Dictamen 10772-2002
1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia don,
reclamando por el cálculo del subsidio por incapacidad laboral y las correspondientes
cotizaciones previsionales, que fueran pagadas por el Hospital de Coronel, puesto
que en su cálculo se ha considerado solamente el sueldo base.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN remitió el Oficio N°221/1964, de 17 de septiembre
de 2001, de la Dirección del Hospital de Coronel, en que se señala que al Señor se
le otorgaron licencias médicas en el período del 2 de marzo al 6 de mayo de 2001;
que el recurrente habría ingresado a trabajar el 19 de febrero de 2001 con un nuevo
empleador A, con una remuneración de $100.000 mensuales, y presentado licencia a partir
del día 2 de marzo de 2001. Expresa que para el cálculo del subsidio se habían considerado
las remuneraciones netas de los meses de diciembre de 2000, enero y febrero de 2001
con el empleador B, sin considerar los estipendios que el empleador paga voluntariamente
y que no están pactados en el contrato de trabajo. Agrega que no se consideró en el
mes de febrero de 2001 la remuneración con el empleador A., ya que la remuneración
con el empleador B, es por el mes completo, por lo que se produciría una duplicidad
de días. Sin embargo, como base de cálculo de las
cotizaciones previsionales el Hospital de Coronel consideró la remuneración del contrato
de trabajo del último empleador. ($100.000). Manifiesta que, debido a que se detectaron
inconsistencias en el caso del señor a, principalmente el hecho que en el mes de febrero
de 2001 presenta liquidaciones de remuneraciones por 30 días en Calama y 10 días trabajados
en Coronel, se solicitó a la Dirección Regional del Trabajo de Coronel certificación
del vínculo laboral del recurrente con el último empleador.
Posteriormente, esa COMPIN remitió el informe del Inspector Comunal de Coronel, en
el que se señala que don, ingresó con fecha 19 de febrero de 2001, en la empresa,
en la función de bodeguero, con una remuneración de $100.000 mensuales; que durante
el mes de febrero de 2001 percibió una remuneración imponible de $33.333 por 10 días
trabajados. En el mes de marzo de 2001 no registra remuneraciones, ni asistencia.
Existe finiquito donde consta que la relación estuvo vigente desde el 19 de febrero
al 12 de marzo de 2001 y la causal de término invocada e el artículo 159, N°2, C.
del T. "Renuncia voluntaria del trabajador".
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia señala que, pese a la verificación
de la relación laboral efectuada por la Inspección Regional del Trabajo de Coronel,
persiste el problema que en el mes de febrero de 2001, el señor 30 días trabajados
para el empleador B, en Calama y, 10 días trabajados para el empleador A, en Coronel,
por lo cual esa COMPIN deberá solicitar a la citada Inspección Regional del Trabajo
una ampliación de la investigación efectuada, de manera de aclarar la referida inconsistencia.
Además, respecto de las liquidaciones de los meses de diciembre 2000, enero y febrero
de 2001, del empleador B es necesario que se aclare a qué períodos efectivos de tiempo
trabajado corresponden, puesto que la única explicación posible es que las liquidaciones
de remuneraciones no correspondan por completo al período del mes que se está pagando.
Asimismo, deberá solicitar que se aclare a qué corresponde la remuneración denominada
"Diferencia sueldo I.T. (2), para, determinar si debe incluirse en la base de cálculo
del subsidio.
En lo que respecta al procedimiento utilizado por el Hospital de Coronel, específicamente,
en lo que dice relación con la exclusión de algunas remuneraciones variables debido
a que no estarían pactadas por escrito en el contrato de trabajo, esta Superintendencia
expresa que, mediante Oficio N°9.432, de 2001, se complementó la Circular N°1.651,
de 1998, señalándose que cuando se trate de una remuneración variable que no está
pactada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo, se deberá incluir
en el cálculo del subsidio por incapacidad laboral, en la medida que se pueda probar
que su pago se hizo en virtud del cumplimiento de una cláusula tácita.
En este sentido, respecto de las remuneraciones por concepto de horas extras, asignación
de zona y bono tabulador, deberá aplicarse el criterio expuesto en la jurisprudencia
mencionada para determinar si deben incluirse en la base de cálculo de los subsidios
de que se trata, una vez que la Inspección del Trabajo haya
Aclarado si los montos que aparecen en las liquidaciones de remuneraciones de los
meses de diciembre de 2000 y enero y febrero de 2001, fueron devengados en dichos
meses.
4.- En consecuencia, esa COMPIN deberá solicitar a la Inspección Regional del Trabajo
de Coronel que amplíe la investigación respecto de la situación laboral del y de sus
remuneraciones y, una vez que se cuente con los resultados de dicha investigación,
instruir al Hospital de Coronel que efectúe la correspondiente reliquidación de los
subsidios y de las cotizaciones previsionales, teniendo en cuenta el resultado de
dicha investigación y el criterio del mencionado Oficio N°9.432, de 2001.
El Hospital de Coronel deberá informar de lo obrado, directamente al recurrente
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 12/10/2023 | Circular 3778 | Licencias médicas | REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. REFUNDE INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA. | Ley N°16.395; D.F. L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.585; Código del Trabajo; Estatuto Administrativo; Estatuto de funcionarios municipales; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 16/12/2020 | Circular 3561 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAN | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289 |
| 02/02/2007 | Circular 2358 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728 |
| 25/02/2000 | Circular 1794 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N°1739, DE 1999, RELATIVAS AL CORRECTO OTORGAMIENTO Y CÁLCULO DE LOS SUBSIDIOS. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N°18833; Ley N° 18867 |
| 02/06/1998 | Circular 1651 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Imparte instrucciones respecto del cálculo de Subsidio por Incapacidad Laboral. Concepto de Remuneraciones Variables y Remuneraciones Ocasionales. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 04/10/2021 | Dictamen 130808-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculo | DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18.933; Ley 16.395, artículo 27 |
| 02/01/2019 | Dictamen 40-2019 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Base de cálculo - Remuneraciones incluidas - Subsidio común - Trabajadores dependientes | D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 21/08/2018 | Dictamen 42435-2018 | Licencias médicas | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 30/08/2016 | Dictamen 50568-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Base de cálculo subsidio común trabajadores dependientes remuneraciones incluidas | Ley N°16.744 y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 18/06/2010 | Dictamen 37221-2010 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DFL. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud ; Ley N°16.395. | |
| 08/04/2010 | Dictamen 2013-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Cálculo - Incapacidad temporal - Prestaciones económicas - Sil | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del trabajo y Previsión Social; Ley N°16.744 |
| 31/08/2009 | Dictamen 42130-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744 | |
| 30/06/2008 | Dictamen 44476-2008 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 30/05/2007 | Dictamen 34399-2007 | Cajas de Compensación | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395; Ley N° 18.833 | |
| 25/04/2007 | Dictamen 26440-2007 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 05/04/2007 | Dictamen 21652-2007 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 16.744; Ley N° 19.345; D.F.L. N° 44 de 1978; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 10/02/2006 | Dictamen 7295-2006 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 16/09/2005 | Dictamen 45041-2005 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 16.744 | |
| 07/09/2004 | Dictamen 35412-2004 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 25/08/2003 | Dictamen 31148-2003 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 16/01/2002 | Dictamen 2213-2002 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; | |
| 20/03/2001 | Dictamen 9432-2001 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Código del Trabajo | |
| 09/01/2001 | Dictamen 637-2001 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 14/08/2000 | Dictamen 29110-2000 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980 | |
| 25/03/1999 | Dictamen 6264-1999 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 03/03/1999 | Dictamen 4276-1999 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980 | |
| 12/11/1998 | Dictamen 22618-1998 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |