Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Antecedentes sobre un eventual recargo de la tasa de cotización adicional por aplicación del artículo 15 del D.S. N°67
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO II. Cotizaciones
B. Cotización adicional diferenciada
CAPÍTULO V. Transferencia de información por cambio de organismo administrador
2. Antecedentes sobre un eventual recargo de la tasa de cotización adicional por aplicación del artículo 15 del D.S. N°67
Antecedentes sobre un eventual recargo de la tasa de cotización adicional por aplicación del artículo 15 del D.S. N°67
De igual forma, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de la
aceptación de la solicitud de adhesión, en el caso de las mutualidades, o desde la
fecha de toma de conocimiento del pago o declaración de las cotizaciones, en el caso
del Instituto de Seguridad Laboral, se deberá requerir al anterior organismo administrador
que informe si la entidad empleadora registra un recargo vigente de su cotización
adicional diferenciada y en caso afirmativo, que remita copia de la resolución que
dispuso su aplicación y de los antecedentes que la sustentan, todo ello, dentro del
plazo de cinco días hábiles establecido en la letra c) del número 1. anterior.
Si el anterior organismo ya verificó que fueron subsanadas las causas que dieron origen
al recargo, deberá remitir dentro del mismo plazo de cinco días hábiles, una copia
de la resolución que le puso término.
Referencias legales: DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 15