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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44476-2008

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Fecha: 30 de junio de 2008

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 9432, de 20 de marzo de 2001, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular N° 1651, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando, en síntesis, por el subsidio correspondiente a la licencia médica iniciada el 14 de julio de 2007, que le fuera pagado por la Unidad de Subsidios de esa Entidad.

2.- Requerido al efecto, ese Organismo informó que en virtud del artículo 10 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, excluyó de la base de cálculo del subsidio la remuneración denominada "Comisión administrativa", debido a que no está considerada en el contrato de trabajo, por lo tanto, se trataría de una remuneración ocasional.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia señala que de acuerdo con el Oficio N°9.432, de 2001, de este Organismo Fiscalizador, que complementó la citada Circular N°1.651, se dispuso que las remuneraciones variables que se pagan en forma reiterada por el empleador, deben considerarse en el cálculo del subsidio por incapacidad laboral aun cuando su pago no esté estipulado por escrito en el contrato de trabajo, por cuanto de acuerdo con jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, dichos pagos se efectúan en virtud de una cláusula tácita.

De este modo, el hecho que la remuneración denominada "Comisión administrativa" no esté estipulada por escrito en el contrato de trabajo, no significa necesariamente de que se trate de una remuneración ocasional, puesto que en la medida que el pago de la mencionada remuneración no esté referido a una fecha específica, sino que a otros factores, tales como rendimiento, productividad o logro de metas, se trata de una remuneración de naturaleza variable, porque existe la posibilidad de que su resultado no sea constante entre uno y otro mes, debiendo incluirse en el cálculo de los subsidios.

Por lo tanto, en la especie, deberá consultarse al empleador de la recurrente por qué concepto paga la remuneración denominada "Comisión administrativa" y si existe la posibilidad de que la trabajadora la perciba todos los meses. Si de acuerdo con la información obtenida se determina que se trata de una remuneración variable, deberá incluirse en el cálculo del subsidio.

4.- En consecuencia, ese Organismo debe instruir a la Unidad de Subsidios que solicite al empleador de la interesada una aclaración respecto de la naturaleza de la remuneración denominada "Comisión administrativa". En el evento que corresponda a una remuneración de naturaleza variable deberá reliquidar el subsidio correspondiente a la licencia iniciada el 14 de julio de 2007, de la trabajadora, como asimismo todos los subsidios posteriores que se vean afectados por la reliquidación de éste y deberá pagarle la diferencia que corresponda. Del resultado obtenido deberá informarse directamente a la recurrente

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
12/10/2023 Circular 3778 Licencias médicas REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. REFUNDE INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA. Ley N°16.395; D.F. L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.585; Código del Trabajo; Estatuto Administrativo; Estatuto de funcionarios municipales; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/12/2020 Circular 3561 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAN D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289
02/02/2007 Circular 2358 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728
25/02/2000 Circular 1794 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N°1739, DE 1999, RELATIVAS AL CORRECTO OTORGAMIENTO Y CÁLCULO DE LOS SUBSIDIOS. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N°18833; Ley N° 18867
02/06/1998 Circular 1651 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Imparte instrucciones respecto del cálculo de Subsidio por Incapacidad Laboral. Concepto de Remuneraciones Variables y Remuneraciones Ocasionales. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
04/10/2021 Dictamen 130808-2021 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculo DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18.933; Ley 16.395, artículo 27
02/01/2019 Dictamen 40-2019 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Base de cálculo - Remuneraciones incluidas - Subsidio común - Trabajadores dependientes D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/08/2018 Dictamen 42435-2018 Licencias médicas   D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/08/2016 Dictamen 50568-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Base de cálculo subsidio común trabajadores dependientes remuneraciones incluidas Ley N°16.744 y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/06/2010 Dictamen 37221-2010 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DFL. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud ; Ley N°16.395.
08/04/2010 Dictamen 2013-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) Cálculo - Incapacidad temporal - Prestaciones económicas - Sil D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del trabajo y Previsión Social; Ley N°16.744
31/08/2009 Dictamen 42130-2009 Seguro laboral (Ley 16.744)   D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744
30/05/2007 Dictamen 34399-2007 Cajas de Compensación   D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395; Ley N° 18.833
25/04/2007 Dictamen 26440-2007 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/04/2007 Dictamen 21652-2007 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley N° 16.744; Ley N° 19.345; D.F.L. N° 44 de 1978; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
10/02/2006 Dictamen 7295-2006 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/09/2005 Dictamen 45041-2005 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 16.744
07/09/2004 Dictamen 35412-2004 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
25/08/2003 Dictamen 31148-2003 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
13/03/2002 Dictamen 10772-2002 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.FL. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/01/2002 Dictamen 2213-2002 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
20/03/2001 Dictamen 9432-2001 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Código del Trabajo
09/01/2001 Dictamen 637-2001 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744
14/08/2000 Dictamen 29110-2000 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980
25/03/1999 Dictamen 6264-1999 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
03/03/1999 Dictamen 4276-1999 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980
12/11/1998 Dictamen 22618-1998 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Circulares citadas

1651

Vea además:

Dictámenes SUSESO