Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
10. Notificaciones
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO II. Cotizaciones
B. Cotización adicional diferenciada
CAPÍTULO III. Proceso de evaluación
10. Notificaciones
Notificaciones
Las SEREMI de Salud o las mutualidades de empleadores notificarán por carta certificada
dirigida al domicilio de la entidad empleadora, personalmente al representante legal
de la misma, o por correo electronico, la resolución mediante la cual hayan fijado
la cotización adicional a la que quedarán afectas y les remitirán todos los antecedentes
que hayan considerado para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad Total.
Si se hubiere notificado por carta certificada, se tendrá como fecha de notificación
el tercer día de recibida dicha carta en la oficina de la Empresa de Correos de Chile.
Solo se podrá notificar por correo electrónico a las entidades empleadoras que a más
tardar durante el mes de junio del año en que se realiza el proceso de evaluación,
hubieren manifestado ante el organismo administrador responsable del proceso de evaluación,
su consentimiento para ser notificados por esa vía e indicado una dirección de correo
electrónico para tal efecto. Dicho consentimiento podrá ser otorgado al momento de
la adhesión, conforme a lo instruido en el número 1, Letra A, Título I, de este Libro II o durante la vigencia de la misma, según lo instruido en el número 4, Capítulo III, Letra A, Título III, del Libro VII.
Cuando por aplicación del recargo previsto en el artículo 5° del D.S. N°67, de 1999,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, proceda alzar la cotización adicional
diferenciada, la resolución que la establezca deberá indicar expresamente esa alza.
Asimismo, para la procedencia de la exención o rebaja de la cotización adicional,
las SEREMI de Salud y las mutualidades notificarán a las entidades empleadoras que
no cumplan con alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 8°, la resolución
que señale cuál es el requisito no cumplido, indicándole que podrán acreditar su cumplimiento
antes del 1° de enero siguiente, para los efectos de acceder a la rebaja de la cotización
en los términos señalados en el número 8. anterior.
Sin perjuicio de su notificación personal, por carta certificada o por correo electrónico,
según corresponda, durante el mes de noviembre del año en que se realice la evaluación
por siniestralidad efectiva, los organismos administradores deberán poner en sus sitios
web y de manera permanente a disposición de sus entidades empleadoras, una copia de
la resolución que fija la tasa de cotización adicional, tomando las medidas necesarias
para resguardar la confidencialidad de dicho antecedente. De igual manera deberán
proceder cuando se efectúe el recálculo de la tasa de cotización diferenciada, una
vez que sea notificada a la entidad empleadora.
Referencias legales: DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 5