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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4327-2022

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Fecha: 25 de octubre de 2022

Destinatario: GERENTES GENERALES ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN; DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Observación: Ley SANNA: Base de cálculo. Los últimos tres meses calendarios anteriores más próximos al inicio del permiso que se consideran para calculo el subisidio, pueden buscarse hasta 6 meses atrás. Esto es, si no hay días trabajados o subsidios durante un mes, incluso en el caso de encontrarse con licencias médicas rechazadas, puesto que no devengó ingresos, no corresponde utilizar ese período, sino el siguiente mes más próximo, completando de esa forma los 3 meses necesarios dentro de los 6 meses anteriores al mes de inicio del respectivo permiso licencia médica con el objeto de configurar la base de cálculo.

Descriptores: Ley SANNA; Base de cálculo

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 21.063

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3364; 3407

1. Esta Superintendencia tomó conocimiento del requerimiento formulado por la Corporación Oncomamás al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en orden a que se cambie la fórmula de cálculo de pago de la Licencia médica SANNA que hoy establece que el subsidio se determina sobre la base del promedio de remuneraciones netas que se hayan percibido en los últimos tres meses calendarios más próximos al inicio del permiso, y cambiar esto último en el sentido que sea posible considerar los últimos tres (3) meses con 30 días trabajados, dentro de los últimos 24 meses.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que el inciso primero del artículo 16 de la Ley N°21.063 preceptúa que el trabajador o trabajadora que haga uso del permiso SANNA tendrá derecho al pago de un subsidio con cargo al Seguro por todo el período de duración del permiso, si cumple con los requisitos de afiliación y cotización regulados en la ley.

Por su parte, el inciso segundo del citado artículo establece que el monto diario del subsidio de los trabajadores y trabajadoras dependientes se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones netas y de los subsidios por incapacidad de origen común, laboral o maternal, o bien de este Seguro, percibidos en los últimos tres meses calendarios anteriores más próximos al inicio del permiso.

En el mismo orden de ideas, el inciso tercero del artículo 22 de la Ley N°21.063 señala que el pago de los subsidios derivados de dicha Ley será realizado por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda.

Finalmente, el artículo 42 de la Ley N°21.063 establece que este Organismo ejercerá las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción respecto del Seguro y estará investida de las mismas facultades que su normativa legal le otorgue respecto de los organismos sometidos a su fiscalización. En el ejercicio de dichas funciones y atribuciones, esta Superintendencia podrá dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que participen en la gestión del Seguro, en la recaudación de las cotizaciones, en la calificación de las contingencias y en el otorgamiento y pago de sus beneficios.

3. Atendidas las normas citadas, y en el ejercicio de las funciones y atribuciones que legalmente le han sido conferidas, especialmente la establecida en la letra a) del artículo 2° de la Ley N°16.395, esta Superintendencia revisó la materia en cuestión e interpretó que los últimos tres meses calendarios anteriores más próximos al inicio del permiso a que se refiere el artículo 16 de la Ley N°21.063 pueden no ser necesariamente los inmediatamente anteriores, resultando por tanto posible considerar remuneraciones y/o subsidios hacia atrás, hasta por 6 meses. Lo anterior supone que, si el trabajador o trabajadora no tiene días trabajados o subsidios durante un mes, incluso en el caso de encontrarse con licencias médicas rechazadas, no corresponde utilizar ese período, puesto que no devengó ingresos, debiendo la Entidad Pagadora del Subsidio utilizar el siguiente mes más próximo, completando los 3 meses necesarios dentro de los 6 meses anteriores al mes de inicio del respectivo permiso licencia médica con el objeto de configurar la base de cálculo.

A mayor abundamiento, cabe señalar que este Organismo en el ejercicio de las facultades precedentemente referidas, ha adoptado el mismo criterio tratándose de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de origen común, regulado en el DFL N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, norma de aplicación supletoria respecto de la Ley N°21.063.

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
23/07/2024 Circular 3818 Ley Sanna SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS NUEVOS INCISOS QUINTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N°21.063 ley N° 21.063; Ley N° 21.614
20/10/2023 Circular 3785 Ley Sanna SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). ACTUALIZA INSTRUCCIONES. REEMPLAZA Y DEROGA CIRCULAR N°3.364, DE 2018 Y CIRCULAR N°3.407, DE 2019, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA ley N° 21.063; Ley N° 21.614
28/09/2023 Circular 3768 Ley Sanna SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA CONTINGENCIA “ENFERMEDAD GRAVE QUE REQUIERA HOSPITALIZACIÓN EN UNA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS O DE TRATAMIENTOS INTERMEDIOS”, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063 ley N° 21.063; Ley N° 21.614
28/09/2023 Circular 3767 Ley Sanna SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LAS CIRCULARES N°s 3.363 Y 3.364, MODIFICADA ESTA ÚLTIMA POR LA CIRCULAR N°3.407 Leyes N°s 21.063 y 21.614
28/12/2021 Circular 3646 Licencias médicas - Varios IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICA Ley Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL
25/01/2021 Circular 3575 Licencias médicas APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES Ley N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
24/11/2020 Circular 3559 Ley Sanna SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONTINGENCIA “ACCIDENTE GRAVE CON RIESGO DE MUERTE O DE SECUELA FUNCIONAL GRAVE Y PERMANENTE”, ESTABLECIDA EN LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063 Ley N°16.395; Artículo 2, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 42 de la Ley N°21.063; Ley N°20.585; Artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta]; inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°19.966; Artículo 21 del Decreto N°69, de enero de 2019; Ley N°16.744
07/09/2020 Circular 3533 Ley Sanna INFORMA SOBRE EL “SISTEMA DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICO DEL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS” (SIT-SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES Ley Nº 16.395; Artículo 21, 42 Ley Nº 21.063; Ley Nº 16.744
13/12/2019 Circular 3479 Ley Sanna SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONTINGENCIA ESTADO O FASE TERMINAL DE LA VIDA, ESTABLECIDA EN LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063. Ley N°16.395; Artículo 2, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 42 de la Ley N°21.063; Ley N°20.585; Artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta]; inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°19.966; Artículo 21 del Decreto N°69, de enero de 2019; Ley N°16.744
13/03/2019 Circular 3407 Ley Sanna SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). COMPLEMENTA Y MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N° 3.364, A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO Ley N° 21.133; Ley N° 16.395; Ley N° 21.063
22/06/2018 Circular 3364 Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR N° 3346, IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO. Ley N° 21.063.
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
31/08/2023 Dictamen O-01-S-00857-2023 Ley Sanna Ley SANNA Leyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
30/06/2022 Dictamen 2589-2022 Ley Sanna Ley SANNA Leyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
17/11/2021 Dictamen 4297-2021 Asignación familiar - Ley Sanna - Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes Trabajadores independientes Leyes N°s. 16.395 y 21.133
04/05/2021 Dictamen 54652-2021 Ley Sanna Ley SANNA - Base de cálculo Ley Nº 16.395; Ley Nº 21.063
04/02/2021 Dictamen 468-2021 Ley Sanna Ley Sanna Leyes N°s 16.395 y 21.063, y Decretos N°4 y 1, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud
13/01/2021 Dictamen 3306-2021 Ley Sanna Ley SANNA  
17/06/2020 Dictamen 2018-2020 Ley Sanna Ley SANNA Leyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
13/11/2019 Dictamen 6807-2019 Ley Sanna Seguro para el acompañamiento de niños y niñas Leyes N°s.16.395; Artículo 1, 2°, letra b) de la Ley N°21.063; Ley N°16.744; Ley N°21.010; D.L. N°3.500, 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
09/08/2019 Dictamen 5363-2019 Ley Sanna Ley Sanna  
10/07/2019 Dictamen 4960-2019 Ley Sanna Ley Sanna - Licencias médicas : Artículos 12, 13, 14 de la Ley N°21.063, Decreto 69, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión
25/06/2019 Dictamen 4647-2019 Ley Sanna Licencias médicas - Ley Sanna Ley N°21.063
24/05/2019 Dictamen 3975-2019 Ley Sanna Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Licencia médica Ley SANNA Leyes N°s 16.395 y 21.063
24/04/2019 Dictamen 3435-2019 Ley Sanna Ley SANNA Ley N°21.063; decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional,
11/04/2019 Dictamen 4620-2019 (Resolución Exenta IBS) Ley Sanna Seguro para el acompañamiento de niños y niñas Ley Nº16.395; artículo 9° inciso final, de la Ley N°21.063; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud
09/04/2019 Dictamen 05961-2019 Ley Sanna Resolución - Licencias Médicas SANNA - Causales - De orden jurídico administrativo - Incumplimiento del reposo - Rechazo Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 21.063
03/04/2019 Dictamen 05106-2019 Ley Sanna Traspaso - Licencias Médicas SANNA - Tramitación Ley N°16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; artículo 7, 15, 21 Ley N°21.063
19/03/2019 Dictamen 3781-2019 (Resolución Exenta IBS) Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Seguro para el acompañamiento de niños y niñas Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°21.063
05/02/2019 Dictamen 00701-2019 Ley Sanna Licencias Médicas SANNA - Resolución - Causales - De orden jurídico administrativo - Rechazo Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 21.063
13/11/2018 Dictamen 55415-2018 Ley Sanna - Licencias médicas Seguro para el acompañamiento de niños y niñas Ley N°21.063.
13/11/2018 Dictamen 55417-2018 Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Seguro para el acompañamiento de niños y niñas Ley N°21.063.
06/11/2018 Dictamen 54147-2018 Ley Sanna - Licencias médicas Seguro para el acompañamiento de niños y niñas D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones y Leyes N°s. 17.322, 21.010 y 21.063.
Título Detalle
Artículo 2 Ley 16.395, artículo 2
Artículo 16 Ley 21.063, artículo 16
Artículo 27 Ley 16.395, artículo 27
Artículo 22 Ley 21.063, artículo 22
Artículo 42 Ley 21.063, artículo 42