Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
4. Periodicidad de las evaluaciones ocupacionales de salud
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
F. Evaluación ambiental y de salud
CAPÍTULO II. Evaluación Ocupacional de Salud
4. Periodicidad de las evaluaciones ocupacionales de salud
Periodicidad de las evaluaciones ocupacionales de salud
La periodicidad de las evaluaciones ocupacionales de salud es la establecida por el
Ministerio de Salud en sus protocolos o en la normativa sobre la materia. En caso
que no existan éstos, la periodicidad será la definida para dichas evaluaciones por
los organismos administradores o administradores delegados.
Si la entidad empleadora o trabajador independiente solicita a su organismo administrador
evaluaciones con una periodicidad menor a la que se hace referencia en el párrafo
anterior, dicho organismo deberá informarle que, en esa situación las evaluaciones
no tendrán la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.
Excepcionalmente, si un trabajador presenta un cambio de su estado de salud, diagnosticado
por un médico, que lo haga más susceptible de sufrir un accidente del trabajo o una
enfermedad, el empleador podrá solicitar una nueva evaluación ocupacional de salud
antes del plazo definido, debiendo el organismo administrador evaluar la pertinencia
de dicha solicitud, con los antecedentes médicos presentados por el trabajador.