Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Por accidentes del trabajo fatales ocurridos por falta de medidas de prevención
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO II. Cotizaciones
B. Cotización adicional diferenciada
CAPÍTULO IV. Recargos de la tasa de cotización adicional
1. Por accidentes del trabajo fatales ocurridos por falta de medidas de prevención
Por accidentes del trabajo fatales ocurridos por falta de medidas de prevención
De acuerdo con el inciso final del artículo 5° del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, si durante el período a considerar en el proceso de
evaluación por siniestralidad efectiva, ocurren una o más muertes por accidentes del
trabajo, el organismo administrador respectivo deberá investigar sus causas y si en
esa investigación se concluye que se han originado por la falta de medidas preventivas
que, de haber sido tomadas por el empleador, hubieran evitado el accidente, deberá
elevar la tasa de la cotización adicional resultante de ese proceso, al porcentaje
inmediatamente superior que establece la tabla contenida en dicho artículo.
Cualquiera sea su conclusión acerca de la falta de medidas de prevención, el organismo
administrador deberá fundamentarla en el campo correspondiente del documento electrónico
de causas del accidente (eDoc 144). Si su conclusión es negativa y posteriormente
es notificado por la Dirección del Trabajo o la SEREMI de Salud de una sanción ejecutoriada
por infracciones a la normativa de seguridad, deberá revisar la investigación del
accidente y enviar al sistema RALF un nuevo documento electrónico (e-doc 143), siempre
que sobre la base de esas infracciones, concluya que el accidente se originó por falta
de medidas de prevención, lo que deberá consignar en el campo correspondiente de ese
documento. Para estos efectos, las SEREMI de Salud y la Dirección del Trabajo notificarán
al respectivo organismo administrador las sanciones que tengan relación con el accidente
fatal en un plazo de 30 días contado desde la fecha en que se encuentren ejecutoriadas.
Conforme a lo instruido en el número 2 y número 9 del Capítulo III. Proceso de evaluación, precedente, las SEREMIS de Salud y las mutualidades
de empleadores deberán hacer expresa mención, tanto en la carta que comunica el inicio
del proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, como en la resolución que fija
la tasa de cotización adicional diferenciada, que esa tasa será elevada al porcentaje
inmediatamente superior que corresponda de acuerdo a la tabla del citado artículo
5°.
Asimismo, se deberá anexar a la referida carta, los informes de investigación de los
accidentes del trabajo fatales que dieron origen a la aplicación del recargo.
Referencias legales: DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 5