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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4599-2016

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Fecha: 25 de enero de 2016

Tema: CCAF,SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRIGENTA SECTOR PÚBLICO

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: afiliación sector público

Fuentes: Leyes N°s. 18.833 y 20.233.

Concordancia con Circulares: Circular N°2.424, de 2007, esta Superintendencia de Seguridad Social.


1.- Una dirigente del sector público recurrió a esta Superintendencia haciendo presente que se encuentran en proceso de votación para decidir si se afilian a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y que algunos funcionarios han manifestado que por efectuar dicha afiliación, perderían los beneficios del Servicio de Bienestar, que tendría costo para el trabajador y que por la administración de las licencias médicas, les cobrarían el 0.6% de la cotización legal de FONASA.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que atenderá sus consultas en el mismo orden que han sido formuladas:
a) Prestaciones del Servicio de Bienestar.
Se hace presente que la incorporación a una C.C.A.F. de las entidades empleadoras, en modo alguno importa la pérdida de los beneficios que otorga el Servicio de Bienestar, por tratarse de dos sistemas que operan independientemente el uno del otro, estando llamados, finalmente, a complementarse en favor de los funcionarios.
En efecto, las asignaciones o bonos que pagan los Servicios de Bienestar son absolutamente compatibles con aquellas prestaciones que, por las mismas causas, contemplan las Cajas de Compensación en sus regímenes de prestaciones adicionales. De este modo, si un Servicio de Bienestar tiene contemplado el pago de un bono por nupcialidad para sus afiliados y la Caja a que se encuentra afiliada la entidad empleadora tiene previsto un bono, por la misma causa, dentro de las prestaciones adicionales que otorga, el funcionario tiene derecho a cobrar el bono, tanto a su Servicio de Bienestar, como a la respectiva C.C.A.F.
b) La afiliación a una Caja de Compensación tiene costos para el trabajador y el empleador.
Se indica que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29, de la Ley N°18.833, las Cajas de Compensación constituirán un fondo, que se denominará Fondo Social, y que se formará con los siguientes recursos: comisiones, reajustes e intereses de los capitales dados en préstamos, rentas de inversiones, multas, intereses penales, productos de venta de bienes y servicios,donaciones, herencias,legados y demás recursos que establezca la ley. Como se puede apreciar en el financiamiento, no existen aportes de los trabajadores, ni de los empleadores.
Debe tenerse presente que por el artículo 40 de la Ley N°20.233, se autorizó la afiliación de los servicios públicos a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, pero sólo para efectos de los regímenes de crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias.
c) Pago de licencias médicas y cobro de la cotización del 0.6%, por administración.
Tal como se señala en la Circular N°2.424, de 2007, la afiliación de una entidad empleadora del sector público y sus funcionarios a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), es sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de bienestar social que dichas entidades otorgan, esto es: crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias.
De este modo, la antes referida afiliación, en el caso de las entidades empleadoras del sector público, no trae como consecuencia el traspaso de la administración a ellas del régimen de subsidios por incapacidad laboral de trabajadores afiliados a FONASA y por ende, no deben pagar la cotización del 0,6%, por concepto de administración y los funcionarios cuya entidad se ha afiliado a una C.C.A.F., seguirán teniendo derecho a remuneración íntegra en caso de hacer uso de licencia médica.
3.- Con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima atendidas sus consultas.

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
27/09/2022 Circular 3695 Cajas de Compensación CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA Ley N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; artículos 1°, 3°, 11, 13 a 18 de la Ley N°18.833,
27/06/2013 Circular 2937 Asignación familiar SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO QUE NO OPERAN ACTUALMENTE CON L FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, PARA QUE OPEREN CON ÉL. D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo de Previsión Social; D.S. N 124, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 18833
18/06/2013 Circular 2934 Asignación familiar SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE LES TRASPASA EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
26/02/2009 Circular 2511 Asignación familiar SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES. D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328
19/12/2007 Circular 2424 Cajas de Compensación INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO A C.C.A.F. Y MODIFICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A DICHAS ENTIDADES. IMPARTE INSTRUCCIONES. Ley N° 18833; Ley N° 19070; Ley N° 20233; D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación
23/08/1999 Circular 1740 Asignación familiar Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Fija nuevo Procedimiento de Traspaso y de Recursos del citado Fondo a las Entidades que operan con el a través de las Cuentas Corrientes N°.s. 901034-3 y 901721-6, del Banco del Estado de Chile. D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 16395
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
03/01/2022 Dictamen 11-2022 Afiliación CCAF - Afiliación entidad empleadora sector público Leyes N°s.16.395 y 18.833.
24/06/2021 Dictamen 2418-2021   CCAF - Afiliación y desafiliación de empresa Ley N° 16.395; Ley N° 18.833
17/05/2019 Dictamen 3854-2019 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral - Funcionario pública - Regímenes especiales - Base de cálculo - Funcionario municipal - Subsidio común Leyes N°s 19.070, 18.883, 20.233 y 18.833.
25/04/2013 Dictamen 26207-2013 Cajas de Compensación Desafiliacion asamblea mayoría nueva asamblea Leyes N°s. 16.395 y 18.833.
19/02/2013 Dictamen 11407-2013 Asignación familiar Procedimiento - Trabajadores dependientes sector público D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
07/12/2012 Dictamen 79056-2012 Licencias médicas Beneficios - Sector público D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
26/04/2012 Dictamen 26918-2012 Cajas de Compensación Afiliación - Desafiliación - Funcionario público Leyes 16.395, 18.833, 18.918 artículo 40 a) y 20.233, artículo 40 letra a).
22/02/2012 Dictamen 12988-2012 Cajas de Compensación Afiliación - Por regiones - Sector público Leyes N°s. 16.395 , 18.833 y 20.233
22/12/2010 Dictamen 80210-2010 Cajas de Compensación Afiliación - Desafiliación - Educación - Salud - Sector municipal - Sector público Ley N°18.833.
25/06/2010 Dictamen 39228-2010 Cajas de Compensación   Ley N°. 16.395; Ley N°18.833.
10/07/2008 Dictamen 46864-2008 Cajas de Compensación Condonación multa prevista por artículo 22 a) Ley 17.322 - Prestaciones CCAF a Servicios de Bienestar Leyes N°s. 18.833 y 20.233.
28/12/1983 Dictamen 4599-1983 Servicios de Bienestar   D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle
Artículo 29 Ley 18.833, artículo 29
Artículo 40 Ley 20.233, artículo 40