE Cruz Blanca, que señala que el
interesado tuvo contrato vigente con esa ISAPRE hasta febrero de 2011; y fotocopia
de 5 licencias médicas, N°s 01, por 5 días de reposo a contar del 20 de abril de 2011;
54, por 7 días a contar del 6 de mayo de 2011; 58; por 12 días a contar del 13 de
mayo de 2011;96, por 15 días a contar del 26 de mayo de 2011 y 39, por 14 días a contar
del 24 de junio de 2011. Las referidas licencias tienen timbre de devolución de parte
de la ISAPRE Cruz Blanca.
Por su parte, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Regional Metropolitana
señala que en relación al interesado recibió 4 licencias médicas, con reposo discontinuo
a contar del 5 de octubre de 2011, las que fueron autorizadas, y que estando la entidad
empleadora, Hospital de Carabineros afiliado a la C.C.A.F 18 de Septiembre, los subsidios
corresponde que los pague dicha Caja.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo
a lo informado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Regional Metropolitana,
dicha entidad solamente recibió a trámite y autorizó cuatro licencias médicas con
reposo a contar del 5 de octubre de 2011.
Conforme a lo anterior, las otras licencias médicas del interesado, que inicialmente
se presentaron en la ISAPRE Cruz Blanca y que fueron devueltas por dicha entidad,
no fueron ingresadas a trámite en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de
la Regional Metropolitana.
Por tanto, se instruye a ese Hospital empleador, ingresar a trámite ante la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez de la Regional Metropolitana, los originales de
las licencias médicas del interesado, N°s 01, por 5 días de reposo a contar del 20
de abril de 2011; 54, por 7 días a contar del 6 de mayo de 2011; 58; por 12 días a
contar del 13 de mayo de 2011; 96, por 15 días a contar del 26 de mayo de 2011 y 39,
por 14 días a contar del 24 de junio de 2011, con el objeto de que la citada Comisión
se pronuncie a su respecto.
La COMPIN deberá considerar las gestiones útiles realizadas por esa entidad empleadora,
teniendo como fecha de presentación, las fechas en que ese Organismo por error las
presentó en la ISAPRE.
4.- Finalmente, se hace presente que a diferencia de lo que señala la COMPIN, en la
situación de entidades públicas afiliadas a una Caja de Compensación de Asignación
Familiar, los subsidios que corresponda pagar a sus trabajadores afectos al Código
del Trabajo o los reembolsos de subsidio en la situación de sus funcionarios con derecho
a la remuneración, no deben solicitarse a la C.C.A.F. de afiliación, sino que tratándose
de trabajadores afectos para salud a FONASA,. los pagos deben ser realizados por la
Subsecretaría de Salud Pública.
Al respecto se hace presente que esta Superintendencia mediante la Circular N°2424,
de 19 de diciembre de 2007, impartió instrucciones respecto de la afiliación a las
Cajas de Compensación de Asignación Familiar de entidades del sector público, indicándose
en su numeral 2, denominado Efectos de la afiliación a C.C.A.F. de las Entidades Empleadoras
del Sector Público lo siguiente: "La afiliación a una C.C.A.F. de los trabajadores
que se desempeñan en Entidades Empleadoras del Sector Público, es sólo para los efectos
de acceder a las prestaciones de los Regímenes de Crédito Social, de Prestaciones
Adicionales y Complementarias que las C.C.A.F. otorgan en conformidad con la Ley N°
18.833, los Reglamentos de dicho cuerpo legal y sus Estatutos Particulares".
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 27/09/2022 | Circular 3695 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | Ley N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; artículos 1°, 3°, 11, 13 a 18 de la Ley N°18.833, |
| 27/06/2013 | Circular 2937 | Asignación familiar | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO QUE NO OPERAN ACTUALMENTE CON L FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, PARA QUE OPEREN CON ÉL. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo de Previsión Social; D.S. N 124, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 18833 |
| 18/06/2013 | Circular 2934 | Asignación familiar | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE LES TRASPASA EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
| 26/02/2009 | Circular 2511 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328 |
| 19/12/2007 | Circular 2424 | Cajas de Compensación | INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO A C.C.A.F. Y MODIFICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A DICHAS ENTIDADES. IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 18833; Ley N° 19070; Ley N° 20233; D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación |
| 23/08/1999 | Circular 1740 | Asignación familiar | Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Fija nuevo Procedimiento de Traspaso y de Recursos del citado Fondo a las Entidades que operan con el a través de las Cuentas Corrientes N°.s. 901034-3 y 901721-6, del Banco del Estado de Chile. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 16395 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/01/2022 | Dictamen 11-2022 | Afiliación | CCAF - Afiliación entidad empleadora sector público | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
| 24/06/2021 | Dictamen 2418-2021 | CCAF - Afiliación y desafiliación de empresa | Ley N° 16.395; Ley N° 18.833 | |
| 17/05/2019 | Dictamen 3854-2019 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Funcionario pública - Regímenes especiales - Base de cálculo - Funcionario municipal - Subsidio común | Leyes N°s 19.070, 18.883, 20.233 y 18.833. |
| 25/01/2016 | Dictamen 4599-2016 | Cajas de Compensación - Servicios de Bienestar | Afiliación entidad empleadora sector público | Leyes N°s. 18.833 y 20.233. |
| 25/04/2013 | Dictamen 26207-2013 | Cajas de Compensación | Desafiliacion asamblea mayoría nueva asamblea | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
| 19/02/2013 | Dictamen 11407-2013 | Asignación familiar | Procedimiento - Trabajadores dependientes sector público | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 26/04/2012 | Dictamen 26918-2012 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación - Funcionario público | Leyes 16.395, 18.833, 18.918 artículo 40 a) y 20.233, artículo 40 letra a). |
| 22/02/2012 | Dictamen 12988-2012 | Cajas de Compensación | Afiliación - Por regiones - Sector público | Leyes N°s. 16.395 , 18.833 y 20.233 |
| 22/12/2010 | Dictamen 80210-2010 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación - Educación - Salud - Sector municipal - Sector público | Ley N°18.833. |
| 25/06/2010 | Dictamen 39228-2010 | Cajas de Compensación | Ley N°. 16.395; Ley N°18.833. | |
| 10/07/2008 | Dictamen 46864-2008 | Cajas de Compensación | Condonación multa prevista por artículo 22 a) Ley 17.322 - Prestaciones CCAF a Servicios de Bienestar | Leyes N°s. 18.833 y 20.233. |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.833 | Ley 18.833 |
| Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DS 3 de 1984 Minsal |