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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 130808-2021

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Fecha: 04 de octubre de 2021

Destinatario: ISAPRE

Observación: Subsidio por Incapacidad Laboral. Si en el contrato de trabajo se encuentran establecidos premios o bonificaciones que no están referidos a una fecha específica, sino que a otros factores, como rendimiento, productividad o logro de metas, (esto es remuneraciones de naturaleza variable, pues existe la posibilidad de que su resultado no sea constante entre uno y otro mes), deben ser incluidas en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral, ya que no deben confundirse con las remuneraciones ocasionales que el artículo 10 del D.F.L. N° 10 del D.F.L. N° 44, ordena excluir.

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Base de cálculo

Fuentes: DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18.933; Ley 16.395, artículo 27

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad de Cálculo

Concordancia con Circulares: 1651; 3531

Visto:

VISTO: La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°06, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 17 de mayo de 2021, ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia el interesado solicitando se revise el cálculo del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas por enfermedad común N°s. 7-4, 6-1 y 7-5, otorgada a contar del 10 de marzo de 2021, la primera y a contar del 5 de abril de 2021 las siguientes dos licencias, pagadas por la ISAPRE porque no está conforme con el monto pagado.

Que, según señala el interesado le restaron ítems de remuneración por considerar que eran ocasionales y a su juicio no lo son.

Que, esta Superintendencia, ante igual presentación, con fecha 5 de mayo de 2021, emitió la Resolución de 12 de julio de 2021, resolviendo: "Instruyese a la ISAPRE ..., reliquidar el cálculo de los subsidios reclamados por el interesado, incluyendo la remuneración denominada "Bono Ajuste", teniendo siempre en consideración el tope imponible vigente en cada mes.".

Que la ISAPRE, mediante carta de 18 de mayo de 2021, informó que procedió a reliquidar el subsidio diario correspondiente a la licencia N° 7-4, considerando las remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre 2020 por $1.798.217, enero 2021 por $1.551.334 y febrero 2021 por $1.608.000, de las que una vez descontadas las cotizaciones previsionales, más los impuestos correspondientes, se obtuvo una remuneración neta promedio de $1.303.491,95 y un subsidio diario de $43.449,73.

Que, procedió a reliquidar el subsidio diario correspondiente a las licencias médicas N°s. 6-1 y 7-5, considerando las remuneraciones correspondientes a los meses de enero 2021 por $1.551.334, febrero 2021 por $1.608.000 y marzo $821.963 más $651.746 por subsidios, de las que una vez descontadas las cotizaciones previsionales, más los impuestos correspondientes, se obtuvo una remuneración neta promedio de $1.263.529,89 y un subsidio diario de $42.117,66.

Que, sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme al análisis de la presentación del interesado y del informe presentado por la ISAPRE lo siguiente:

Que, conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Que, el artículo 10 del citado D.F.L. dispone que, las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores.

Que mediante la Circular N° 1651, del 2 de junio de 1998, esta Superintendencia señaló que si en el contrato de trabajo se encuentran establecidos premios o bonificaciones que no están referidos a una fecha específica, sino que a otros factores, como rendimiento, productividad o logro de metas, se trata de remuneraciones de naturaleza variable, porque existe la posibilidad de que su resultado no sea constante entre uno y otro mes, las que deben ser incluidas en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral, ya que no deben confundirse con las remuneraciones ocasionales que el artículo 10 del D.F.L. N° 10 del D.F.L. N° 44, ordena excluir.

Que, por el contrario, no deben incluirse en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral los conceptos que solamente se paguen en una fecha o época determinada, tales como aguinaldos de fiestas patrias o navidad, bono escolar de marzo, etc, ya que se trata de remuneraciones ocasionales y tampoco deben incluirse las remuneraciones que correspondan a períodos superiores a un mes, por ejemplo, una gratificación que se paga una vez al año o dos veces al año.

Que, con respecto a la licencia médica N°7-4, iniciada a contar del 10 de marzo de 2021, la base de cálculo, teniendo siempre en consideración el tope imponible vigente en cada mes, se configura con las remuneraciones y subsidios percibidos por el interesado durante los meses de diciembre de 2020, enero y febrero de 2021 y que conforme los antecedentes tenidos a la vista el trabajador registra remuneraciones por $2.331.44, $2.267.193 y $2.389850. Una vez realizado el procedimiento de cálculo, resulta un subsidio diario de $61.255,47.

Que, con respecto a las licencias médicas N°s. 6-1 y 7-5, iniciada a contar del 5 de abril de 2021, la base de cálculo, teniendo siempre en consideración el tope imponible vigente en cada mes, se configura con las remuneraciones y subsidios percibidos por el interesado durante los meses de enero, febrero y marzo de 2021 y que conforme los antecedentes tenidos a la vista el trabajador registra remuneraciones por $2.267.193, $2.389850 y $1.203.688, más subsidios por $918.832. Una vez realizado el procedimiento de cálculo, resulta un subsidio diario de $61.812,95..

Teniendo Presente:

Instruyese a la ISAPRE, a pagar la licencia médica N°7-4 a un subsidio diario de $61.255,47 y las licencias médicas N°s. 6-1 y 7-5 a un subsidio diario de $61.812,95; descontando lo pagado a la fecha por las licencias médicas antes citadas al interesado.

La COMPIN deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución dentro del plazo establecido al efecto por la Circular N°3.531 de 2020.

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
12/10/2023 Circular 3778 Licencias médicas REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. REFUNDE INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA. Ley N°16.395; D.F. L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.585; Código del Trabajo; Estatuto Administrativo; Estatuto de funcionarios municipales; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
25/02/2021 Circular 3582 Varios PLAZO PARA REPORTAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N°16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Artículos 2°, 3°, 23, 24, 27, 30 y 38 de la Ley N°16.395
16/12/2020 Circular 3561 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAN D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289
03/09/2020 Circular 3531 Varios PLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N° 16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Artículos 2,3,23,24,27, 30,38 de la Ley Nº 16.395; Ley Nº 21.063; Artículo 30 de la Ley Nº 16.744
31/10/2018 Circular 3394 Varios IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL FISCALIZADOS, RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE) Ley Nº 16.395; Ley Nº 19.799; Ley Nº 19.880; D.F.L.Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Ley Nª 19.628; Decreto Supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; Decreto Nº 83, de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Decreto Nº 14, de 2014, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
02/02/2007 Circular 2358 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728
25/02/2000 Circular 1794 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N°1739, DE 1999, RELATIVAS AL CORRECTO OTORGAMIENTO Y CÁLCULO DE LOS SUBSIDIOS. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N°18833; Ley N° 18867
02/06/1998 Circular 1651 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Imparte instrucciones respecto del cálculo de Subsidio por Incapacidad Laboral. Concepto de Remuneraciones Variables y Remuneraciones Ocasionales. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
17/04/2025 Dictamen 50588-2025 Calificación de enfermedad Ley N° 16.744 - Plazo de prescripción - Enfermedad profesional Ley 16.395, artículo 30; DS 109 1968 Mintrab; Ley 16.744, artículos 53, 63 y 79
17/04/2025 Dictamen 50614-2025 Calificación de enfermedad Ley N° 16.744 - Plazo de prescripción - Enfermedad profesional - Neumoconiosis Ley 16.744; Ley 16.395
14/11/2024 Dictamen 176822-2024 SIL común Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculo Ley N° 16.395; DFL 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
12/11/2024 Dictamen 175259-2024 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente con ocasión del trabajo - Ley N° 16.744 - Violencia Ley N° 16.395, Ley N° 16.744
12/05/2024 Dictamen 75282-2024 Licencias médicas Licencia Médica - Enmendaduras - Licencia médica de reemplazo Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13 y 53
10/05/2024 Dictamen 74938-2024 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744 - Accidente de trayecto Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 5
06/07/2023 Dictamen 89965-2023 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744 - Automaticidad de las prestaciones Ley 16.744;Ley 16.395
30/05/2023 Dictamen O-01-S-00154-2023 Varios PAE Leyes N°s 16.395
08/06/2022 Dictamen 74725-2022 Licencias médicas Subsidio por incapacidad laboral - Falta de vínculo laboral DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 16.395; Ley 18.933; Ley 21.133
28/03/2022 Dictamen 35995-2022 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Financiamiento - Tasa de cotización adicional diferenciada Leyes N°s 16.395 y 16.744
15/12/2021 Dictamen 172288-2021 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculo Ley 21.247, artículo 4;Ley 21.247;Ley 21.227;Ley 19.880;Ley 19.728;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo, artículo 4;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
07/12/2021 Dictamen 167789-2021 SIL maternal Ley de Protección al Empleo - Base de cálculo subsidio maternal Ley 21.227;Ley 18.933;Ley 18.469;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
03/12/2021 Dictamen 165689-2021 Licencias médicas - SIL maternal Ley de Protección al Empleo - Base de cálculo subsidio maternal DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 18.469; Ley 18.933; Ley 21.227; Ley 16.395, artículo 27
27/08/2021 Dictamen 111732-2021 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley de Protección al Empleo - Base de cálculo subsidio maternal Ley 21.227;Ley 18.933;Ley 18.469;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
08/08/2021 Dictamen 102173-2021 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Licencia Médica - Ley de Protección al Empleo - Subsidio por incapacidad laboral Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 21.227
03/08/2021 Dictamen 99847-2021 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral - Trabajador independiente - Protección de la maternidad Ley 19.378, artículo 19; Ley 18.933; Ley 18.196, artículo 12, DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 16.395, artículo 27.
26/06/2021 Dictamen 81828-2021 Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Licencia médica continuada DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; DL 2763; Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933
17/05/2021 Dictamen 61221-2021 Licencias médicas Licencias Médicas - Diagnóstico irrecuperable Ley Nº 16.395; D.S: Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
05/05/2021 Dictamen 55164-2021 Licencias médicas Licencias Médicas - Tramitación Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
01/03/2021 Dictamen 735-2021 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) PAE - Subsidio por incapacidad laboral - Plazos Leyes N°s.16.395, 18.833
10/12/2020 Dictamen 128860-2020 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley de Protección al Empleo - Licencia Médica - Subsidio por incapacidad laboral Ley N°16.395; Artículo 8 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N°21.227
02/01/2019 Dictamen 40-2019 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Base de cálculo - Remuneraciones incluidas - Subsidio común - Trabajadores dependientes D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/08/2018 Dictamen 42435-2018 Licencias médicas   D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/08/2016 Dictamen 50568-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Base de cálculo subsidio común trabajadores dependientes remuneraciones incluidas Ley N°16.744 y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/06/2010 Dictamen 37221-2010 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DFL. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud ; Ley N°16.395.
08/04/2010 Dictamen 2013-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) Cálculo - Incapacidad temporal - Prestaciones económicas - Sil D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del trabajo y Previsión Social; Ley N°16.744
31/08/2009 Dictamen 42130-2009 Seguro laboral (Ley 16.744)   D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744
30/06/2008 Dictamen 44476-2008 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/05/2007 Dictamen 34399-2007 Cajas de Compensación   D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395; Ley N° 18.833
25/04/2007 Dictamen 26440-2007 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/04/2007 Dictamen 21652-2007 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley N° 16.744; Ley N° 19.345; D.F.L. N° 44 de 1978; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
10/02/2006 Dictamen 7295-2006 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/09/2005 Dictamen 45041-2005 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 16.744
07/09/2004 Dictamen 35412-2004 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
25/08/2003 Dictamen 31148-2003 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
13/03/2002 Dictamen 10772-2002 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.FL. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/01/2002 Dictamen 2213-2002 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
20/03/2001 Dictamen 9432-2001 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Código del Trabajo
09/01/2001 Dictamen 637-2001 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744
14/08/2000 Dictamen 29110-2000 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980
25/03/1999 Dictamen 6264-1999 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
03/03/1999 Dictamen 4276-1999 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980
12/11/1998 Dictamen 22618-1998 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle
Ley 18.933 Ley 18.933
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo DFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 8 DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8
Artículo 27 Ley 16.395, artículo 27