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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 05106-2019

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Fecha: 03 de abril de 2019

Destinatario: Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias Médicas SANNA;Tramitación;Traspaso

Fuentes: Ley N°16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; artículo 7, 15, 21 Ley N°21.063

Departamento(s): Intendencia de Beneficios Sociales - Departamento de Licencias Médicas

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; la Ley N°21.063, la Circular N°3364, de 22/06/2018, de esta Superintendencia y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, solicitando la reconsideración del Ordinario de 12 de marzo de 2019, que dictaminó que en su caso no era procedente que usara días de permiso SANNA que corresponden al padre de su hijo, porque éste no registra cotizaciones.

Que, alega en su favor que no se le habría informado oportunamente por los Organismos correspondientes, que aunque tuviera el cuidado personal de su hijo, por resolución judicial, no tenía derecho a utilizar los días de permiso del padre, por la circunstancia de no ser éste cotizante en nuestro país, habiéndosele solamente señalado que la condición de extranjero del padre no impedía tener derecho al beneficio.

Que, en base a ello, y después de hacer uso de las licencias médicas que le correspondían a ella, entre el 3 de octubre y el 31 de diciembre de 2018, la interesada presentó 5 licencias médicas, en su condición de madre con cuidado personal del hijo otorgada por resolución judicial.

Que, tales licencias médicas no se rechazaron oportunamente y cuando ya había hecho uso de varias, se le informó que no le correspondía porque el padre no tenía cotizaciones.

Que el artículo 15 de la Ley N° 21.063 dispone que cuando ambos padres sean trabajadores con derecho a las prestaciones del Seguro, cualquiera de ellos podrá traspasar al otro la totalidad del permiso que le corresponde, respecto de los casos establecidos en las letras a) y b) del artículo 7°, es decir, cáncer y trasplante. Para los casos señalados en la letra d) del artículo 7°, esto es accidente grave, sólo se podrá traspasar hasta dos tercios del período total del permiso.

Que el mismo artículo señala en su inciso segundo que en los casos que el padre y la madre sean trabajadores con derecho a las prestaciones del Seguro y uno de ellos tenga el cuidado personal del hijo o hija otorgado por resolución judicial, este último tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos padres.

Que, en la especie, la interesada luego de hacer uso de los 90 días que le correspondían a ella, en su calidad de trabajadora, presentó licencias médicas por 15 días cada una, como madre que detentaba el cuidado personal del hijo, por resolución judicial, en el entendido que esa sola condición le habilitaba para tal beneficio.

Que, en la especie, no existió un pronunciamiento oportuno del rechazo de la primera licencia médica presentada en tal condición, por lo que la interesada no tuvo la oportunidad de reintegrarse al trabajo u obtener un permiso con su empleador, y alcanzó a presentar 5 licencias médicas, luego de lo cual se le informó que no tiene derecho a tales licencias médicas.

Que el inciso tercero del artículo 21 de la Ley N° 21.9063, dispone que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez tiene un plazo de siete días hábiles para revisar la licencia médica y los demás antecedentes y pronunciarse sobre la procedencia del permiso. Este plazo será prorrogable por siete días hábiles más. De no ser observada dentro de estos plazos, la licencia médica se entenderá aprobada.

Que, en la especie, la interesada faltó a su trabajo en virtud de las 5 licencias médicas en discusión, para acompañar a su hijo enfermo de cáncer, y no ha obtenido el beneficio del subsidio correspondiente, por una situación que a su respecto puede calificarse como fuerza mayor o caso fortuito y en armonía con lo señalado en el inciso tercero del artículo 21 de la Ley N° 21.063, esta Superintendencia, resuelve para este caso específico, que las 5 licencias médicas de que se trata se deben autorizar y pagarse a la interesada subsidio por las mismas, en base solamente a su situación previsional.

Teniendo Presente:

Reconsidérase el Ordinario de 12 de marzo de 2019 y en su lugar se instruye al Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN y a la COMPIN de la Región Metropolitana, de acuerdo al período del permiso de las 5 licencias médicas presentadas por la interesada a contar del 1 de enero de 2019, autorizarlas, notificando de ello a la interesada y al Organismo que debe pagar el subsidio correspondiente, para que éste lo realice a la brevedad.

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
23/07/2024 Circular 3818 Ley Sanna SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS NUEVOS INCISOS QUINTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N°21.063 ley N° 21.063; Ley N° 21.614
20/10/2023 Circular 3785 Ley Sanna SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). ACTUALIZA INSTRUCCIONES. REEMPLAZA Y DEROGA CIRCULAR N°3.364, DE 2018 Y CIRCULAR N°3.407, DE 2019, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA ley N° 21.063; Ley N° 21.614
28/09/2023 Circular 3768 Ley Sanna SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA CONTINGENCIA “ENFERMEDAD GRAVE QUE REQUIERA HOSPITALIZACIÓN EN UNA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS O DE TRATAMIENTOS INTERMEDIOS”, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063 ley N° 21.063; Ley N° 21.614
28/09/2023 Circular 3767 Ley Sanna SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LAS CIRCULARES N°s 3.363 Y 3.364, MODIFICADA ESTA ÚLTIMA POR LA CIRCULAR N°3.407 Leyes N°s 21.063 y 21.614
28/12/2021 Circular 3646 Licencias médicas - Varios IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICA Ley Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL
25/01/2021 Circular 3575 Licencias médicas APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES Ley N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
24/11/2020 Circular 3559 Ley Sanna SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONTINGENCIA “ACCIDENTE GRAVE CON RIESGO DE MUERTE O DE SECUELA FUNCIONAL GRAVE Y PERMANENTE”, ESTABLECIDA EN LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063 Ley N°16.395; Artículo 2, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 42 de la Ley N°21.063; Ley N°20.585; Artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta]; inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°19.966; Artículo 21 del Decreto N°69, de enero de 2019; Ley N°16.744
07/09/2020 Circular 3533 Ley Sanna INFORMA SOBRE EL “SISTEMA DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICO DEL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS” (SIT-SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES Ley Nº 16.395; Artículo 21, 42 Ley Nº 21.063; Ley Nº 16.744
13/12/2019 Circular 3479 Ley Sanna SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONTINGENCIA ESTADO O FASE TERMINAL DE LA VIDA, ESTABLECIDA EN LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063. Ley N°16.395; Artículo 2, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 42 de la Ley N°21.063; Ley N°20.585; Artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta]; inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°19.966; Artículo 21 del Decreto N°69, de enero de 2019; Ley N°16.744
13/03/2019 Circular 3407 Ley Sanna SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). COMPLEMENTA Y MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N° 3.364, A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO Ley N° 21.133; Ley N° 16.395; Ley N° 21.063
22/06/2018 Circular 3364 Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR N° 3346, IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO. Ley N° 21.063.
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
31/08/2023 Dictamen O-01-S-00857-2023 Ley Sanna Ley SANNA Leyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
25/10/2022 Dictamen 4327-2022 Ley Sanna Ley SANNA - Base de cálculo Leyes N°s 16.395 y 21.063
30/06/2022 Dictamen 2589-2022 Ley Sanna Ley SANNA Leyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
17/11/2021 Dictamen 4297-2021 Asignación familiar - Ley Sanna - Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes Trabajadores independientes Leyes N°s. 16.395 y 21.133
04/05/2021 Dictamen 54652-2021 Ley Sanna Ley SANNA - Base de cálculo Ley Nº 16.395; Ley Nº 21.063
04/02/2021 Dictamen 468-2021 Ley Sanna Ley Sanna Leyes N°s 16.395 y 21.063, y Decretos N°4 y 1, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud
13/01/2021 Dictamen 3306-2021 Ley Sanna Ley SANNA  
17/06/2020 Dictamen 2018-2020 Ley Sanna Ley SANNA Leyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
13/11/2019 Dictamen 6807-2019 Ley Sanna Seguro para el acompañamiento de niños y niñas Leyes N°s.16.395; Artículo 1, 2°, letra b) de la Ley N°21.063; Ley N°16.744; Ley N°21.010; D.L. N°3.500, 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
09/08/2019 Dictamen 5363-2019 Ley Sanna Ley Sanna  
10/07/2019 Dictamen 4960-2019 Ley Sanna Ley Sanna - Licencias médicas : Artículos 12, 13, 14 de la Ley N°21.063, Decreto 69, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión
25/06/2019 Dictamen 4647-2019 Ley Sanna Licencias médicas - Ley Sanna Ley N°21.063
24/05/2019 Dictamen 3975-2019 Ley Sanna Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Licencia médica Ley SANNA Leyes N°s 16.395 y 21.063
24/04/2019 Dictamen 3435-2019 Ley Sanna Ley SANNA Ley N°21.063; decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional,
11/04/2019 Dictamen 4620-2019 (Resolución Exenta IBS) Ley Sanna Seguro para el acompañamiento de niños y niñas Ley Nº16.395; artículo 9° inciso final, de la Ley N°21.063; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud
09/04/2019 Dictamen 05961-2019 Ley Sanna Resolución - Licencias Médicas SANNA - Causales - De orden jurídico administrativo - Incumplimiento del reposo - Rechazo Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 21.063
19/03/2019 Dictamen 3781-2019 (Resolución Exenta IBS) Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Seguro para el acompañamiento de niños y niñas Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°21.063
05/02/2019 Dictamen 00701-2019 Ley Sanna Licencias Médicas SANNA - Resolución - Causales - De orden jurídico administrativo - Rechazo Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 21.063
13/11/2018 Dictamen 55415-2018 Ley Sanna - Licencias médicas Seguro para el acompañamiento de niños y niñas Ley N°21.063.
13/11/2018 Dictamen 55417-2018 Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Seguro para el acompañamiento de niños y niñas Ley N°21.063.
06/11/2018 Dictamen 54147-2018 Ley Sanna - Licencias médicas Seguro para el acompañamiento de niños y niñas D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones y Leyes N°s. 17.322, 21.010 y 21.063.