Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 75282-2024

.

Fecha: 12 de mayo de 2024

Destinatario: COMPIN

Observación: Licencia Médica. La enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aun cuando se presente con enmienda salvada por quien cometió el error. Por ello, es necesario requerir una licencia de reemplazo emitida en forma correcta. En estos casos, para efecto de los plazos de tramitación se deberán considerar las fechas en que se tramitó la licencia reemplazada. Quienes tengan dificultades para obtener del profesional que suscriba o emita una nueva licencia médica de reemplazo, las COMPIN o ISAPRES podrán extender el respectivo formulario de reemplazo.

Descriptores: Licencia Médica; Enmendaduras; Licencia médica de reemplazo

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13 y 53

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: 3531

Visto:

La Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 07/03/2024, ha recurrido a esta Superintendencia la persona interesada, reclamando en contra de la COMPIN, que confirmó el rechazo de la ISAPRE, de la licencia médica N° 7-8, por 30 días a contar del 15/01/2024.

Que, el reclamante acompaña informe de su médico tratante, que señala que "se extiende el siguiente certificado médico para enmendar el error en la licencia médica del paciente, el cual por sistema generó el siguiente error, dirección errónea "Costanera Costanera # Iquique, Chile", corrigiéndola por la siguiente "Libertador Bernardo O'Higgins..., Iquique"".

Que, requerida la citada ISAPRE, informó el 08/04/2024, que la licencia médica fue rechazada, por estar mal emitida, dado que la dirección del emisor está incompleta. Además se solicitó peritaje.

Que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 7° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponde al profesional que extienda la licencia médica, certificar, firmando el formulario respectivo, los hechos consignados en ella, por lo que la omisión o error que se incurra al respecto no puede perjudicar al trabajador.

Que, el artículo 53 del citado Reglamento, dispone que la enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aun cuando se presente con enmienda salvada por quien cometió el error.

Que, dicha disposición reglamentaria, no permite que las enmendaduras sean salvadas en el formulario mismo por quien las cometió, por lo que es necesario requerir una licencia de reemplazo emitida en forma correcta. En estos casos, para efecto de los plazos de tramitación se deberán considerar las fechas en que se tramitó la licencia reemplazada.

Que, por otra parte, este Servicio cumple con manifestar que en caso que los trabajadores tengan dificultades para obtener del profesional que suscriba o emita una nueva licencia médica de reemplazo, las COMPIN o ISAPRES podrán extender el respectivo formulario de reemplazo.

Que, analizados los antecedentes del trabajador y con el objeto de subsanar su situación a la brevedad, corresponde que la COMPIN, ordene a la ISAPRE, que emita correctamente una licencia médica de reemplazo de la licencia N° 7-8.

Teniendo Presente:

Instrúyese a la COMPIN, ordenar a la ISAPRE, que emita correctamente una licencia médica de reemplazo de la licencia N° 7-8.

Se hace presente a la entidad que debe dar cumplimiento a lo instruido conforme al numeral primero, letra b), de la Circular N° 3.531, de 2020, de este Organismo, que estableció los plazos para el cumplimiento de resoluciones emanadas de esta Superintendencia.

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
25/02/2021 Circular 3582 Varios PLAZO PARA REPORTAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N°16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Artículos 2°, 3°, 23, 24, 27, 30 y 38 de la Ley N°16.395
03/09/2020 Circular 3531 Varios PLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N° 16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Artículos 2,3,23,24,27, 30,38 de la Ley Nº 16.395; Ley Nº 21.063; Artículo 30 de la Ley Nº 16.744
31/10/2018 Circular 3394 Varios IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL FISCALIZADOS, RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE) Ley Nº 16.395; Ley Nº 19.799; Ley Nº 19.880; D.F.L.Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Ley Nª 19.628; Decreto Supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; Decreto Nº 83, de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Decreto Nº 14, de 2014, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
17/04/2025 Dictamen 50588-2025 Calificación de enfermedad Ley N° 16.744 - Plazo de prescripción - Enfermedad profesional Ley 16.395, artículo 30; DS 109 1968 Mintrab; Ley 16.744, artículos 53, 63 y 79
17/04/2025 Dictamen 50614-2025 Calificación de enfermedad Ley N° 16.744 - Plazo de prescripción - Enfermedad profesional - Neumoconiosis Ley 16.744; Ley 16.395
14/11/2024 Dictamen 176822-2024 SIL común Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculo Ley N° 16.395; DFL 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
12/11/2024 Dictamen 175259-2024 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente con ocasión del trabajo - Ley N° 16.744 - Violencia Ley N° 16.395, Ley N° 16.744
10/05/2024 Dictamen 74938-2024 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744 - Accidente de trayecto Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 5
06/07/2023 Dictamen 89965-2023 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744 - Automaticidad de las prestaciones Ley 16.744;Ley 16.395
30/05/2023 Dictamen O-01-S-00154-2023 Varios PAE Leyes N°s 16.395
08/06/2022 Dictamen 74725-2022 Licencias médicas Subsidio por incapacidad laboral - Falta de vínculo laboral DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 16.395; Ley 18.933; Ley 21.133
28/03/2022 Dictamen 35995-2022 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Financiamiento - Tasa de cotización adicional diferenciada Leyes N°s 16.395 y 16.744
15/12/2021 Dictamen 172288-2021 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculo Ley 21.247, artículo 4;Ley 21.247;Ley 21.227;Ley 19.880;Ley 19.728;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo, artículo 4;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
07/12/2021 Dictamen 167789-2021 SIL maternal Ley de Protección al Empleo - Base de cálculo subsidio maternal Ley 21.227;Ley 18.933;Ley 18.469;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
03/12/2021 Dictamen 165689-2021 Licencias médicas - SIL maternal Ley de Protección al Empleo - Base de cálculo subsidio maternal DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 18.469; Ley 18.933; Ley 21.227; Ley 16.395, artículo 27
04/10/2021 Dictamen 130808-2021 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculo DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18.933; Ley 16.395, artículo 27
27/08/2021 Dictamen 111732-2021 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley de Protección al Empleo - Base de cálculo subsidio maternal Ley 21.227;Ley 18.933;Ley 18.469;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
08/08/2021 Dictamen 102173-2021 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Licencia Médica - Ley de Protección al Empleo - Subsidio por incapacidad laboral Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 21.227
03/08/2021 Dictamen 99847-2021 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral - Trabajador independiente - Protección de la maternidad Ley 19.378, artículo 19; Ley 18.933; Ley 18.196, artículo 12, DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 16.395, artículo 27.
26/06/2021 Dictamen 81828-2021 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Licencia médica continuada DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; DL 2763; Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933
17/05/2021 Dictamen 61221-2021 Licencias médicas Licencias Médicas - Diagnóstico irrecuperable Ley Nº 16.395; D.S: Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
05/05/2021 Dictamen 55164-2021 Licencias médicas Licencias Médicas - Tramitación Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
01/03/2021 Dictamen 735-2021 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) PAE - Subsidio por incapacidad laboral - Plazos Leyes N°s.16.395, 18.833
10/12/2020 Dictamen 128860-2020 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley de Protección al Empleo - Licencia Médica - Subsidio por incapacidad laboral Ley N°16.395; Artículo 8 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N°21.227
Título Detalle
Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud DS 3 de 1984 Minsal
Artículo 13 DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13
Artículo 27 Ley 16.395, artículo 27
Artículo 53 DS 3 de 1984 Minsal, artículo 53