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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7295-2006

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Fecha: 10 de febrero de 2006

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 9432, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1651; 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, solicitando la revisión del cálculo de los subsidios correspondientes a las licencias continuadas iniciadas el 31 de julio de 2005.

Requerida al efecto, esa Caja de Compensación señaló que calculó los referidos subsidios considerando las remuneraciones imponibles de los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la primera de las licencias médicas, según lo dispuesto en el artículo 8° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Remitió la base de cálculo del subsidio.

Revisados los cálculos efectuados por esa Caja se ha constatado que no se incluyó en la base de cálculo del subsidio, en los meses de abril y mayo de 2005, la remuneración denominada "Asistencia", ni tampoco, en el mes de mayo de 2005, la remuneración denominada "Bono trato", por cuanto habría considerado que se trata de remuneraciones de naturaleza ocasional, que son las que deben excluirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° del citado D.F.L. N°44.

Al respecto, esta Superintendencia expresa que no concuerda con la exclusión de la remuneración denominada "Asistencia". En efecto, requerido el empleador del recurrente, informó que la remuneración denominada "Asistencia" correspondía a un Bono de asistencia estipulado en el contrato de trabajo, ascendente a un monto de $20.000 que el trabajador percibe al no registrar ausencias a sus labores en el respectivo mes calendario. Remitió copia del contrato de trabajo.

De este modo, la cantidad percibida como "Asistencia" se trata de una remuneración variable, por cuanto existe la potencialidad que el trabajador pueda obtenerlo cada mes si cumple la condición de no registrar ausencias.

En cambio, esta Superintendencia aprueba la exclusión de la remuneración denominada "Bono trato", por cuanto el empleador informó que este bono no estaba estipulado en el contrato de trabajo y que sólo en algunos meses se le ofrecía a los trabajadores este bono si desarrollaban una cantidad de trabajo mayor que la normal, por tratarse de un trabajo extra.

Por ende, el "Bono Trato" debe considerarse como una remuneración ocasional, por cuanto no existe la potencialidad que el trabajador la obtenga todos los meses.

En consecuencia, esa Caja de Compensación deberá reliquidar los subsidios correspondientes a las licencia médicas continuadas iniciadas el 31 de julio de 2005, incluyendo en el cálculo, en los meses de abril y mayo de 2005, la remuneración denominada "Asistencia", por un monto de $20.000 en cada mes, según lo señalado en el punto anterior y deberá pagarle al recurrente la diferencia que corresponda

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
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16/12/2020 Circular 3561 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAN D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289
02/02/2007 Circular 2358 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728
14/05/2002 Circular 1991 Asignación familiar PAGO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR A LOS TRABAJADORES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA. (LEY N° 19.785) IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Y A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. Ley N° 19785, artículo 4.
25/02/2000 Circular 1794 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N°1739, DE 1999, RELATIVAS AL CORRECTO OTORGAMIENTO Y CÁLCULO DE LOS SUBSIDIOS. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N°18833; Ley N° 18867
02/06/1998 Circular 1651 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Imparte instrucciones respecto del cálculo de Subsidio por Incapacidad Laboral. Concepto de Remuneraciones Variables y Remuneraciones Ocasionales. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/01/1988 Circular 1065 Asignación familiar ASIGNACIONES FAMILIARES DE SUBSIDIADOS. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE ENTIDADES OBLIGADAS A PAGAR EL BENEFICIO. D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 338, de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18611.
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
04/10/2021 Dictamen 130808-2021 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculo DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18.933; Ley 16.395, artículo 27
02/01/2019 Dictamen 40-2019 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Base de cálculo - Remuneraciones incluidas - Subsidio común - Trabajadores dependientes D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/08/2018 Dictamen 42435-2018 Licencias médicas   D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/08/2016 Dictamen 50568-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Base de cálculo subsidio común trabajadores dependientes remuneraciones incluidas Ley N°16.744 y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/06/2010 Dictamen 37221-2010 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DFL. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud ; Ley N°16.395.
08/04/2010 Dictamen 2013-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) Cálculo - Incapacidad temporal - Prestaciones económicas - Sil D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del trabajo y Previsión Social; Ley N°16.744
31/08/2009 Dictamen 42130-2009 Seguro laboral (Ley 16.744)   D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744
30/06/2008 Dictamen 44476-2008 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/05/2007 Dictamen 34399-2007 Cajas de Compensación   D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395; Ley N° 18.833
25/04/2007 Dictamen 26440-2007 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/04/2007 Dictamen 21652-2007 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley N° 16.744; Ley N° 19.345; D.F.L. N° 44 de 1978; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/09/2005 Dictamen 45041-2005 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 16.744
07/09/2004 Dictamen 35412-2004 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
25/08/2003 Dictamen 31148-2003 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
13/03/2002 Dictamen 10772-2002 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.FL. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/01/2002 Dictamen 2213-2002 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
20/03/2001 Dictamen 9432-2001 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Código del Trabajo
09/01/2001 Dictamen 637-2001 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744
14/08/2000 Dictamen 29110-2000 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980
25/03/1999 Dictamen 6264-1999 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
03/03/1999 Dictamen 4276-1999 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980
12/11/1998 Dictamen 22618-1998 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
12/09/1989 Dictamen 7295-1989 Licencias médicas   D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud; D.S. Nº 306, de 1988, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud