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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 199

Texto

     Art. 199. Cuando la salud de un niño menor de un año           L. 18.620
requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad           ART. PRIMERO
grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante             Art. 185
certificado médico otorgado o ratificado por los servicios          L. 19.250
que tengan a su cargo la atención médica de los menores,            Art. 2º Nº 5
la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio
que establece el artículo anterior por el período que el
respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres
sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la
madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos. Con
todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere
fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia
judicial.

     Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la
trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor
de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya
otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal
como medida de protección. Este derecho se extenderá al
cónyuge o conviviente civil, en los mismos términos
señalados en el inciso anterior.

     Si los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma
indebida, los  trabajadores involucrados serán
solidariamente responsables de la restitución de las
prestaciones pecuniarias percibidas, sin perjuicio de las
sanciones penales que por este hecho les pudiere
corresponder.

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